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Salario Mínimo e Inequidad. Por Manuel Hidalgo

La propuesta del gobierno de adelantar el reajuste del salario mínimo, a una cifra “algo superior a $ 200.000.- pesos”, ha reabierto el debate sobre este controvertido tema. Hacienda ha hecho presente que su propuesta es de $ 205.000.- pesos, mientras que el piso propuesto por el Congreso está en los $ 210.000.- pesos. Por su parte, la CUT ha insistido en el planteamiento de $ 250.000.- hecho ya el año pasado.

En esta materia, como en otras que hacen parte de la institucionalidad laboral, llama la atención el que se persista en establecer un único rasero común para una realidad empresarial tan disímil como la existente en Chile. Establecer costos y exigencias mínimas comunes a las grandes empresas y a las empresas de menor tamaño puede ser una forma de inequidad flagrante. Una de las definiciones de una norma o medida injusta es aquella que implica un trato igual para quienes son desiguales.

Bajo el influjo de las reformas y políticas neoliberales, la heterogeneidad estructural del aparato productivo y de servicios se ha profundizado notablemente. Las diferenciales de tecnología y productividad entre las grandes empresas y las de menor tamaño han alcanzado dimensiones tales que expertos en temas del crecimiento como Osvaldo Sunkel y Ricardo Infante han señalado que “las profundas diferencias de productividad y calidad de la estructura productiva, tanto de los sectores productores de bienes como de los servicios” son el problema de fondo en cuanto a la persistencia de la desigualdad como rasgo distintivo de la economía chilena (1).

La evidencia más perceptible para la población de este problema no es otra que la elevada concentración de los mercados realmente existentes en Chile. Ya se trate de servicios o de productos, la provisión de los mismos se presenta elevadamente concentrada en un número muy pequeño de empresas, con frecuencia no más de dos o tres. Las mismas que, por cierto, concentran en aún mayor medida las utilidades que se obtienen en cada rubro (2).

Pasar esta realidad por alto, es favorecer una vez más a las grandes empresas. Se podría pensar que ellas no se ven mayormente afectadas por la fijación del salario mínimo, ya que un sector mayoritario del personal que contratan perciben remuneraciones mensuales claramente por encima del ingreso mínimo legal, pero esto no es así.

La existencia de un salario mínimo como el actualmente vigente es ampliamente aprovechada por las grandes empresas en al menos dos formas importantes. Por un lado, para establecer un piso de sueldos base mensuales igual o muy levemente por encima del mínimo legal. Un piso que en ocasiones afecta directamente hasta un 20% o más del personal operario. Y que si bien se puede ver incrementado por remuneraciones de tipo variable, sirve para minimizar el costo fijo salarial. Esta práctica es sumamente frecuente en las ramas de mayor contratación de trabajadores asalariados, como los servicios, el comercio (retail), la construcción, pero también en la industria y entre las grandes empresas de contratistas de la minería, por ejemplo.

La segunda vía de aprovechamiento del ingreso mínimo legal por parte del gran empresariado es su uso para minimizar el pago de la gratificación legal. Esta remuneración, la más importante que perciben los asalariados aparte del sueldo mensual, en la absoluta mayoría de las grandes empresas se paga en la fórmula que establece el artículo 50 del Código del Trabajo (3) . Una fórmula que no sólo desnaturaliza una remuneración destinada a compensar al personal por su aporte en la generación de utilidades y a variar conforme ellas sean; sino que sustituye la participación en las utilidades por un reducido monto fijo anual, los conocidos 4,75 ingresos mínimos.

No está demás recordar que esta fórmula elusoria fue introducida en tiempos de dictadura y que a pesar del paso de los años, no ha habido proyecto ni ley alguna destinada a eliminarla y a restituir la participación en las utilidades para los asalariados en Chile. El perjuicio para los trabajadores es enorme, como lo evidencia el último número del periódico de la Confederación de Sindicatos Bancarios, que a partir de las utilidades obtenidas, calcula el monto promedio que habrían podido obtener, por ejemplo, los trabajadores del Banco de Chile ($ 8.263.062) o del Banco Santander ($ 6.927.926) si se hubiese repartido el mínimo del 30% de las utilidades líquidas de que habla el artículo 47 del Código del Trabajo.

Es teniendo todo esto en cuenta que sostengo la pertinencia de considerar un salario mínimo diferenciado para las grandes empresas y para las empresas de menor tamaño. Siendo un salario mínimo razonable para la gran empresa el de unos $ 350.000 mientras que la propuesta de la CUT pudiera serlo para las empresas de menor tamaño, pudiendo concurrir además en relación con el personal contratado por estas empresas un subsidio estatal, para bonificar la contratación y estimular el empleo, de hasta un 20% del salario mínimo establecido para este tamaño de empresas.

Una propuesta de esta naturaleza permitiría además dar un paso significativo para mejorar la participación de las remuneraciones en el PIB; lo que se llama la distribución primaria o factorial del ingreso. El alza de las remuneraciones reales que se ha producido en los últimos tres años, en un contexto de crecimiento del empleo, ha permitido que la masa salarial crezca al fin por encima del producto. Y ha revertido muy parcialmente el agudo deterioro que los salarios han tenido en el PIB, primero en tiempos de dictadura y después, a continuación de la crisis asiática. Todo ello, en beneficio de las remuneraciones al capital. Así, mientras en 1971-1972, esa participación de los salarios se empinó levemente por encima del 50%, bajo dictadura llegó a un mínimo de 31,5% el año 1988. Y si bien se recuperó en la primera década bajo la democracia formal, hasta un 45% en 1999, cayó en los 9 años siguientes hasta un 35%. Hoy estaría en torno a un 38,5%. Todo esto de acuerdo a las cifras que se pueden desprender de las Cuentas Nacionales del Banco Central.

Es hora de que los trabajadores exijan salarios más acordes a su sustancial aporte al crecimiento económico de Chile.

NOTAS:

1) “Chile: hacia un desarrollo inclusivo”, Ricardo Infante B. y Osvaldo Sunkel, Revista CEPAL 97, Abril 2009. Véase en www.cepal.org

2) En el trabajo citado, se estima que las grandes empresas, hacia el año 2003, no sólo generaban el 80% del PIB, sino que se quedaban con el 86,3% de los excedentes de capital de la economía. Lo que sin duda se ha acrecentado en esta última década.

3) “El empleador que abone o pague a sus trabajadores el veinticinco por ciento de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, quedará eximido de la obligación establecida en el artículo 47, sea cual fuere la utilidad líquida que obtuviere. En este caso, la gratificación de cada trabajador no exceexcederá de cuatro y tres cuartos (4,75) ingresos mínimos mensuales”.

Manuel Hidalgo V.

6 de abril de 2013

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