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Debate sobre legalidad e ilegalidad

El aborto en Argentina

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de Argentina que esclarece que la demanda de interrupción del embarazo resultante de una violación debe ser satisfecha por los servicios de salud, dio fuerza a la nueva presentación de proyectos de ley de despenalización y legalización del aborto.

El pasado 13 de marzo la Corte Suprema de Justicia de Argentina emitió un esperado fallo, referido al caso de A.G., una adolescente de 15 años embarazada por una violación de su padrastro en Comodoro Rivadavia en 2010, a quien en primera instancia se le negó el aborto que demandó a través de su madre y se la obligó a recurrir al Poder Judicial; el caso se resolvió favorablemente, pero llegó a la Corte a través del defensor del “niño por nacer”, Alfredo Pérez Galimberti, que elevó una denuncia. Este fallo se dirige a establecer la correcta interpretación del inciso 2 del artículo 86 del Código Penal, que ampara con la ley el aborto realizado a demanda de la mujer cuando el embarazo que se interrumpe es resultado de una violación. A la interpretación restrictiva de ese inciso, según la cual la violación debe haber sido cometida contra una discapacitada mental, el fallo opone la insensatez de esa distinción. En realidad el artículo 86 distingue entre la violación de una mujer sana y el “atentado al pudor” contra una persona discapacitada mental, en cuyo caso se sobreentiende que no está en cuestión el consentimiento, y se precisa la autorización de su tutor legal para abortar. Pero habitualmente se fuerza la puntuación del artículo para circunscribir la legalidad del aborto al caso de la violación de una discapacitada...

Artículo completo: 295 palabras.

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Marta Vassallo

Periodista.

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