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Cumplir los Tratados del Estado de Chile con el pueblo Mapuche. Por Aucan Wilcaman

A: Organizaciones, comunidades y personas Mapuche

Asunto: Cumplimiento de los Tratados Mapuche

1.- A raíz de la disputa de los límites marítimo entre Chile y Perú se abre una propicia oportunidad para interpelar y exhortar al Estado Chileno a cumplir con los Tratados celebrados durante la era republicana.

2.- Valoramos positivamente que el Estado Chileno tenga plena disposición de respetar los Tratados en un sentido amplio, tanto, aquellos de carácter bilateral con el Perú y otros de naturaleza multilateral.

3.- Como es de conocimiento el sistema colonial hispano y el Estado Chileno celebro un conjunto Tratados con el Pueblo Mapuche. Estos Tratados por sus características y naturaleza están reconocidos por el derecho internacional mediante estudio del Relator Especial de Naciones Unidas Miguel Alfonso Martínez y estipulado en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Artículo 37.- inciso 1.-.- “Los Pueblos Indígenas tienen derecho a que tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos”.

2.- “Nada de los señalado en la presente Declaración se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos de los Pueblos Indígenas que figuren en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos”

4.- Teniendo en cuenta que los derechos que se derivan de los Tratados tienen relación intrínseca con el derecho a la libre determinación Mapuche, la soberanía de las tierras, territorios y sus recursos, constituye un momento adecuado para interpelar y exhortar definitivamente al gobierno de Chile en representación del Estado a que cumpla con sus obligaciones internacionales.

5.- Desde el momento que los Tratados Mapuche fueron reconocido por parte del derecho internacional bajos los principios y directrices de las Convenciones de Viena, esto implica que el Pueblo Mapuche tiene todas las atribuciones, capacidades y facultades para celebrar Tratados y consecuentemente obligarse. Si eventualmente las controversias que se derivan de los tratados no tuvieran un cumplimiento en base a su espíritu, resulta absolutamente suceptible la exigencia para su cumplimiento de parte de los mecanismos, órganos, y tribunales internacionales.

6.- La aplicación de los Tratados de parte del Pueblo Mapuche requiere desplegar una estrategia internacional y a nivel interno implica conformar un sistema de gobierno que lleve a la practica los asuntos de Tratados y otros derechos colectivos contenidos en el artículo 28 de la Declaración de las naciones Unidas sobre las tierras, territorios, y recursos que fueron ocupado, tomado y confiscado, sin el consentimiento previo libre e informado del Pueblo Mapuche.

7.- Como asunto de Estrategia, criterio y procedimiento previo. Esta vez y como primer paso, cabría interpelar y exhortar al Estado Chileno a que cumpla el articulo 37 de la de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y especialmente los Tratados celebrados en la era republicana Chilena y que se apliquen los dos grandes principios que guía el derecho internacional el Principio Pacta Sunt Servanda y el Principio de la Buena fe.

7.- La comunicación dirigida al presidente Sebastian Piñera, debe cumplir con todas las formalidades y la naturaleza jurídica de los Tratados Mapuche, por tanto, esta comunicación debe estar firmada y notariada, con el objeto de acreditar que los Mapuche hemos desplegado esfuerzos para hacer cumplir los Tratados que nos interesan.

8.- Del mismo modo copia de la comunicación formal debe también dirigirse al Secretario General de Naciones Unidas, al Alto Comisionado para los Derechos Humanos y a todos los órganos de derechos humanos del sistema internacional.

Asuntos previos.

a.- Elaboración de la interpelación y exhorto al Estado Chileno, ponerlo a disposición de todas las organizaciones, comunidades y personas Mapuche interesadas en la materia.

b.- La comunicación debe ser trasmitida y conocida por el máximo de personas interesadas y discutidas con quien corresponda.

c.- Ideas básicas para operativizar el cumplimiento de los Tratados y que debe contener la comunicación formal al Estado de Chile y a los organismos pertinentes:

d.- La constitución de una Comisión Paritaria entre Mapuche y el Estado Chileno para explorar formulas de aplicación de los Tratados.

e.- Los Tratados deben constituir el marco de las relaciones institucionales entre el Estado Chileno y el Pueblo Mapuche

f.- Si eventualmente el Estado Chileno no atiende el llamado a dialogo para hacer cumplir los Tratados. Los Mapuche quedamos en plena disposición y libertad para llevar nuestro reclamo al Tribunal Internacional.

g.- La presentación de la comunicación al Estado Chileno, esta prevista para el día miércoles 12 de diciembre de 2012 en Santiago de Chile.

h.- Paralelamente a lo anterior se considera que se presentará la misma comunicación en Temuco, Valdivia y Puerto Montt.

Por el cumplimiento de los Tratados, por el derecho a la libre determinación y el futuro Mapuche, seguimos en comunicación.

Atentamente.

Aucan Huilcaman Paillama

Consejo de Todas las Tierras.

6 de diciembre de 2012

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