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A la víspera de las negociaciones entre el gobierno colombiano y las FARC. Por Héctor Vega

Este jueves 18 de octubre comienzan las negociaciones entre el gobierno colombiano y las FARC en Oslo. En junio de 2011 Santos firmó la Ley de Víctimas y Devolución de Tierras. El 3 de julio (2012) el Congreso de Colombia aprobó una reforma constitucional mediante la cual se puso en vigencia la llamada “justicia transicional”.

La ley que se refiere a las víctimas así como la de la restitución de tierras regirá una vez concluido el conflicto. La justicia se refiere sin duda a crímenes y delitos de sangre, casos que se han mencionado como parte del problema de la llamada “justicia transicional”. Pero también está la justicia social en cada una de las soluciones que involucra el derecho de propiedad y posesión de la tierra. En este último caso la Reforma Agraria deberá ser el marco dentro del cual se resuelvan los problemas de restitución de tierras. Problema que se cruza indirectamente con otros planteados por el conflicto armado a saber la desmovilización, el desarme y la reinserción de los ex combatientes.

El problema de la tierra evoca la lucha de Marulanda por el restablecimiento de los derechos de los campesinos a su tierra, su producción y comercialización de sus productos. En 60 años de lucha se han reconocido graves violaciones a los derechos humanos cometidos por los grandes propietarios agrícolas; por lo cual no sólo habrá una reparación para las víctimas y desplazados sino que además se prevé la devolución de millones de hectáreas robadas a los campesinos. Sin embargo, no bastan las declaraciones o intenciones generales. Cuando se decide devolver tierras no se puede desconocer que en más de medio siglo la tenencia de la tierra ha cambiado por efecto de la modernización de las explotaciones y la agroindustria. En las sociedades modernas la cantidad de personas que obtienen su sustento del campo es cada vez más reducida, su lugar ha sido ocupado ya sea por grandes empresas forestales o la agroindustria. Sin hacerse cargo de la viabilidad económica de las nuevas unidades económicas y las nuevas formas de la tenencia, tarde o temprano la enajenación de la tierra que se entregó, y con ello la emigración hacia la urbe, recreará la pobreza en el hábitat de la ciudad. Es el desafío que deberá abordar la Reforma Agraria en la mesa de negociaciones. Recuérdese que la sociedad colombiana (junto con la chilena) exhibe uno los mayores índices de desigualdad de Suramérica y del mundo (?!). Es lo que indica el estudio sobre la Pobreza y la Desigualdad de 2009 con 8 millones de indigentes y 20 millones de pobres, es decir 44% de la población colombiana.[1]

La justicia transicional deberá hacerse cargo de estadísticas que en 50 años de violencia señalan 100.000 ejecuciones extrajudiciales, 10.000 casos de torturas y cerca de 6 millones de personas desplazadas. Según la Fiscalía existirían alrededor de 62.000 desaparecidos.[2]

Existen dos puntos clave en la legislación de la justicia transicional. El primero se refiere al llamado “delito político” y a aquellos crímenes que le son conexos. El responsable político de un acto, que servirá de medio para perpetuar crímenes de lesa humanidad o de genocidio cometidos de manera sistemática, y que serán considerados como delitos conexos al delito político, no podrá participar en política. Es de tales implicaciones esta declaración constitucional que el legislador previó que se efectuara un control previo de constitucionalidad para la ley estatutaria que legislara el delito político y sus conexos.

El segundo punto clave se refiere a todas las partes que participaron en la confrontación bélica, estableciendo que no todos los grupos armados tuvieron las mismas razones ni las mismas características en su participación. Menciona en esta clasificación a la “Fuerza Pública, los grupos subversivos y los paramilitares”. Esto, se agregó, quedará reglamentado por una ley estatutaria que fijará un trato diferenciado para cada uno de los actores mencionados.

De esta lectura conjunta se desprende que la penalidad de los crímenes cometidos contra la humanidad, en sus situaciones de ideación, preparación, ejecución y consumación (iter criminis), dependerá de cómo se aprecie la responsabilidad política. Como ejemplo, una de las situaciones más socorridas en ese tipo de responsabilidades sería, en el caso de la Fuerza Pública, la invocación de la obediencia debida. ¿Dónde comienza y dónde terminan las responsabilidades del que da la orden y del que la cumple? Esto necesariamente quedará al criterio de los tribunales y será sin duda una de las materias centrales en debate durante la discusión de las leyes estatutarias mencionadas. Se juega allí un gran avance en el proceso de justicia transicional, o si se quiere “diferenciada”.

