El debate en torno al proyecto de ley sobre eutanasia que se tramita en el Parlamento requiere, para darle adecuado curso, precisar cuáles son las condiciones de la práctica de la eutanasia. De lo contrario, no se puede discernir si estamos hablando de eutanasia o de cacotanasia. La eutanasia se co-define con su contrario: cacotanasia, que podemos designar como “mala muerte” o “muerte desgraciada”. En cambio, la eutanasia es una muerte “feliz”, “dulce”, o al menos con disminución de sufrimientos. Con todo, la muerte pocas veces es feliz, dulce o sin sufrimientos, pues en la mayoría de los casos es fruto de enfermedades o accidentes que minan los recursos de salud de los que dispone un ser humano, lo que muchas veces viene acompañado por gran dolor y soledad.
La eutanasia legal se da en pocos casos, y es una forma singular de suicidio asistido en el marco de un proceso médico-terapéutico. También debemos distinguir la eutanasia de la sedación terminal, o sedación de una persona agónica que, de todas maneras, moriría muy pronto, quizás en horas, y con sufrimiento. Si se da voluntariamente pero fuera del marco médico, estamos ante un suicidio asistido. También se diferencia la eutanasia de la distanasia, que sería la prolongación de la vida sin sentido terapéutico.
La felicidad en la muerte supone la participación en los asuntos privados y públicos. La participación en la vida y, después, en la muerte propia, es un componente de la felicidad. Dado que se ha de morir, participar en la forma en que esta muerte ha de darse y ha ser vivida es un componente de la felicidad, del mismo modo que la proporción de decisiones sobre la propia vida y según las capacidades síquicas de cada cual es parte de su felicidad: no todos disponen de la misma capacidad de decidir ni siquiera en asuntos corrientes. Por ello, la eutanasia no es tampoco una opción coherente con el carácter de todos, lo que no impide que deba ser una opción legalmente abierta para todos, aunque estrictamente regulada.
Esto plantea interrogantes a algunas prácticas de eutanasia, que no es lo mismo que una interrogante sobre la conveniencia de legislar sobre la eutanasia. Hay indicios de que la tasa de muertes, sin expresión de voluntad del enfermo, no habría variado significativamente en Holanda desde la legalización de ella en 2012. Es decir, en Holanda, hay indicios de que la práctica de acortar la vida sin consentimiento del paciente podría haber sido previa a la legalización de la eutanasia, práctica que habría continuado y que la legalización de la eutanasia en los Países Bajos no habría modificado esencialmente (1). Ahora bien, el caso de una muerte dada sin consentimiento, incluso por razones subjetivas de conmiseración, no es eutanasia, sino más bien su contrario: una cacotanasia, aunque se dé en un marco médico. Faltaría allí el consentimiento, condición esencial, aunque no única, para que podamos hablar de muerte feliz –digo e insisto: feliz, no alegre.
Quizás cierta confusión que reina en torno al concepto de eutanasia provenga del uso que se hace de la palabra “eutanausiar” en los laboratorios que disponen de animales, a los que en la mayoría de los casos, tras haberlos destruido física o síquicamente, se les “eutanausía”, como si alguna vez esos animales hubiesen dado su consentimiento para someterlos a esos experimentos crueles y después para que se les mate. Que (…)
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