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En este numero:

- La trinchera binominal
- Los hogareños del Apocalipsis
- Ciudadanía en marcha, un libro abierto

- Sumario completo julio de 2012





Sobre el autor

Álvaro Ramis
Teólogo, especialista en Ética Aplicada.
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Página de inicio >> Julio de 2012

¿Deben pagar impuestos las organizaciones religiosas?
Escáner a los tributos de las iglesias

por  Álvaro Ramis

El pago de impuestos por parte de las iglesias es un punto que fue objeto de violentas controversias durante el siglo XIX entre anticlericales y ultramontanos pero que a primera vista parece perfectamente zanjado en la legislación chilena.

Como en la mayoría de los países, la Constitución chilena señala en su artículo 19 Nº 6 que “los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones”. Por consiguiente la Ley Nº 17.235, que establece el impuesto a los bienes raíces, dispone que están exentos en un 100% del impuesto territorial, “las iglesias y templos de algún culto religioso”. Si la ley es tan clara y el tema parece resuelto ¿por qué ha vuelto este asunto a la discusión pública en Chile? Hay dos motivos: uno que proviene del contexto internacional y otro que surge de factores nacionales...

Texto completo en la edición impresa del mes de JULIO 2012
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