El desafío es de qué manera, sin coartar las garantías al debido proceso, se puede flexibilizar el orden jurídico de un Estado de derecho, con el fin de facilitar la paz.

De hecho, al enfocarse a resultados estratégicos en la investigación para desmantelar estructuras de macro criminalidad y responsables de los delitos de lesa humanidad la ley habla de criterios de selección, lo cual devela cierta discrecionalidad no sólo en la investigación sino también en los resultados esperados. Se mencionan como tales la suspensión de la ejecución de la pena; la aplicación de sanciones extra-judiciales, de penas alternativas, o de modalidades especiales de ejecución y cumplimiento de la pena. En estas materias existe un margen importante para la autoridad político-administrativa al preverse la “selección de casos” que podrán ser llevados ante la justicia. Aquellos que se excluyen, en un acto de renuncia condicionada a la persecución judicial penal, podrán ser abordados por mecanismos no judiciales que lleven al esclarecimiento de la verdad.

Llegamos así a una situación que ninguna legislación en el mundo ha sido capaz de resolver. Ni siquiera a través de comisiones y tribunales especiales e instancias internacionales. Es la situación que se genera cuando con la lógica de la guerra la sociedad llega al convencimiento que arriesga su propia supervivencia. Entonces, cuando se dan las condiciones de transición hacia formas más humanas de convivencia, la misma sociedad que entendió que debía poner fin a ese estado se cosas entiende que una buena parte de ella, sin responsabilidades políticas aparentes, mantuvo silencio y aún apoyó la muerte del adversario. Por supuesto nadie está obligado al heroísmo. Es más, surgen casos de tribunales de la época que se negaron a ver las causas de desaparecimientos, asesinatos y torturas, hubo otros que ignoraron los recursos de Amparo que les fueron presentados. Hubo sectores sociales que por mano ajena, es decir la militar, buscaron la muerte del adversario social, pues en su justificación dijeron que en su época la alternativa era clara: “¿Ustedes o Nosotros?” ¿No es esa acaso la justificación de las Autodefensas? Y para los paramilitares el perdón (sin instancias judiciales) y el olvido debe concretarse en amnistías generales donde el logro de la paz relega la justicia transicional a casos muy excepcionales.

Cuando se habla de justicia transicional no puedo menos de pensar que ante la incapacidad política de resolver los problemas lo que se busca es su judialización a sabiendas que la política ha sido incapaz de resolverlos. Recuérdese que la solución seguida por el gobierno Uribe, y los anteriores que cubren más de 50 años de la vida política colombiana, fue la del aniquilamiento y derrota total de la guerrilla, lo cual iba de la mano, para la mayoría de la clase política, con el mantenimiento de un status quo con graves injusticias y disparidades sociales. Ni siquiera hubo espacio para un momento de política. Reinaron los desarmes y las amnistías generales que por supuesto no convencieron a nadie.

Ningún tribunal o comisión especial podrá resolver problemas que por su naturaleza son netamente políticos. Sin embargo, no basta establecer correctamente su naturaleza. No se trata de una decisión política o de una ley enviada por el Ejecutivo al Congreso o una ley de iniciativa parlamentaria. Es mucho más que eso. Lo político debe ser entendido como un proceso, como un movimiento social de etapas de maduración y convencimiento, donde la capacidad del político se mide por su capacidad para conducir un pueblo en pro de un objetivo. Es decir, un proceso donde paulatinamente se van desvaneciendo las dudas acerca de las intenciones y las propuestas para llegar al objetivo. Sin embargo, no me refiero a cualquier objetivo, pues lo que puede parecer claro y neto en el presente, es posible que no lo sea para las generaciones que vienen. Lo claro y neto, lo que no cambia, es el contenido ético, base de las propuestas políticas y de la dignidad con la cual un pueblo se considera a sí mismo. Eso, no cambia. Tarea de tal magnitud comienza por la refundación del Estado.

Hector Vega es abogado y economista chileno

[1] Estudio del MESEP, (2009). Estudio de Pobreza y Desigualdad. Misión para el Empalme de las series de Empleo, Pobreza y Desigualdad.

[2] Comunicado del Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado, 9 de septiembre 2012

http://www.movimientodevictimas.org/documentos/conclusiones-encuentros/item/2810-declaración-movice-un-proceso-de-paz-con-participación-de-las-v%C3%ADctimas.html

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