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LEY 19992: Beca para continuidad de estudios destinada a los sobrevivientes de tortura de más a menos. por Juana Aguilera

En este caso hemos venido de más a menos hasta prácticamente extinguir el derecho a una Reparación JUSTA, DIGNA y ADECUADA de acuerdo a la Convención Internacional contra la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes.

En el año 2004 cuando se dio a conocer el resultado de la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura (CNPPT) que presidió Monseñor Sergio Valech, se promulgó la ley 19.992. Esta buscaba establecer medidas de reparación para quienes habían sido calificadas por la Comisión como personas víctimas de torturas durante la dictadura, crimen de lesa humanidad imprescriptible e inanmistiable y que el Gobierno de Lagos determinó asociarlo a la prisión política, con el fin de no atender a todo el universo de personas torturas en Chile durante la dictadura: pobladores en los allanamientos en sus viviendas; chilenos torturados en el exterior; extranjeros torturados en Chile; niños secuestrados como señuelos para que sus padres se entregaran o niños nacidos en centros de reclusión y que padecieron la tortura estando en el vientre de sus madres, entre muchas otras personas que la primera versión de la CNPPT no acogió.

Conforme a los compromisos contraídos por Chile ante Naciones Unidas luego de firmar y ratificar la Convención Internacional contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, se le exige al Estado establecer una política de reparación que apunte a un doble sentido. De una parte la restitución total de los derechos de las personas objeto de tortura, asumiendo el daño causado por el Terrorismo de Estado. Y de otra parte dar señales potentes hacia la sociedad que debe ver en la reparación medidas explícitas sobre la no repetición de los crímenes de lesa humanidad y la no reiteración de violaciones graves y flagrantes a los derechos humanos. Por ello debía existir VERDAD, JUSTICIA y REPARACION INTEGRAL, tal eran los planteamientos realizados por la Comisión Ética Contra la Tortura al respecto y en ese mismo sentido apuntaban las recomendaciones de la propia Comisión Valech.

La democracia construida hasta el año 2004 no logró dar cabal respuesta a todos nuestros planteamientos y la Ley de Reparación 19.992 dedicó párrafos completos a la impunidad de los torturadores, ocultando sus nombres por 50 años. También se definió encubrir la responsabilidad del Estado que conociendo hechos constitutivos de delitos graves, como es la tortura, el secuestro y la prisión indebida, no entregó a los tribunales de justicia los testimonios recabados para que los hechos se hubiesen investigados. Tal como lo señala la Convención contra la Tortura y recientemente el Protocolo Facultativo de la Convención Internacional contra la Tortura, cuyos mecanismos de prevención e investigación de los crímenes de tortura debían estar en funcionamiento desde febrero 2010 y aún no es así.

A pesar de la consagración de formas de impunidad, en la Ley 19.992 hay medidas de REPARACION cuyo objetivo es resarcir el daño ocasionado por el Terrorismo de Estado a ciudadanos brutalmente torturados y encarcelados en virtud de su militancia, oposición o sospecha de ser disidentes a la dictadura.

Una de esas medidas de Reparación, tenía que ver con la continuidad de estudios. Es decir, las personas podían retomar sus estudios interrumpidos en la enseñanza básica, media y Superior con apoyo del Estado

A poco andar y en una relación que no dimensiona el daño ocasionado por la tortura en las personas y en sus familias, esta medida en lugar de ampliarse a demás miembros de un hogar atravesado por las secuelas de un daño que tiene efectos de generación en generación, se inicia un lento proceso de reducción que busca transformar la medida en letra muerta.

Es así, como una de las primeras acciones sobre esta significó traspasarla a un hijo o nieto en descendencia directa de la persona calificada en el listado por la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura, en lugar de ampliar la medida de reparación a los hijos y nietos de los sobrevivientes de tortura.

La segunda mutilación de la que ha sido objeto, es acortar la realización de estudios a la obtención del pre-grado en el caso de los estudios superiores. Vale decir, la CONTINUIDAD, tal como el espíritu de la ley 19.992 establecía, de estudios de magister, doctorados y otros para los sobrevivientes de tortura, fueron negados y muchas son las personas que debieron suspender los estudios de post grado que habían iniciado.

Entre tanto, personeros de la Concertación ligados a centros de formación técnica y superior, encontraron en los “becados Valech” una fuente de financiamiento a sus proyectos empresariales y salieron a “captar” a los sobrevivientes de tortura con cursillos y talleres que no conducían a ningún título profesional, pero que les permitía cobrar años de financiamiento para sus casas de estudios (ver el caso de la Universidad de las Comunicaciones, UNIACC y otras donde conspicuos dirigentes de la concertación ocupaban lugares en sus directorios). Por su parte, el gobierno de derecha de Piñera avanzó en la destrucción de este derecho y reglamentó (Decreto N° 27) en el que los becados Valech deben tener logros académicos para la renovación sus becas, ajustarse a la duración del plan de estudios de la casa de estudios superiores acreditada por el Ministerio de Educación y, en caso que no logren sus títulos en el total de los semestres establecidos por el programa de estudios, la beca es suspendida y, por tanto, su carrera la deben terminar de pagar con sus propios recursos o solicitando un crédito al sistema de créditos estudiantiles.

En conclusión, la “BECA PARA LA CONTINUIDAD DE ESTUDIOS” ha transitado de medida de una Política de Reparación a una medida de una Política de Equidad Social cuyas postulación, formas y condiciones para impetrarla se asocia a un beneficio social, con objetivos y destinatarios que nada tienen que ver con el universo de personas afectadas por el crimen de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes.

La Reparación relacionada con los estudios para las familias de los Detenidos Desaparecidos y de los Ejecutados Políticos durante la dictadura, tenía una sola condición: edad tope, 35 años. (Ley 19.123). Hemos ido de más a menos. Poco a poco el Estado se deshace de sus compromisos de Reparación y de su correlato las medidas de no REPETICION. Al mismo tiempo se reactiva la simbología relacionada con el Terrorismo de Estado, a través de medallas y monumentos a los jerarcas de la dictadura. Y ante las demandas de derechos y justicia social, la tortura ha vuelto a campear.

Juana Aguilera _ Presidenta de la Comisión Ética Contra la Tortura

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