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Evolución Constitucional Latinoamericana: Comparación Chile y Brasi. Por Ernani Contipelli[1] y Daniel Francisco Nagao Menezes[2]

El estudio de la historia constitucional en los países latinoamericanos posee una característica común que es segmentar los denominados “periodos constitucionales” conforme el tiempo de duración de sus respectivas Constituciones, afectando tanto la investigación como la enseñanza del Derecho Constitucional que pasa a adoptar una postura extremadamente positivista con el rechazo a la existencia de relaciones gestiónales entre esos “periodos constitucionales” de manera a comprender que el advenimiento de cada nueva Constitución refunda la historia constitucional de un país. Esa forma de pensar el Derecho Constitucional genera distorsiones en la realidad y, acaba por influenciar negativamente, en especial, los alumnos de derecho que pasan a comprender el fenómeno constitucional de forma reduccionista, eso es, como una simple norma jurídica sin cualquier vinculación con el contexto político y económico que posibilito ese momento peculiar en la historia del país.

El Brasil es un excelente ejemplo de lo que fue afirmado anteriormente. En la tierra del “samba”, tras la independencia de Portugal, ocurrida en 1822, surge la primera Constitución en 1824. La segunda Constitución brasileña es de 1891; la tercera, ya en el siglo XX es concebida en 1934; la cuarta adviene seguidamente en 1937; la quinta es de 1946, la sexta de 1967 y la séptima y actual es de 05 de octubre de 1988. Tenemos, entonces, que a cada gran cambio político y económico (turning point), ocurre la concepción de un nuevo texto constitucional. Como ya escrito, Brasil obtiene su independencia en 1822 resultando en la Constitución de 1824, una Constitución de contenido liberal representando las fuerzas económicas de aquel momento. En 1889 sucede la proclamación de la República, resultando en la Constitución de 1891, la cual posee un contenido liberal superior a la anterior, teniendo en cuenta que el contexto económico no se modifica de la época del imperio. El cambio significativo ocurre con la Constitución de 1934 - la cual trae un papel activo (intervencionista) del Estado y, constitucionaliza los derechos sociales. Esa Constitución es consecuencia del golpe de 1930 en que Getulio Vargas, aunque derrotado en las elecciones presidenciales, toma el poder y acaba con el modelo económico rural hasta entonces vigente y pasa a orientar las acciones estatales hacia un desarrollo industrial acelerado. La Constitución de 1937 representa el encierre político de Vargas y el inicio de la dictadura, régimen de excepción que impacta no apenas en la política centralizada sino también en un modelo económico peculiar de organización económica. Con el fin de la Segunda Guerra Mundial y la derrocada de Vargas en 1945, hay la redemocratización de Brasil y el fin del modelo económico varguista, resultando en la Constitución de 1946, que, no obstante sea considerada liberal en el campo político, adopta un modelo de viene estar social. En abril de 1964 ocurre el golpe militar, con la salida del presidente João Goulart, llevando los militares a otorgaren la Constitución de 1967. Por fin, en 1985 tenemos la reapertura democrática en Brasil conduciendo a la promulgación de la Constitución de 1988, la cual se encuentra actualmente en vigor.

Sin embargo es necesario considerar que grandes momentos de ruptura política no implican necesariamente en el advenimiento de una nueva Constitución, como por ejemplo, en el regreso de Vargas al poder - a través de elecciones populares – en la década de 50. El segundo gobierno Vargas ocurrió bajo la Constitución liberal de 1946. Otro ejemplo, contrario al anterior, son las reformas neoliberales de Fernando Henrique Cardoso, en la mitad de la década de 90, cambios que no resultaran de un quiebre político tampoco resulto en una nueva Constitución.

Comparativamente, la investigación de la reciente historia constitucional de Chile confirma la hipótesis vez que pasado el periodo de mantenimiento de la Junta de Gobierno, establecido en la Constitución de 1980, en 05 de octubre de 1988 fue realizado un plebiscito sucesorio en que el General Augusto Pinochet que pretendía permanecer en el poder por un nuevo período de 08 años, salió derrotado, iniciando un momento histórico de transición del régimen autoritario militar para el democrático, que estaba necesariamente condicionado a la modificación de algunas disposiciones de la Constitución, para su adecuación con el contexto político vivido por el país, especialmente, con relación a la realizaciones de elecciones presidenciales y parlamentarias, derogación de normas de contenido autocrático y la consecuente necesidad de consagración de un verdadero pluralismo político e ideológico.

Por lo tanto, constatamos que la salida de Pinochet del poder, aunque tenga implicado en un cambio sustancial de la estructura política de Chile, pero no económica, no resulto necesariamente el advenimiento de una nueva Constitución, ejemplo semejante al de Brasil en 1889 que, mismo institucionalizando el modelo republicano (a través de un golpe militar por increíble que parezca), en nada cambio su base económica rural, como se puede notar en la manutención del liberalismo político y económico consagrado en el periodo imperial.

Tales consideraciones nos llevan a una nueva proposición de organización histórica constitucional de los países. Las alteraciones significativas en las Constituciones solamente ocurren cuando hay un fuerte cambio político y económico, simultáneamente, cambio eses capaces de alterar el papel desempeñado por el Estado en el orden social y económica llevando a un nuevo modelo de gestión pública.

