El pago de impuestos por parte de las iglesias es un punto que fue objeto de violentas controversias durante el siglo XIX entre anticlericales y ultramontanos pero que a primera vista parece perfectamente zanjado en la legislación chilena.
Como en la mayoría de los países, la Constitución chilena señala en su artículo 19 Nº 6 que “los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones”. Por consiguiente la Ley Nº 17.235, que establece el impuesto a los bienes raíces, dispone que están exentos en un 100% del impuesto territorial, “las iglesias y templos de algún culto religioso”. Si la ley es tan clara y el tema parece resuelto ¿por qué ha vuelto este asunto a la discusión pública en Chile? Hay dos motivos: uno que proviene del contexto internacional y otro que surge de factores nacionales...
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