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Chile ante la Corte Interamericana por discriminación contra mapuche. Por José Aylwin

Para finales del 2013 o inicio del 2014 se espera sentencia de juicio contra el Estado chileno por discriminación racial y faltas al debido proceso contra mapuche

Costa Rica.- EL pasado 29 y 30 de mayo se realizaron ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos los alegatos del caso “Norín Catriman y otros vs Chile”, por discriminación racial y graves faltas al debido procesos en la aplicación impropia de la Ley Antiterrorista a dirigentes y autoridades ancestrales de Comunidades Mapuche muchas de ellas en reivindicación territorial.

Luego de haber escuchado los testimonios y alegatos la Corte Interamericana deberá decidir, en una sentencia que se espera para finales de 2013 o inicio del 2014, si el Estado chileno violó derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos, entre ellos el derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación, el principio de la legalidad, el derecho a la defensa, y el derecho a ser juzgado ante un juez imparcial.

Jimena Reyes, abogada de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), presentó en su alegato diversas estadísticas sobre la aplicación de dicha ley de la democracia al año 2005, periodo en el cual se inscriben los casos denunciados, que prueban esta práctica discriminatoria, insistiendo a su vez en la falta de rigor jurídico de las sentencias de condena, pues se basaron en “prejuicios” e infirieron culpabilidad de la sola pertenencia al Pueblo Mapuche.

Otro de los puntos debatidos durante el juicio, fue el uso de testigo sin rostro como prueba principal para inculpar a dirigentes Mapuche, no siendo posible interrogar a los testigos de acuerdo a los estándares del debido proceso.

Durante las audiencias se entregaron, además, elementos de contextos para dar cuenta de la estigmatización que provoca este actuar discriminatorio del Estado de Chile y la criminalización de la protesta mapuche.

Los representantes de la FIDH le solicitaron a la Corte reparar a las víctimas, ordenar al Estado chileno reformar la figura de los testigos con identidad reservada, así como también adecuar la Ley Antiterrorista y sancionar a los jueces y fiscales que discriminaron a las víctimas del caso.

Finalizados los alegatos, los magistrados formularon preguntas a los representantes del Estado, abogados de las víctimas y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, otorgando plazo de un mes -hasta el 29 de junio próximo- para responder por escrito estos requerimientos.


En la Corte Interamericano de Derechos Humanos, en Costa Rica:

Concluye juicio internacional contra el Estado chileno por discriminación racial y faltas al debido proceso contra mapuche

· Al culminar los alegatos, los jueces hicieron una serie de preguntas al Estado, a los abogados de las víctimas y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, otorgando plazo de un mes -hasta el 29 de junio próximo- para responder por escrito estos requerimientos.

· La estigmatización, el uso de testigos sin rostro, la vulneración de garantía procesales y la aplicación selectiva de la Ley Antiterrorista, estuvieron en el centro de las alegaciones.

Por Paulina Acevedo, Observatorio Ciudadano, 31 de mayo de 2013

Tras dos días de intensas jornadas de audiencias, este miércoles 29 y jueves 30 de mayo en Costa Rica, culminaron los alegatos del juicio que se sigue contra el Estado de Chile en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso “Norín Catriman y otros”) por discriminación racial y faltas al debido procesos por la indebida aplicación de la Ley Antiterrorista a dirigentes de Comunidades Mapuche en reivindicación territorial.

En su Informe de Fondo (07 de agosto de 2011), con el que dio traslado a dicha Corte regional tres denuncias declaradas admisibles por el sistema de protección de derechos humanos de la OEA, la Comisión Interamericana concluyó que el estado chileno violó, entre otros derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos, el derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación, el principio de la legalidad, el principio de responsabilidad penal y la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, y el derecho a ser juzgado ante un juez imparcial.

