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Nuevos rumbos hacia el voto en el exterior en Uruguay. Por Fernanda Mora

La sociedad civil, sustentada en el derecho constitucional, persiste en el reclamo de la habilitación del voto en el exterior y busca la inserción de esta causa en la agenda política 2014.

En el contexto internacional, la recientemente electa presidenta de Chile, Michelle Bachelet, se comprometió a implementar a la brevedad el voto de los chilenos del exterior. Es una oportunidad única para marcar una convergencia histórica y evitar que el Uruguay sea el único país en América cargando con esta deuda.

Vedada la alternativa de voto epistolar a la luz de los resultados del plebiscito de 2009, la opción de voto electrónico considerada generalmente incompatible con el actual sistema electoral : ¿Cuáles son los principales parámetros a considerar en el contexto uruguayo actual? ¿Cómo avanzar concretamente en su implementación? ¿Haría falta reformar la Constitución? ¿ Sería conveniente habilitar un derecho parcial? ¿Ha sido posible generar una opción consensuada en una dinámica inter partidaria? ¿Se ha debatido un proyecto de ley electoral de voto consular? ¿Qué mayoría se requiere para adoptar una ley que reglamente la obligatoriedad del voto?

El voto extraterritorial en la agenda de los derechos humanos[1] En el año 2013, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo y la Coalición Ronda Cívica por el Voto en el Exterior[2] recomendaron al Estado uruguayo, que promueva los consensos imprescindibles para dictar una ley que garantice el ejercicio del derecho al sufragio a todas las ciudadanas y los ciudadanos que viven en el exterior. Esta recomendación fue recogida en el informe final del proceso de Examen Periódico Anual (EPU) en Naciones Unidas, divulgado en enero del 2014[3] y fue reiterada ante el Comité de trabajadores migrantes de Naciones Unidas en marzo[4] El Uruguay, habiéndose comprometido a implementar las recomendaciones recogidas en este ámbito, y en cumplimiento de numerosos tratados internacionales ratificados[5], tarde o temprano deberá resolver este asunto.

Una situación discriminatoria inadmisible

En el contexto uruguayo, la implementación del voto extraterritorial representa en primer lugar el saldo de una deuda nacional con la diáspora que colabora día a día, año tras año, al bienestar social, al desarrollo y a la inserción internacional del país. Por ejemplo, según datos del Banco Central difundidos este mes de marzo 2014, el monto de las remesas provenientes del exterior en el pasado año, se eleva a alrededor de 115 millones de dólares, manteniéndose el nivel del 2012, a pesar de la crisis económica mundial. Este monto es el equivalente al total de exportaciones de carne bovina congelada exportada a USA realizadas en 2013 [6] y representa el 54% del presupuesto del año pasado del Ministerio de Desarrollo Social del Uruguay (MIDES)[7].

En segundo lugar, significa el fin de una discriminación flagrante a la que son sometidos más de 500 000 ciudadanos uruguayos, o sea, nada menos que el 15% de la población del Uruguay, que votan solamente si sus recursos financieros y su situación laboral les permiten viajar para regularizar la credencial cívica, para votar una primera vez y en caso de balotaje, una segunda vez. Esta situación es sencillamente inadmisible e incompatible con los valores y principios democráticos que todo uruguayo, sin distinción de partidos, de categorías sociales, de género, de edad o de religión, defiende y valora.

Opción de reforma constitucional

La posición de la Coalición Ronda Cívica por el Voto en el Exterior[8], sustentada en las investigaciones de eminentes constitucionalistas,[9] es que no hay oposición constitucional al voto en el exterior en el marco normativo nacional. La Constitución nacional establece que: · Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes (Artículo 8).

· Tanto los ciudadanos naturales como los ciudadanos legales son uruguayos (Artículos 73, 74, 75).

· Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación, como tal, es elector en los casos y formas que se designarán (Artículo 77).

· El voto es obligatorio (Artículo 77/2°).

· La residencia en el exterior no forma parte de la lista de causas de suspensión de la ciudadanía (Artículo 80).