La formación de bloques conduce a la posibilidad de agrupamiento de varias Constituciones en esos bloques constituciones permitiendo vislumbrar la relación entre los textos constitucionales, la política y la economía del país. Eso transforma el Derecho Constitucional en lo que el efectivamente es: un instrumento de poder con capacidad de alterar la realidad social, para el bien o para el mal.

Nuevamente podemos utilizar Brasil y Chile como ejemplo. Brasil posee tres bloques constitucionales: el primero que involucra las Constituciones de 1824 y 1891 y tiene contenido altamente liberal; b) el segundo que tiene por característica el Estado Burocrático, eso es, el Estado presente en todas las relaciones sociales y económicas, envuelven las Constituciones de 1934, 1937, 1946, 1967 y 1988 y; c) tercero bloque de las Constituciones Reguladoras, que abarca en nuevo modelo que la Constitución brasileña se transformo desde las reformas liberales del gobierno FHC y que acerca el país al neoliberalismo.

Por otro lado, los bloques que forman el histórico constitucional chileno se caracterizan por un constante encuentro de fuerzas políticas, que se inicia con el texto de 1822, marcando el proceso de independencia y de formación del Estado que se consolida con la Constitución de 1833, inspirada por los ideales republicanos, que superan las fuerzas políticas conservadoras de la época, para consagrar una propuesta de desarrollo de la nación; y alcanza un grado complejidad y sistematización con la Constitución de 1925, la cual propicio la estabilidad política necesaria para una sucesión del poder hasta la llegada de Salvador Allende a la presidencia y el posterior golpe militar que condujo Pinochet a la condición de Jefe de Estado, otorgando la Constitución de 1980, que, muy cuestionada en la actualidad, sobrevivo al pasaje del gobierno autocrático militar para la concertación democrática, institucionalizando un modelo económico neoliberal. Los demás países de Latinoamérica poseen bloques constitucionales semejantes, o sea, un bloque con características comunes pos-independencia, un segundo bloque que busca el desarrollo económico nacional; un tercer bloque que acerca la región del Consenso de Washington, restando aún, la duda si los movimiento constitucionales de Venezuela, Ecuador y Bolivia constituyen un cuarto bloque constitucional que todavía sigue en proceso de formación.

De ese nodo, las recientes alteraciones constitucionales de Venezuela, Ecuador y Bolivia y, las actuales presiones para reformas constitucionales en Brasil, Chile, Argentina y Paraguay colocan en el centro de la agenda política la discusión sobre el poder constituyente. Apenas debemos considerar que, en esa oportunidad, las teorías representativas clásicas también están en debate, pues, la forma popular de deliberación, especialmente, por el uso de la internet, está llevando la democracia a migrar del modelo antiguo de representación política parlamentaria (que todavía será necesario) para la deliberación directa de la sociedad, restando saber si esa exigencia de la realidad social tendrá fuerza política suficiente para promoción de un cambio constitucional en los países señalados.

[1] Pos-Doctor en Derecho Financiero Comparado – Universdad Pompeu Fabra. Pos-Doctor en Derecho Constitucional Comparado – Universidad Complutense de Madrid. Doctor en Derecho del Estado – PUC/SP. Master en Filosofía del Derecho y del Estado – PUC/SP. Master en Derecho Tributario – PUC/SP. Licenciado en Derecho – Mackenzie/SP. Investigador Visitante en el Centro Interdipartimentale di Ricerca e di Formazione sul Diritto Pubblico Europeo e Comparato (DIPEC) de la Università degli Studi di Siena (Itália), en el Observatorio de la Evolución de las Instituciones de la Universidad Pompeu Fabra (España), en el Instituto de Derecho Comparado da Universidad Complutense de Madrid (España), en la Université Paris 1Pantheon – La Sorbonne (Francia) y en la Université Paris 10 – Ouest-Nanterre (Francia). Profesor Visitante en la Universidad Castilla-La Mancha (España) y en la Universidad Autónoma de Coahuila (México). Miembro de los Grupos de Investigación “Estado y Economía en Brasil” y “Financiación de los Derechos Sociales y Pacto Federativo” de la Universidad Mackenzie (Brasil). Miembro del Consejo Ejecutivo de la Academia Brasileña de Derecho Tributario (Brasil). Director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales Comparados – CEPCC (Chile). Profesor del Programa de Doctorado en Derecho de la Universidad Autónoma de Chile (Chile).

[2] Posee licenciatura en Derecho por la Pontifícia Universidade Católica de Campinas, especialización em Derecho Constitucional y Derecho Procesal Civil ambos por la PUC-Campinas, Especialización en Didática y Práctica Pedagógica en la Enseñanza Superior por el Centro Universitario Padre Anchieta, Máster y Doctor en Derecho Político y Económico por la Universidad Presbiteriana Mackenzie. Professor Universitário de la Facultad de Derecho de la Universidad Presbiteriana Mackenzie, campus Campinas y, de las Faculdades de Campinas - FACAMP

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