Los afectados por la aplicación discriminatoria de esta ley de excepción, ampliamente cuestionada por órganos de tratado de Naciones Unidas, son los lonkos (autoridades ancestrales) Segundo Aniceto Norín Catrimán y Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Lican y Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, además de la simpatizante de las demandas maúche, Patricia Roxana Troncoso Robles.

Discriminación Racial

Uno de los ejes de las presentaciones de los peritos y de los alegatos de los representantes de las víctimas estuvo en explicar a la Corte por qué la aplicación de la Ley Antiterrorista constituyó un grave acto de discriminación racial.

Jimena Reyes, abogada de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), destacó en su alegato la convergencia de una serie de pruebas que demuestran esta discriminación, presentando para ello estadísticas sobre la aplicación de dicha ley al año 2005 tanto a personas mapuche como no mapuche, periodo en el cual se inscriben los casos denunciados, insistiendo además en la falta de rigor jurídico de las sentencias de condena, puesto que se basaron en “prejuicios” e infirieron la culpabilidad por la pertenencia al Pueblo Mapuche.

Es por ello que Myriam Reyes, también abogada del caso, solicitó a la Corte ordene derogar la Ley Antiterrorista y que no solo se reparare las víctimas, entre las cuales señala debieran incluirse además a las familias directas de los afectados, sino que también se sancionen a los jueces y fiscales que discriminaron a las víctimas del caso.

Testigos sin rostro

Otro de los puntos debatidos durante el juicio, fue el uso de testigo sin rostro como prueba principal para inculpar a los dirigentes, cuya identidad era desconocida –en algunos casos incluso por la defensa de los comuneros mapuche-, no siendo posible interrogarlos de acuerdo a los estándares del debido proceso. Algo que fue rebatido por los representantes del Estado.

Sin embargo, esto fue desmentido de modo contundente por el abogado Jaime Madariaga, quien confirmó que en el caso de los lonkos Pichun y Norin si bien se autorizó dar los nombres de los testigos, se hizo “con prohibición de entregársela a sus defendidos”, cosa que rechazaron por constituir una violación de derechos humanos. Solicitando, por lo mismo a la Corte, que ordene reformar la figura de los testigos con identidad reservada.

Estigmatización

Elementos de contextos fueron también proporcionados durante la audiencia para dar cuenta de la estigmatización y criminalización de la protesta mapuche. Una situación en la que incurrieron, como bien lo hizo ver la abogada Miryam Reyes, los representantes del Estado frente a la propia Corte, al señalar que en una ocasión en que “se decidió revelar la identidad de un testigo” en una causa mapuche, este fue víctima luego de un atentado, en clara sugerencia de vínculos a miembros de este pueblo.

“Quiénes habrían cometido este hecho, ¿los estudiantes?”, señaló la profesional, para ejemplificar cómo el Estado imputa responsabilidad de modo prejuicioso. Por su parte el abogado Jaime Madariaga reforzó esta situación, aclarando que el testimonio proporcionado en la causa a la que hizo referencia el Estado, fue entregado nueve años antes del hecho del que se da cuenta e intenta vincular.

Cabe a su vez destacar que en su intervención Jaime Marileo, testigo del caso y víctima en estos hechos, invitó a la Corte Interamericana a visitar las comunidades para ver la precariedad territorial en la que se encuentran y la base policial que vigila constantemente a su comunidad.

El punto llamó la atención del juez García Sayán, quien solicitó a los intervinientes profundizar en esta “estigmatización” y en el fomento que los medios de comunicación hacen de estos “estereotipos”, a fin de cautelar que no se esté dañando también en estos casos la honra y dignidad de las víctimas y del Pueblo Mapuche.

Reacciones

Numerosas fueron las reacciones una vez concluidas las audiencias. Restando ahora la espera del fallo, obligatorio para el Estado chileno, que dada la complejidad del caso podría estar recién hacia fin de año.

Juan Pichun, en representación de su padre recientemente fallecido, destacó la “contradicción” que existe en el actuar del Estado chileno, “que mandó numerosos mensajes de condolencia, incluyendo uno del Ministro de Desarrollo, y al mismo tiempo ante la Corte interamericana se negó a aceptar su responsabilidad por haber enjuiciado a los lonkos por terrorismo.