· La nacionalidad no se pierde por residir en el exterior, contemplándose el avecinamiento a través de la inscripción en el registro cívico (Artículo 81).[10]

El Dr. Héctor Gros Espiell confirma: “En ningún momento la Constitución agrega una exigencia de residencia en el país o niega este derecho a los que están fuera del país“, por tanto “ los ciudadanos en ejercicio de la ciudadanía tiene derecho a votar sin ninguna otra exigencia relativa al lugar de residencia”. Y concluye: “la ley solamente puede regular el texto constitucional para establecer la forma como se ejerce este derecho…, no puede otorgarlo ni concederlo.”[11] De hecho, nada impide votar a los uruguayos del exterior, pero por omisión de la habilitación del ejercicio del voto, se debe viajar para participar en el sufragio. Lo que falta es solamente la reglamentación de la obligatoriedad del voto. Nada más. Que quede claro entonces : no es la Constitución la que impide el ejercicio del sufragio a los uruguayos del exterior, estén donde estén, es la omisión en su reglamentación.

Hipótesis de habilitación parcial

Aunque sin duda bien intencionada, la hipótesis de habilitación parcial del voto en el exterior restringe el sufragio a las elecciones legislativas, y particularmente a la elección de uno o dos representantes de los uruguayos en el exterior. El constitucionalista Alberto Pérez Pérez afirma que esta opción sí implica una reforma constitucional azarosa, por que en Uruguay en las elecciones de diputados se vota por departamento y el “Departamento 20” es hoy por hoy solamente una figura del lenguaje[12]. Instaurar un derecho parcial no es una solución sustentable en argumentos ni satisfactoria en términos de derechos. No ha funcionado en los casos conocidos como disparador inicial de una dinámica inclusiva.

Solución consensual elaborada en un espacio deliberativo

La Comisión especial para el estudio del voto de los uruguayos del exterior instalada en 2013 en el ámbito del Poder legislativo, si bien logró reunirse en algunas oportunidades, no alcanzó quórum en diciembre de 2013. Su Presidente debería entonces introducir a la brevedad un proyecto de voto consular y transmitirlo al Plenario para su debate, y espero, su adopción, en el marco de la actual sesión legislativa. De lo contrario, debería labrar acta de "inconsenso," remitiéndola al Poder Ejecutivo para habilitar su intervención.

Opción de ley electoral para asegurar el cumplimiento de la obligatoriedad del voto

Corresponde entonces que el proyecto de ley de voto consular sea introducido sin tardanza en el ámbito legislativo para su aprobación en la actual sesión, por la vía de la Comisión especial o mediante la intervención del Poder Ejecutivo. Para garantizar el tiempo, la distancia y la serenidad necesarios a una implementación que respete todas las garantías necesarias a un sufragio irreprochable, una aplicación para los comicios del 2019 podría ser una buena solución. Este método procura lograr un amplio consenso entre parlamentarios, sin distinción partidaria, apostando a que muchos reconocerán en su fuero interno la íntima convicción de que se trata de una causa nacional que merece ser resuelta ahora. Un amplio colectivo ha transmitido una carta y solicitado audiencia en este sentido al Presidente de la República,[13] en la expectativa de que la iniciativa sea favorablemente recogida por el sistema político, insisto, sin distinción partidaria.

Mayoría requerida para la adopción de la ley

¿Es indispensable una mayoría especial de dos tercios para adoptar una ley de reglamentación de la obligatoriedad del voto? Hay diferentes posiciones al respecto. Si es prudente y positivo buscar el más elevado consenso, porque se trata de una causa nacional, es preciso aclarar que para el caso que nos ocupa, la normativa electoral vigente en Uruguay no lo exige. Los Drs. Héctor Gros Espiell, Horacio Cassinelli Muñoz y Alberto Pérez Pérez están de acuerdo en este aspecto. Este último afirma[14]: “Lo que se estaría haciendo en este caso no es regular la materia general –que figura en el numeral 7° del articulo 77 de la Constitución, ‘garantías del sufragio y elección, composición, funciones y procedimientos de la Corte electoral y corporaciones electorales’ en general, para lo que se requiere dos tercios del total de componentes de cada Cámara-, sino el cumplimiento de la obligación de votar, para lo que se requiere mayoría absoluta de los componentes de cada Cámara”[15]. Siguiendo lo expuesto, tratándose de la reglamentación de la obligatoriedad del voto, una mayoría absoluta es suficiente.

