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Justicia Militar: La impunidad no enaltece. Por la Pastoral Mapuche

El 18 de Agosto nos enteramos de que la Corte Marcial revocó la condena de presidio contra Miguel Jara, autor del disparo que mató por la espalda a Jaime Mendoza Collío en 2009. Esto ocurre pocos días después que Paulino Levipán y Daniel Levinao, de 19 y 18 años, son condenados a 10 años de cárcel, por un enfrentamiento con Fuerzas Especiales de Carabineros en el que los únicos heridos fueron los dos jóvenes mapuche.

En el caso Mendoza Collío, la Corte Marcial avala que el actuar fue en “legítima defensa”, argumentando que el carabinero, estando solo, fue emboscado por un grupo de mapuches armados. Recordemos que testigos relatan que, entrando el Gope a desalojar el fundo, persiguen un largo trecho a los comuneros mientras estos arrancan. El peritaje de la PDI muestra que el balazo a Mendoza Collío entró por la espalda, y que los perdigones que tenía el chaleco del carabinero, fueron disparados sin que él lo tuviera puesto. Es decir, se hizo un montaje para que pareciera legítima defensa.

Quienes valoramos la institución sólida que es Carabineros de Chile, no podemos, frente a estos hechos, sino pedirle al parlamento que deje fuera de jurisdicción de la justicia militar, los hechos en que están involucrados civiles como víctimas. Tal proyecto de ley fue ingresado en 2007.

La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, además del relator especial de Naciones Unidas sobre tortura y ejecuciones extrajudiciales, a propósito de casos por todo el continente, reiteradamente han manifestado que es fundamental en una democracia que los delitos cometidos por personal militar contra civiles, sean juzgados por tribunales civiles, aunque estos hayan ocurrido en actos de servicio. En su informe 53/01 la CIDH plantea que “cuando el Estado permite que las investigaciones las dirijan los órganos potencialmente implicados, la independencia e imparcialidad se ven claramente comprometidas”.

El tema es común en las débiles democracias de nuestro continente, herencias de gobiernos dictatoriales. La Corte Interamericana en los Casos La Cantuta vs Perú ( 2006), Almonacid Arellano y otros vs Chile (2006), Durand y Ugarte vs Perú (2000), Las Palmeras vs Colombia (2001), Masacre la Rochela vs Colombia (2007), Escué Zapata vs Colombia (2007), y Zambrano Vélez y otros vs Ecuador (2007) ha señalado que en un Estado democrático de derecho, la jurisdicción penal militar se debe restringir a “delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos del orden militar”.

Los bienes jurídicos militares, se ha señalado, “son esencialmente diferentes de otros bienes jurídicos protegidos por la legislación penal ordinaria, por ejemplo la vida, la integridad, la libertad sexual, etc. Por ende, los hechos que atentan contra aquellos (por ejemplo el asesinato, las lesiones, la violación, etc) no pueden considerarse delitos militares. En cambio una deserción, por ejemplo, sí afecta la función propiamente militar”1. Destaca en ese sentido la sentencia 0012-2006/PI/TC del Tribunal Constitucional de Perú, en que se declara que la jurisdicción militar tiene el sentido restringido de mantener el orden y disciplina al interior de las FFAA. Bolivia ha incorporado en su legislación la definición de bienes jurídicos militares.

En el Caso Palomara Iribarne vs Chile (2005), la Corte además agrega que los delitos propios de la justicia militar son aquellos que se realizan con ocasión de funciones de defensa y seguridad exterior del Estado, y constata que la jurisdicción penal militar en tiempos de paz ha tendido a desaparecer en los Estados democráticos.

El informe del grupo de trabajo sobre la detención arbitraria, de la Comisión de Derechos Humanos, destaca que en caso de subsistir alguna forma de justicia militar, uno de los puntos a respetarse es que siempre debe declararse incompetente si entre las víctimas hay civiles. En contextos de transición desde dictaduras a democracias, jueces de Bolivia, Guatemala, Colombia y Perú han seguido esa recomendación.

Carabineros de Chile es una institución sólida, queremos repetirlo. Tenemos muchos motivos para sentirnos orgullosos de ella. Pero debemos poner todos nuestros esfuerzos por dignificarla y no seguirla mancillando. La impunidad no enaltece.

Así también, creemos que el Gobierno de Chile y el Parlamento deben dar pronta solución a la demanda territorial del movimiento mapuche, en vez de criminalizar y judicializar la misma. Todos queremos paz. Pero la paz es fruto de la justicia. Por lo mismo nos preguntamos ¿qué podemos decir a los jóvenes mapuche para que sigan creyendo en el camino del diálogo? No tenemos más respuesta que exigir justicia para promover la paz.