En tanto que para el abogado y perito en esta causa internacional, Jorge Contesse, “las alegaciones que se han hecho son contundentes y difíciles de justificar bajo el derecho internacional de los derechos humanos. Se trata de la utilización de una ley que es muy problemática pero que además se hace especialmente gravosa cuando se aplica en el contexto de la protesta social mapuche. Hay ahí, en mi opinión, un acto discriminatorio que provoca estigmatización y afectaciones no solo individuales, sino también colectivas”.


TEXTO DE JOSÉ AYLWIN:

En estos días (29 y 30 de mayo) se realizan, en San José de Costa Rica, las audiencias ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativas al caso “Norín Catriman y otros” por la violación de derechos humanos por parte del Estado de Chile de siete líderes mapuche (Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Lican, y Víctor Manuel Ancalaf Llaupe) y de una simpatizante de la causa de este pueblo (Patricia Roxana Troncoso Robles). La denuncia ante el Sistema Interamericano se originó en el procesamiento y posterior condena de estos dirigentes a penas de hasta 10 años de cárcel, algunos de ellos autoridades tradicionales, como los longkos Pichún -recientemente fallecido -y Norín. Lo anterior, por supuestos delitos considerados en la ley sobre conductas terroristas (N° 18.314), más conocida como ley antiterrorista; normativa penal contraria al principio de legalidad, aplicada de manera selectiva tomando en consideración su origen étnico de manera abiertamente discriminatoria y en el marco de procesos que adolecieron de una serie de irregularidades que afectaron el derecho al debido proceso.

En su informe de fondo sobre este caso (agosto de 2011) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó que la invocación de la pertenencia o vinculación de las víctimas al pueblo mapuche constituyó un acto de discriminación mediante el cual se criminalizó, al menos en parte, la protesta social de los miembros de este pueblo, lo cual afectó la estructura social y la integridad cultural del pueblo en su conjunto. Junto a ello, elevó el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, solicitando ésta declarase que en el procesamiento de las víctimas el Estado chileno violó, entre otros derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos, el derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación, el principio de la legalidad, el principio de responsabilidad penal y la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, y el derecho a ser juzgado ante un juez imparcial.

Al hacerlo la Comisión consideró que estas violaciones de derechos humanos tuvieron un impacto adverso sobre la integridad sociocultural del pueblo mapuche como un todo. La Comisión además solicitó a la Corte que dispusiera como medidas de reparación la eliminación de las condenas por terrorismo en contra de los peticionarios, la posibilidad de que sus condenas fuesen revisadas a través de procedimientos que garantizaran el principio de la legalidad, el debido proceso y la no discriminación, la reparación material y moral a las víctimas, y la adecuación de la ley antiterrorista a dicho principio de legalidad.

En la audiencia ante la Corte Interamericana la defensa de los mapuche víctimas de la aplicación selectiva de la ley antiterrorista fundamentará y probará las violaciones de derechos humanos cometidas por el Estado chileno en contra de los líderes mapuche, exigiendo que éste sea condenado por ellas, así como a la reparación de los daños causados.

Cabe señalar que desde que este caso se sometió al conocimiento del Sistema Interamericano el Estado de Chile ha seguido haciendo uso de esta ley especial para juzgar y condenar a líderes mapuche por hechos de protesta social relacionados con los conflictos por tierras en el sur de Chile. Ello contraviniendo en forma expresa las recomendaciones que diversos órganos del sistema de la ONU, incluyendo el Consejo de Derechos Humanos, el Comité Contra la Tortura y el Comité de Eliminación de Discriminación Racial, le han hecho con miras a asegurar que dicha ley solo sea aplicada a delitos de terrorismo que merezcan ser tratados como tales.