El voto : derecho y deber

En el contexto uruguayo, el voto, al ser obligatorio, no es tan solo un derecho, es también un deber. Los uruguayos del exterior no pretenden adquirir un privilegio, reclaman simplemente la reglamentación de la obligatoriedad del voto para cumplir con su deber cívico.

De lo que se trata aquí es de “asegurar el cumplimiento de la obligación de votar”[16] en igualdad de condiciones y sin importar el punto geográfico donde se encuentren, para todas las ciudadanas y todos los ciudadanos uruguayos.

El no habilitar el ejercicio de esta obligación para todos, estén donde estén, es mantener una desigualdad manifiesta, contraria a los principios constitucionales y a los valores democráticos y republicanos del país.

Fernanda Mora[17]
Doctoranda en Historia.
Delegada del Consejo Consultivo de Uruguayas y Uruguayos de París, Miembro activo de la Coalición Ronda Cívica por el Voto en el Exterior.
rondacivica@yahoo.com.ar ; www.uruguayos.fr ; www.d20.org.uy

NOTAS:

[1] Fuente: Carta abierta al Sr. Presidente de la República: http://www.d20.org.uy/CARTA-ABIERTA-AL-PRESIDENTE

[2] http://www.uruguayos.fr/IMG/pdf/Ronda_Civica_2012-2.pdf

[3] http://www.uruguayos.fr/Uruguayos-del-exterior-reclaman

[4] http://inddhh.gub.uy/inddhh-presento-informe-ante-el-comite-de-trabajadores-migrantes/

[5] Uruguay ha ratificado los principales tratados internacionales en el área migratoria y de derechos humanos, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de la Organización de los Estados americanos (OEA), de la Organización Internacional del trabajo (OIT), MERCOSUR, junto a otros acuerdos bilaterales. Se distinguen particularmente: Declaración Universal de Derechos del Hombre, ONU, 1948, artículo 21, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ONU, 1966, artículo 25, Convención Americana de Derechos Humanos, OEA,1969, artículo 23, Convención sobre la protección de los trabajadores migratorios y sus familiares, ONU 1990, ratificada en 2001, en particular el artículo 41. Fuente : Informe de la Coalición Ronda Cívica por el Voto en el Exterior ante Naciones Unidas, EPU, junio 2013.

[6] Informe de comercio anual 2013, Uruguay XXI, promoción de inversiones y exportaciones, 2 de enero 2014.

[7] Evaluado en 211,4 millones de dólares (Reporte social 2013, MIDES).

[8] http://www.uruguayos.fr/IMG/pdf/Ronda_Civica_2012-2.pdf

[9] Doctores José Korseniak, Héctor Gros Espiell, Alberto Pérez Pérez, Martín Risso, entre otros. Ver aquí informe del abogado Dr. Gustavo Schroeder Orozco: http://www.uruguayos.fr/Defensa-e-ilustracion-del-voto-de#ref

[10] Fuente: Informe Naciones Unidas – Coalición Ronda Cívica por el voto en el exterior. Junio 2013.

[11] Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, Ciudadanos que residan en el exterior de la República. Se regula el ejercicio del derecho del voto. Versión taquigráfica n° 93 - 2005

[12] Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, Ciudadanos que residan en el exterior de la República. Se regula el ejercicio del derecho del voto. Versión taquigráfica n° 20 - 2005

[13] http://www.d20.org.uy/CARTA-ABIERTA-AL-PRESIDENTE

[14] Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, Ciudadanos que residan en el exterior de la República. Se regula el ejercicio del derecho del voto. Versión taquigráfica n° 20 - 2005

[15] Ídem

[16] Ídem

[17] Agradezco la atenta lectura y sugestiones de la Dra. Andrea Benvenuto, de Jorge Eiris, y del Dr. Gustavo Schroeder.

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