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Los altibajos del primer proyecto de educación

El proyecto de ley que crea al Administrador Provisional y de Cierre en Instituciones de Educación Superior viene a saldar una importante deuda del Estado: la de asumir un rol diligente en la fiscalización del sector educativo terciario y no excusarse, como fue la tónica, de no contar con facultades pertinentes para hacerse cargo de situaciones límites como la vivida por la Universidad del Mar. Es decir, pretende asegurar que los esfuerzos de miles de familias chilenas por tener hijos profesionales no sean en vano, como tampoco se esfume la legítima aspiración del salto a la movilidad social que una buena educación permite.

Garantizar el derecho a la educación de las y los estudiantes y la continuidad de sus estudios es, entonces, el propósito principal de este proyecto que, además, se torna emblemático puesto que representa el primer paso concreto de la actual administración en orden a cumplir con la reforma refundacional del sistema educativo prometida en su programa.

Si bien creemos que es una excelente noticia para el país, los detractores del proyecto han hecho sentir su peso para morigerar el impacto de la iniciativa, remarcando, entre otras debilidades, que algunas de sus disposiciones inicialmente previstas, serían inconstitucionales y que en conjunto se promovería una indebida intervención estatal. Al parecer, estas quejas no consideraron que la normativa actual no ofrece salidas alternativas a una institución en crisis y sólo apela a su cierre, dejando en total abandono a los estudiantes afectados y a sus familias; o que este proyecto se constituiría en el salvavidas para aquellos planteles que están en franco deterioro y dar garantías de continuidad de estudios. Además, antes de tildar de inconstitucionales artículos como el 12 y 13 de este proyecto, el primero por indicar que no podrían hacerse valer algunos actos o contratos celebrados con anterioridad; y el segundo, por otorgar la facultad de rescindir una serie de actos y contratos, otorgados en perjuicio de la continuidad del servicio educativo, ¿por qué no dejar que las instituciones encargadas de velar por la constitucionalidad de los preceptos legales hubiesen hecho su propio análisis, en vez de gestionar la supresión de estos contenidos? A lo mejor se habrían encontrado con criterios que ratifican que el derecho de propiedad garantizado férreamente en nuestra Constitución, no es impenetrable: la ley puede establecer el modo de usar, gozar y disponer de la propiedad, y las limitaciones y obligaciones que deriven de su “función social” o que el derecho a desarrollar una actividad económica debe respetar las normas legales que la regulan…

La fiscalización como un proceso imprevisto
Analizando el contexto en que este proyecto se sitúa, es necesario señalar (...)

Artículo completo: 1 444 palabras.

Texto completo en la edición impresa del mes de junio 2014
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Dr. Juan Manuel Zolezzi Cid

Rector Universidad de Santiago de Chile.
Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.

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