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Cómo desarmar esta herencia dictatorial

Justicia de clase y proceso constituyente

El debate constituyente, que ya es parte importante de la agenda política chilena, trae consigo una discusión de fondo respecto de la cual muy poco se ha hablado hasta ahora: una determinada concepción de la justicia en que se funde el conjunto de definiciones y relaciones que quedarán establecidas en la Carta Fundamental.

En términos generales, sabemos que las ‘concepciones de la justicia’ son resultantes de concepciones más profundas, ancladas en las comprensiones sobre modos de producción (de la sociedad y de la vida), por lo que este debate no supone una mera disposición a acordar definiciones abstractas y nominalmente ‘mayoritarias’; se trata, más bien, de una discusión que trasluce concepciones profundas en cuanto al tipo de sociedad que se perfilará en Chile durante las siguientes cuatro o cinco décadas y a los intereses materiales en que se sostienen tales concepciones.

La común crítica al modelo chileno, expresada con toda su potencia en la revuelta de octubre del 2019, apunta a develar la desigualdad estructural que se deja ver por medio de distintos mecanismos que regulan la vida de todas las chilenas y chilenos, entre los cuales, los ejemplos más recurrentes siguen siendo el denominado sistema de pensiones, la mercantilización de la educación y la salud, la explotación indiscriminada de bienes naturales, la privatización de elementos tan vitales como el agua, entre tantos otros ejemplos. Pero, bien sabemos, que esta desigualdad estructural, no constituye una derivación no deseada o un ‘error no forzado’ del marco jurídico inaugurado por la dictadura pinochetista, sino que expresan el espíritu en que se funda la Constitución de 1980, es decir, manifiestan concreta y claramente el concepto de ‘justicia’ que promovía el gremialismo neoliberal de Jaime Guzmán y que comparten y profundizan una parte importante de la derecha y la Concertación desde los tiempos de la ‘transición política’.

La justicia y la represión
En palabras sencillas, para quienes comprenden de este modo la ‘justicia’, no ha sido injusto que generaciones de trabajadoras y trabajadores reciban pensiones que no alcanzan los 200 mil pesos después de trabajar durante más de cuatro o cinco décadas; no ha resultado injusta la enorme diferencia existente entre el sistema público de salud y el privado (cuya filiación alcanza a poco más del 10% de la población chilena); no es injusta la privatización de recursos como el agua y que de ello se derive el desvío de caudales para uso privado: cuestiones como estas son ‘justas’ en la medida en que el concepto de justicia que hay tras de ello es uno que es compatible con la asignación y mantención de privilegios (en sentido estricto, no metafórico) de un determinado grupo social (aquello que también es conocido como ‘clase social’).

Esta (...)

Artículo completo: 1 441 palabras.

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Manuela Royo Letelier y Felipe Berrios Ayala

Manuela Royo Letelier, candidata a Doctora en Derecho, Universidad de Talca. Candidata a constituyente de Modatima por el Distrito 23.
Felipe Berrios Ayala, Doctor en Filosofía Política y Moral, Universidad de Chile. Director Revista Otro Siglo

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