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Derechos sin derecho: el agua

Es fácil rastrear la inspiración ideológica de la propuesta de otorgar derechos de agua por un plazo “indefinido”, conforme con la indicación sustitutiva que presentó el gobierno de Chile, en enero 2019, al proyecto de modificación del Código de Aguas, para ser vista en la legislatura de 2019. La propuesta del gobierno es que los derechos se mantengan mientras se pague una patente -de valor variable por región- y efectivamente sean usados. El ministro de Obras Públicas, Juan Andrés Fontaine, ha sostenido que “esta reforma mantiene y fortalece la prioridad en cuanto a conservación” (La Tercera, 27/01/2019). El objetivo es incumplible por esa vía.

El contexto e inspiración de la indicación gubernamental al Código de Aguas es doble. Por un lado, la Constitución de 1980, que otorgó el carácter de propiedad privada a los derechos de agua. Ese derecho se transa en el mercado, de modo semejante -aunque no igual- a como se transan derechos (acciones) sobre una empresa. El error de la Constitución es pretender que la propiedad sobre una empresa y los derechos de agua son bienes de la misma naturaleza...

Artículo completo: 196 palabras.

Texto completo en la edición impresa del mes de abril 2019
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Hernán Neira

Profesor de la Universidad de Santiago de Chile y escritor.
www.neira.cl

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