En días pasados el Presidente Piñera, en su mensaje al Congreso Nacional, sostuvo que luego de su “perfeccionamiento”, “Chile cuenta hoy con una legislación antiterrorista de estándar internacional” y reclamó el derecho y deber de usarla para protegerse del terrorismo, haciendo alusión indirecta –a objeto de garantizar la protección contra los terroristas– a las “regiones” y “pueblos” donde esta ley ha sido aplicada hasta ahora.

Lo señalado por el Presidente, lamentablemente dista de la realidad. Toda vez que la ley antiterrorista, no obstante su modificación el 2010, en el contexto precisamente de una prolongada huelga de hambre de presos mapuche por los efectos de esta ley, sigue adoleciendo de serias deficiencias desde la perspectiva de los derechos humanos. En efecto, si bien las reformas introducidas eliminaron la presunción de la finalidad terrorista de un delito por la simple relación con los medios empleados en su comisión (por ejemplo el uso de artefactos incendiarios), relación que en adelante deberá ser probada; establecieron la prohibición de aplicar el procedimiento establecido en esta ley a menores de 18 años, en cuyo caso deberá aplicarse el procedimiento y las rebajas de pena contempladas en la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil; e introdujeron una disposición que permite a la defensa interrogar directamente a los testigos y peritos “sin rostro”, sin que por ello la práctica de recurrir a testigos con identidad protegida haya terminado, se mantiene una definición de delito de terrorismo que lesiona el principio de legalidad y tipicidad, y establecen normas de excepción que afectan el derecho al debido proceso, como lo ha señalado el Instituto Nacional de Derechos Humanos. A ello se agrega el hecho de seguir siendo, en la práctica, aplicada en forma selectiva al mapuche, violentando con ello el derecho a la igualdad y a la no discriminación.

Esperamos que la Corte acoja las peticiones que le han sido formuladas por la Comisión Interamericana al elevar el caso a su conocimiento, así como las que han sido planteadas por las defensas de las víctimas mapuche por ley antiterrorista en esta causa, y que se haga justicia. Se trata, como la Comisión Interamericana ha señalado, de una justicia no solo a favor de las víctimas directas de la aplicación discriminatoria de esta ley, sino a la vez en favor de todo un pueblo cuya integridad sociocultural se ha visto afectada por esta política estatal.

Se debe recordar que esta no sería la primera vez que la Corte Interamericana condene al Estado chileno por la violación de garantías procesales. Como sabemos, dicha Corte estableció el 2005 en el caso Palamara Iribarne que el Estado de Chile violó en esta causa, entre otros derechos, las garantías y protección judicial, conminándolo a modificar la jurisdicción penal militar para eliminar la competencia que ésta tiene sobre casos que involucran a civiles. Que contradice lo que señalara el Presidente Piñera en su mensaje de 21 de mayo pasado, en el sentido de que con la reforma a la justicia militar de 2010 hoy se garantiza los estándares internacionales en materia de derechos humanos, puesto que se mantiene vigente a la fecha la competencia de la justicia militar para juzgar a miembros de las Fuerzas Armadas y de Carabineros acusados de cometer delitos en contra de civiles. Por lo mismo, el Estado chileno sigue incumpliendo a la fecha esta sentencia de la Corte, en una materia que también ha tenido graves implicancias para el mundo mapuche, resultando en la impunidad de muchos de los delitos cometidos por carabineros -entre ellos homicidio y torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes- en contra de integrantes de este pueblo- incluyendo niños- involucrados en hechos de protesta social en defensa de sus derechos.

Esperamos que esta vez el Estado chileno se tome en serio sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos, demuestre su respeto por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y cumpla con la decisión de la Corte Interamericana en este caso emblemático. Con ello se hará justicia a las víctimas directas de la aplicación discriminatoria de esta legislación especial, y a todo un pueblo estigmatizado por una práctica evidentemente discriminatoria violatoria de derechos humanos.

José Aylwin, Co Director, Observatorio Ciudadano

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