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Lo que termina con el proceso constituyente en marcha

El corazón ideológico de la Constitución de 1980

El proceso que debe llevar a una Nueva Constitución exige analizar los elementos fundamentales del actual texto constitucional, con el fin de identificar el núcleo que es necesario cambiar. Para identificar ese corazón ideológico es necesario partir de un momento previo a 1980. El 11 de marzo de 1974 la Junta Militar, seis meses después del golpe de Estado, publicó el documento “Declaración de principios del gobierno militar de Chile”. La importancia de este texto, y su pretensión refundacional del país, la explicó con claridad el columnista de El Mercurio Gonzalo Rojas Sánchez.

“Gonzalo Vial solía enseñar que Chile, entre 1925 y 1973, había tenido un Estado neutral de principios. Lo concretaba en dos dimensiones. Por una parte -decía- en ese período todos los sectores llegaron a ser gobierno: conservadores, liberales, radicales, agrario-laboristas, democratacristianos, socialistas y comunistas; y por otra -afirmaba-, durante esos años se pudo legislar en todos los sentidos y direcciones, siempre que la ley se ajustara simplemente a la forma prescrita por la Constitución. Por cierto, a una Constitución neutral de principios. Eso cambió notablemente el 11 de marzo de 1974, hace exactamente 45 años, cuando se dio a conocer la Declaración de Principios del Gobierno de Chile, firmada por la Junta de Gobierno, encabezada por su presidente, Augusto Pinochet. Después del Bando Nº 5 -el texto doctrinario que fundamenta el 11 de septiembre de 1973-, la Declaración de Principios es el documento más importante de la primerísima etapa del gobierno militar y una de las razones por las cuales debe considerarse tanto independentista como fundacional lo que comenzó a realizarse en torno a esas fechas” (1). escribía Gonzalo Rojas en el diario del “clan Edwards”.

Tal como señala Rojas Sánchez, la declaración de principios de la Junta Militar de Gobierno rompió con la racionalidad kelseniana que subyacía a la Constitución de 1925, por la cual una Constitución debe ser autónoma de consideraciones ideológicas o morales, por lo cual se debe excluir en su fundamentación cualquier pretensión basada en el Derecho natural. Al contrario, se debía comprender que toda norma jurídica emana de una norma anterior, de carácter histórico. Esta comprensión del derecho hace posible el pluralismo político y moral, propio de sociedades democráticas. Con la declaración de principios de la Junta Militar de 1974 se inicia un quiebre con esta concepción del Estado, fundamentando un orden jurídico maximalista, con pretensión de clausura del debate político, tal como reconoce Rojas Sánchez: “Redactar una declaración de principios -en la que hubo varias manos, entre ellas muy significativamente la de Jaime Guzmán- implicaba dos cosas importantísimas: primero, atenerse a esa matriz para ser desde ella objeto de escrutinio constante y de análisis histórico posterior y, segundo, volcar a continuación esos principios en normas constitucionales, tal como se lo hizo” (2).

La subsidiaridad
El principal de estos principios se encuentra en el punto 5 del capítulo II del documento, titulado: “El respeto al principio de subsidiariedad supone la aceptación del derecho de propiedad privada y de la libre iniciativa en el campo económico”. De acuerdo a este principio “La propiedad se erige en nuestro derecho en un verdadero supraderecho, que protege fuertemente el patrimonio particular, garantizando con ello su auténtica libertad. Esto ha llevado a afirmar a algunas personas públicamente que la propiedad privada es sagrada en nuestro derecho, encontrando en la Constitución el fundamento de dicha sacralidad” (3). Esta “sacralidad” contrasta con la (...)

Artículo completo: 1 795 palabras.

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Álvaro Ramis

Rector de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano.

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