Fernando Díaz SVD, Pablo Castro SJ, Carlos Bresciani SJ, Juan E Fuenzalida SJ, Pablo González SJ, Luis García-H SJ Pastoral Mapuche.

http://www.lemondediplomatique.cl


Justicia militar deja nuevamente impune homicidio en caso del joven mapuche Jaime Mendoza Collio

El 16 de agosto del presente año, la Corte Marcial, integrada por los Ministros Juan Cristóbal Mera Muñoz, Joaquín Billard Acuña, Coronel de Ejército Felipe Cunich Mas, General de Brigada Aérea Juan Hargous Larraín, General de Carabineros Ismael Verdugo Bravo, decidió revocar la sentencia del Segundo Juzgado Militar de Valdivia, mediante la cual se condenaba al cabo 1° del GOPE de Carabineros Miguel Patricio Jara Muñoz, a la pena de 5 años y un día, por el delito de violencias innecesarias con resultado de muerte en el caso del joven mapuche Jaime Mendoza Collio, de 24 años de edad. Mendoza Collio fue asesinado por un disparo en la espalda efectuado por dicho funcionario policial el día 12 de agosto de 2009, durante la ocupación del Fundo Santa Alicia, reivindicado por las comunidades mapuche del sector como territorio ancestral.

Al revocar dicha sentencia, la Corte Marcial decidió absolver al principal inculpado del hecho, cabo 1° del GOPE de Carabineros Miguel Patricio Jara Muñoz, por cuanto estimó que este habría realizado los disparos mortales en legítima defensa. Todo esto, en base a una inconsistente y antojadiza argumentación del Tribunal Militar, respecto a las pruebas presentadas durante el proceso, desconociendo de manera explícita pruebas suficientes que acreditaban la alteración del sitio del proceso por parte de funcionarios policiales.

Con este fallo se ratifica la situación de impunidad frente a los crímenes cometidos por efectivos policiales en el marco de los conflictos por tierra que involucran a comunidades mapuche. Recordemos que otros dos jóvenes mapuche, Alex Lemun el 2002, y Matías Catrileo el 2008, han fallecido en el contexto de dichos conflictos como consecuencia del actuar abusivo de carabineros. En el caso de Matías Catrileo, si bien se condenó al funcionario culpable de su homicidio a una pena irrisoria de 3 años de presidio remitido, éste aún continua en servicio activo en la filas de la Institución. Lo mismo ocurre con los numerosos casos de violencia policial verificados en contra de mapuche involucrados en hechos de protesta social o defensa de sus derechos.

La referida situación evidencia una disparidad y arbitrariedad en la aplicación del derecho, ya que recientemente se condenó 2 jóvenes mapuche de la Comunidad Wente Winkul Mapu, a la pena de 10 años y un día por el supuesto homicidio frustrado a Carabineros, a través de un proceso en el que no existieron pruebas fehacientes que acreditaran el delito por el cual se condenó.

Como hemos señalado con anterioridad, esta situación es la resultante de una doble circunstancia; la primera, es la tolerancia de las instituciones policiales, y más grave aún, de las instancias gubernamentales de las que estas dependen (Ministerio del Interior) frente a este tipo de abusos, los que no son investigados ni sancionados administrativamente, a pesar de existir normativa que permite hacerlo. La segunda, es la que resulta de la persistencia de la competencia de la justicia militar para conocer de los delitos que cometen funcionarios policiales en contra de la población civil. Dicha justicia, como sabemos, carece de la imparcialidad necesaria para juzgar tales delitos, y no garantiza el derecho al debido proceso.

Esta última situación fue representada al Estado de Chile el 2005 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia en el caso Palamara Ibarne v. Chile, sentencia en que lo conminó a modificar el Código de Justicia Militar, limitando la jurisdicción de los tribunales militares al enjuiciamiento de personal militar acusado de delitos de carácter militar. No obstante, el tempo transcurrido desde entonces, dicha reforma no se ha materializado a la fecha.

Ello no solo constituye una responsabilidad del Congreso Nacional, al que en última instancia compete toda modificación legal, sino también del Ejecutivo, que desde fines del año 2010, tiene comprometido el ingreso de un Mensaje Presidencial al Congreso para realizar dichas reformas, sin haberlo materializado a la fecha.

El fallo de la Corte Marcial en el caso de Jaime Mendoza Collio, deja en evidencia lo que en nuestra opinión constituye una vergüenza para la justicia chilena. La urgente necesidad de limitar la competencia de la justicia militar a los delitos de función cometidos por funcionarios en servicio activo, ha sido manifestada incluso por la propia Corte Suprema, al informar recientemente a la Cámara de Diputados, que se trata de “una reforma esencial desde el punto de vista de los derechos fundamentales de los ciudadanos”.

La responsabilidad del Ejecutivo en la persistencia de la competencia de la justicia militar sobre este tipo de delitos, que afectan a la población civil hasta la fecha, así como en el hecho de que crímenes aberrantes como el cometido por el Cabo Jara en contra de Jaime Mendoza Collio queden impunes, debe ser subrayada. El mensaje que este entrega al pueblo mapuche en el contexto de los conflictos que involucran a sus comunidades en el sur del país, en nada contribuye a su resolución de manera pacífica como muchos en Chile anhelamos.

Observatorio Ciudadano

Temuco, martes 21 de agosto de 2012

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