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Ante las insuficientes medidas adoptadas por el gobierno chileno

Por el derecho a la subsistencia

La necesidad imperiosa de mantener y profundizar la cuarentena ante el Covid-19 nos está enfrentando como sociedad a una serie de encrucijadas de muy difícil resolución. Alejandro Gaviria, rector de la Universidad de Los Andes de Colombia, expresó esta situación con unas palabras muy acertadas: “Los gobiernos enfrentan ahora una decisión más difícil, no entre la vida y la economía, sino entre las muertes por el coronavirus y las muertes y vidas arruinadas por la pobreza, otras enfermedades, el hambre, el hacinamiento y las consecuencias psicológicas de un encierro de muchos meses” (1).

Las fuertes protestas en la comuna de El Bosque, que se empezaron a extender a otras zonas del país, nos muestran claramente el dilema que describe Gaviria. Si bien la cuarentena es un imperativo de salubridad pública irrenunciable, tampoco se puede obligar a su cumplimento si no se garantiza a la vez la propia subsistencia.

Esta disyuntiva sólo tiene solución si se atiende a un enfoque integral, desde una perspectiva de derechos. Y el núcleo de esta aproximación debe radicar en respetar y garantizar los que se señala en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.

Sin duda, vivimos el caso más evidente en el que se ejemplifica la “pérdida de medios de subsistencia por circunstancias independientes de la voluntad”. Se impone por lo tanto un deber al Estado, ya que los derechos económicos, sociales y culturales, como muestra la codificación internacional, se sitúan al mismo nivel de obligatoriedad que los derechos civiles y políticos. Esta obligación conlleva la necesidad de adoptar todas las medidas necesarias “hasta el máximo de los recursos de que se disponga”, hasta lograr progresivamente la plena efectividad en el cumplimiento de estos derechos (2).

La defición del “logro progresivo” en los derechos económicos, sociales y culturales, implica la mediación de políticas públicas que permitan garantizar tres criterios: respetarlos, lo que implica abstenerse de interferir en el disfrute de los mismos; protegerlos, es decir impedir que otros interfieran en el disfrute de estos derechos; y realizarlos, adoptando medidas apropiadas para lograr la plena efectividad de estos derechos. Cabe por lo tanto preguntar ¿qué está haciendo el Estado chileno para respetar, proteger y realizar el derecho humano a la subsistencia? Todo indica que es claramente insuficiente.

Renta básica de subsistencia
La propuesta más completa y articulada de políticas públicas para este período la ha entregado hace pocos días la Cepal (3), que ha señalado que para enfrentar los impactos socioeconómicos de la crisis “los (...)

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Álvaro Ramis

Rector de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano.

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