Hablar del agua es referirse al bien natural más importante para la vida humana, también el más importante para la vida de los otros seres vivos que habitan el planeta y en consecuencia, el más imprescindible para el funcionamiento de los ecosistemas, de las comunidades y las economías locales. Es por ello, y por su creciente importancia económica, que hoy no son pocos los que sostienen que el agua va a tener para el siglo XXI, la misma importancia que tuvo el petróleo para el desarrollo del siglo XX, y ya conocemos de sobra lo que esto ha significado en términos de acaparamiento, explotación, abusos y guerras.
Hoy vemos que los conflictos por el agua son cada día más frecuentes, y colocan en colisión dos miradas de ella que representan también dos opciones sociales y políticas frente al futuro de la humanidad y el planeta: la primera, que considera el agua como bien común y como un derecho humano fundamental que no puede ser apropiada por unos pocos, sino que cuidada, administrada/gestionada y puesta al servicio de la vida; versus una segunda, que la considera como un recurso y por tanto sólo la concibe desde una perspectiva económica al servicio de intereses particulares que buscan la acumulación de plusvalías y lucrar con su condición de esencialidad para la vida.
Por tanto, para situar y comprender el denominado “conflicto del agua” en Chile, es importante considerar este contexto y recurrir a la historia para poder analizarlo en el presente y proyectarlo en el futuro. En la década de los 70 y hasta fines de los 80, 18 de 20 países latinoamericanos estuvieron bajo dictaduras y regímenes autoritarios, los que, condicionados por los organismos internacionales como el Banco Mundial, y por una fuerte política de control de los Estados Unidos, fueron especialmente vulnerables a sus dictados, los que en rigor condicionaron su apoyo estratégico y económico a la instauración de un modelo de desarrollo neoliberal, que permitiera un fácil acceso de las corporaciones internacionales a los recursos naturales de éstos países.
Entra al mercado
En Chile la privatización del agua data de 1981 y se enmarca en la promulgación por parte de la dictadura de una serie de leyes (la Constitución Política, Código Minero, Código de Aguas, Ley general de Educación, etc.) que facilitaron la instauración del modelo económico neoliberal. El Código de Aguas (1) formulado en 1981, y que después de 33 años se encuentra plenamente vigente, se caracteriza, en una primera derivada, por reconocer a las aguas como un bien público, pero también por otorgarles un carácter de bien económico, y por tanto facilitar la propiedad privada del mismo.
En una segunda derivada le transfiere al Estado la prerrogativa de ser éste, a través de la Dirección General de Aguas, quien concede Derechos de aprovechamiento de aguas con carácter gratuito y a perpetuidad a particulares, otorgándoles de facto su propiedad, lo que es amparado por la Constitución Política de 1980, que en su artículo 19, numeral 24, consagra la propiedad privada del agua. En consecuencia, este derecho de aprovechamiento es un derecho real, que se incorpora al patrimonio de los particulares, y por ende, se transforma en un “recurso” con el que pueden concurrir al mercado a comprar, vender o arrendar agua.
Del mismo modo, y en una tercera derivada, el Código de Aguas se encarga de separar la propiedad del agua del dominio de la tierra, dando origen al mercado del agua y la irracionalidad de que hoy existan campesinos con tierra pero sin agua para hacerla producir, mientras que otros que poseen derechos sobre ella, se encuentran en oficinas distantes cientos o miles de kilómetros del campo y las tierras.
Como cuarta derivada, habría que destacar la creación de dos categorías de derechos de aprovechamiento de aguas, Aguas Consuntivas y Aguas No Consuntivas, las que en rigor se diferencian por la obligatoriedad de devolver o no devolver un caudal al río; sin embargo, en el mercado, esta diferencia no siempre es tan clara, ejemplo de esto es el convenio firmado en la región Metropolitana entre la empresa Sanitaria Aguas Andinas, que le concede parte de sus derechos de agua Consuntivos a una empresa estadounidense, AES Gener, para que esta produzca posteriormente energía para la empresa minera Los Pelambres, situada en la región de Coquimbo (IV región), y cuyos dueños son el grupo económico Luksic (2).
Dispersión de servicios
Como complemento, es necesario destacar además que la institucionalidad existente en materia de aguas en Chile se encuentra dispersa en muchos servicios carentes de competencias y facultades para velar por el buen uso de las mismas y controlar que quienes tienen su dominio la usen acorde a los parámetros y cantidades otorgadas. Esto ha quedado claro en múltiples oportunidades en que las comunidades (como en el caso del río Ligua y Petorca) se han visto afectadas por la extracción descontrolada por parte de empresas y personas que poseen gran cantidad de derechos en las zonas en cuestión, en donde la Dirección General de Aguas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, que tiene las funciones de asignar los derechos de aguas y fiscalizar su buen uso, no ha tenido la dotación de personal fiscalizador necesario, ni las herramientas legales para cumplir con estas funciones. Por ejemplo, la usurpación de aguas en Chile es tipificada como una falta administrativa que implica multas irrisorias, en muchos casos más convenientes de ser pagadas, que adquirir los derechos de agua, y que además es muy difícil de probar, dejando a los afectados sin posibilidad de solución (3).
A todo lo anterior habría que señalar que la única reforma importante que se ha realizado al Código de Aguas de la dictadura quedó refrendada en el 2005, reforma que estableció el pago de multas por “no uso de derechos de aprovechamiento de aguas”. Esta reforma que inicialmente se consideró un avance, en la práctica se encargo de favorecer la concentración de derechos y de incentivar el negocio del agua, lo que se confirmó, a propósito de un trabajo encomendado por Sebastián Piñera al Banco Mundial sobre la situación hídrica nacional (2011), cuyo informe, sostiene que entre los años 2005-2008 se realizaron en Chile 20 mil transacciones de derechos de aguas por un monto equivalente a 4,8 billones de dólares (4).
En la actualidad, los derechos de aprovechamiento de aguas Consuntivos se distribuyen en un 73% para el sector Agrícola (principalmente agroindustrias), 12% sector Industrial, 9% sector (…)
Texto completo en la edición impresa del mes de octubre 2014
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