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Las polémicas indemnizaciones de la justicia estadounidense

Vidas más valiosas que otras

En mayo de 2011, cuando se mudó con su marido a un departamento recientemente renovado de Brooklyn, en Nueva York. Niki Hernández Adams estaba embarazada. Quince meses más tarde, un examen médico de rutina revelaba tasas de plomo tan elevadas en la sangre de su recién nacido que las consecuencias sobre su salud fueron irreversibles. La joven madre decidió entonces presentar una demanda contra el propietario de la vivienda, con el objeto de obtener una reparación mediante el pago de daños y perjuicios compensatorios (compensatory damages) (1).

Al término de una batalla judicial de cuatro años, el propietario fue declarado culpable (2). El tribunal debió entonces fijar la indemnización que recibiría la víctima. Para ello, los jueces y los jurados se apoyaron en los testimonios de expertos encargados, por el demandante por un lado y por el acusado por el otro, de evaluar el perjuicio económico padecido, el que incluía los eventuales gastos médicos o funerarios, los daños materiales, así como el lucro cesante debido a una herida, una discapacidad o un fallecimiento. Con el objetivo de respaldar sus estimaciones, los expertos tuvieron en cuenta criterios supuestamente objetivos: el salario de la víctima (o de su familia si se trata de un niño), la cantidad de años de actividad que aún debería tener, su esperanza de vida… De forma casi automática, las desigualdades existentes en la sociedad se trasladan al monto de los daños y perjuicios. Así, se propondrá una reparación menos importante a una mujer de la limpieza atropellada por un auto e impedida de trabajar durante tres meses que a un agente inmobiliario en la misma situación.

En el caso del hijo de la demandante. Hernández Adams, los abogados de la familia pidieron entre 2,5 y 4 millones de dólares, o sea, según sus estimaciones, la suma que la víctima habría podido ganar en el curso de su vida de no haber quedado discapacitada por una intoxicación por plomo. Los defensores del propietario hicieron otro cálculo. Siendo el niño de origen hispano, argumentaron que tenía pocas posibilidades de formarse académicamente y de llevar a cabo una carrera que le permitiera amasar semejante suma. Propusieron, en cambio, una reparación menos elevada: entre 1,5 y 2,5 millones de dólares. El abogado de la víctima replicó afirmando que “la población hispana tiene una mayor tendencia a alcanzar un nivel de educación superior al de sus padres”. El jurado zanjó finalmente por 1,9 millones de dólares, tras la exclusión categórica del criterio racial –poco habitual en los tribunales estadounidenses– por el juez Jack B. Weinstein. “La categoría ‘hispanos’ es demasiado general. […] Hay profesores y también jardineros […]. Por lo tanto, no pueden considerar al niño según la media de los hispanos, sino que deben tener en cuenta características específicas, como los diplomas de la madre, su lugar de residencia, su familia, etc.”, agregaron los jurados.

Así, la justicia autorizó la consideración del sexo y de la raza de una víctima, además de su nivel social, en el cálculo de los daños y perjuicios. En otras palabras, el perjuicio se (...)

Artículo completo: 1 612 palabras.

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Charlotte Recoquillon

Periodista.

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