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Por primera vez en el mundo

La constituyente será paritaria

En marzo de 2020, el Senado aprobó una reforma para garantizar que la eventual Convención Constitucional se conforme de manera paritaria entre hombres y mujeres. Para convertirse en reforma constitucional, esta norma tuvo que pasar por altos y bajos en la tramitación legislativa. Si bien fue aprobada en una primera instancia por la Cámara de Diputados, el rechazo en el Senado obligó a discutir la iniciativa en una Comisión Mixta. Finalmente, y luego de modificar la propuesta original, el Senado aprobó una iniciativa que asegura un resultado paritario en la Convención Constitucional.

En esta columna explicamos las características de la propuesta original de asignación paritaria de escaños y la modificación que se aprobó posteriormente en el Senado. Con esta reforma constitucional, en caso de ganar el Apruebo en el plebiscito del 25 de octubre, Chile se transformará en el primer país del mundo en contar con un órgano paritario para cambiar la Constitución.

La propuesta aprobada por la Cámara de Diputados el 19 de diciembre de 2019 garantizaba la paridad a través de una estrategia doble: paridad en las candidaturas y en la asignación de escaños. La actual ley de cuotas establece que en las listas nacionales de partidos ningún sexo puede superar el 60% de las candidaturas. La efectividad de la cuota es baja porque al no ser por distrito permite que los partidos seleccionen en qué distritos ubican a sus candidatas. Esto genera incentivos para que los partidos protejan a sus incumbentes, mayoritariamente hombres, y ubiquen a las nuevas candidatas en los distritos menos competitivos (Le Foulon y Suárez-Cao, 2018).

Así, la propuesta de la Red de Politólogas estableció que todas las listas de candidaturas debían ser paritarias por distrito, es decir, ningún sexo podrá superar el cincuenta por ciento del total de las candidaturas que componen la lista. En los distritos donde exista un número impar de candidaturas, la diferencia entre sexos no podrá ser superior a uno. Además, se estableció que las listas deberán siempre estar encabezadas por una mujer y luego, ordenadas sucesivamente de manera alternada entre hombres y mujeres.

Sin embargo, las características propias del sistema electoral chileno, como la lista abierta o el tamaño pequeño de la mayor parte de los distritos, volvían insuficiente la paridad de las candidaturas, por lo que era imperativo asegurar un resultado paritario a través de una asignación paritaria de escaños. Esta asignación establecía una regla para que el resultado fuera paritario en los distritos que eligen un número par de convencionales y con equilibrio de género en los distritos impares. Así, en aquellos distritos donde se eligen 4 escaños, por ejemplo, deben resultar electos como máximo dos convencionales del mismo sexo. En los distritos impares, se estableció que en aquellos donde se elijan 3 escaños, por ejemplo, se asegure un máximo de 2 convencionales de un mismo sexo.

Asegurar representación
Luego, se asignarían los escaños (...)

Artículo completo: 1 540 palabras.

Texto completo en la edición impresa del mes de septiembre 2020
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