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La real preocupación por las estudiantes embarazadas no se traduce en acciones concretas. Por Leonardo Arenas

En los últimos gobiernos ha existido una preocupación por los embarazos adolescentes, aunque no una política integral y multisectorial, sino que muchas veces una iniciativa particular, acotada en tiempo y cobertura. Según los datos disponibles, anualmente alrededor de 40 mil recien nacidos son de madres entre 15 y 19 años, lo que podría incluir partos múltiples; y de acuerdo a la Encuesta de Caracterización Socioeconómica (2009), un total de 39.240 madres adolescentes declaraban no asistir a un establecimiento educacional por causa de maternidad. Este grupo etario es el que concentra la mayor proporción de jóvenes en situación de pobreza (19,8%), la menor tasa de participación en el mercado laboral (18%) y la tasa de desocupación más alta (37,2%).

Pero quienes quieren continuar sus estudios, se encuentran con trabas para cumplir y compatibilizar las tareas escolares con el cuidado del embarazo y parto. La Ley General de Educación establece en su artículo 11 que “el embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos”.

Esto es reglamentado mediante el DS 79 de 2000 en donde se establece que las alumnas en situación de embarazo o maternidad tienen los mismos derechos que los además alumnos, regula que no se exigirá el 85% de asistencia y que tienen derecho a pre y post-natal. Será el Ministerio de Educación quien recepcionará los reclamos que se originen por la inobservancia de las disposiones contenidas en este reglamento.

En el Informe Anual 2011 sobre la Situación de los Derechos Humanos en Chile que elaboró el Instituto Nacional de Derechos Humanos, se consigna en el capítulo dedicado a la Educación que en el año 2010 hubo 4.806 casos de embarazos adolescente en el sistema escolar y 7.803 eran estudiantes madres. Respecto del no resguardo del derecho a la educación de estudiantes embarazadas y/o madres se registraron 65 denuncias en el año 2010 y 42 en el primer semestre del 2011, según información entregada por el Mineduc para este informe.

Según los datos entregados por el Ministerio de Educación ante un requerimiento del Consejo para la Transparencia (Caso 186-12) presentado por el suscrito, entre los años 2010 y 2011 se registraron 150 denuncias por resguardo del derecho a la educación en estudiantes embarazadas o madres.

Denuncias: Distribución geográfica y dependencia administrativa de los establecimientos educacionales.

La Región Metropolitana, con un total de 70 denuncias, es la que concentra la mayor demanda, seguida de la Región de Valparaíso con 18 denuncias y la Región del Biobio con 11 denuncias. Más atrás se ubican Antofagasta (8), Tarapacá (6) y Los Rios (4). Al desagregar por comunas, el primer lugar lo obtiene Maipú con 12 denuncias seguida de la comuna de Puente Alto con 10 denuncias. Luego Valparaíso y Antofagasta con 5 denuncias cada una, de un total de 57 comunas incluidas en el reporte.

Respecto de la dependencia de los establecimientos denunciados, un 54% del total son Particulares Subvencionados, le siguen los Colegios Municipales que son administrados por la Dirección de Educación (21.3%) y los Colegios Municipales que son administrados por una Corporación (14%). Quienes tienen menos denuncias son los establecimientos administrados por una Corporación Privada (3.3%) y los Particulares No Subvencionados (2.6%)

Acciones del Ministerio de Educación en pos del resguardo del derecho a la educación de las estudiantes madres y/o embarazadas.

Además de las leyes mencionadas, el Ministerio de Educación ha elaborado una Cartilla Protocolo de Retención en el sistema escolar de estudiantes embarazadas, madres y padres adolescentes. En ella se establecen orientaciones claras que permitirán a directivos, docentes, madres, padres y apoderados fortalecer la permanencia de estas/os estudiantes en el sistema escolar y se fundamentan en el deber que tienen los centros educativos de asegurar el derecho a la educación.

¿Qué pasa cuando se restringe o viola este derecho a la educación?. Una de las acciones que emprenden las familias es una denuncia en contra del establecimiento en el Ministerio de Educación.

Según la información entregada, en 46 casos (lo que representa el 30.7% de las denuncias recibidas), la respuesta del MINEDUC ante la denuncia efectuada fue la siguiente:

“La Ley General de Educación señala que el embarazo y la maternidad no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. Estos últimos deberán, además otorgar las facilidades académicas del caso. Ud será contactada a su e-mail por uno de nuestros abogados”.

No sabemos nada más, es una respuesta tipo frente a denuncias de diversa gravedad: ¿Se habrá resuelto la situación de forma favorable a la estudiante?. ¿Se habrá cambiado de colegio o habrá desertado?. No lo sabemos.

Se informan de 37 casos terminados por gestión del MINEDUC; con dispares resoluciones, como que el colegio acoga los argumentos de la estudiante, repitencia por inasistencias o que la familia decida retirarla debido a la actitud de hostigamiento. Una mejor información de los casos se da a partir del segundo semestre del año 2011.

Lo que queda a la vista es que no hay una política clara de cómo abordar las denuncias. Un ejemplo de ello es la última denuncia registrada el día 28 de noviembre del año pasado en contra de la Escuela Básica Nuevos Castaños de Maipú por una estudiante a la que no se le brinda apoyo, ni facilidades por su embarazo, ya que no está asistiendo a clases. La Bitacora del Mineduc que registra las acciones que emprende la institución dice: “Se envía Ord. N° 205 del 18.04.11 a colegio, pero no responde. Atendido el tiempo transcurrido, se cierra el caso.”

Las “estudiantes externas”

Algunas de las soluciones propuestas es que las estudiantes puedan cerrar su año escolar antes o que retiren las materias o “guías” y puedan dar los exámenes libres. Esta práctica común permite que a las estudiantes ejercer su rol como madres y al mismo tiempo poder aprobar los cursos, son las denominadas “estudiantes externas”.

Pero, ¿ésta práctica no válida otra forma de discriminación?. Así la estudiante no concurre al establecimiento, no se convierte en una “mala influencia” y podemos registrar los 12 años de escolaridad a la que nos comprometes como país. Tal como dijo la Fiscal Solange Huerta a propósito de otro caso: ¡Un país a medias!.

LEONARDO ARENAS OBANDO.

Magister © en Comunicación y Política Pública

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