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No hay Carta Magna sin pueblo

Epitafio para una Constitución

Uno de los argumentos que levantan los sectores conservadores durante el actual proceso constituyente consiste en afirmar que redactar una nueva Constitución desde una hoja en blanco implica un “maximalismo refundacional”. Afirman, con arraigo a la historia comparada, que un acierto de los ejercicios constitucionalistas exitosos radica en no desatender la tradición, sino resignificar para satisfacer las necesidades del presente. En esta línea argumental cabe situar a Juan Luis Ossa Santa Cruz (1), quien ha mostrado con mucho detalle y evidencias documentales, la continuidad fundamental que se puede advertir entre las constituciones de 1828, 1833 y 1925.

Acertadamente Ossa sostiene que la Constitución de 1828 puede considerarse como la “columna vertebral de la política chilena del siglo XIX y gran parte del XX”. Su estructura fundamental y su racionalidad de base, síntesis de distintas fuentes teóricas anglosajonas, españolas y francesas, permaneció vigente, más allá de las vicisitudes políticas, por lo cual se podría apreciar en la historia constitucional de Chile un espíritu reformista y gradual que inspiró a las dos constituciones siguientes (1833 y 1925). De esa forma la Constitución de 1833 comienza declarando explícitamente su continuidad con la precedente, al afirmar: “Por cuanto la Gran Convención ha sancionado i decretado la siguiente reforma de la Constitución Política de Chile, promulgada en 1828”. De igual forma la Constitución de 1925 utiliza la misma retórica al afirmar “Por cuanto la voluntad soberana de la Nación, solemnemente manifestada en el plebiscito verificado el 30 de Agosto último, ha acordado reformar la Constitución Política promulgada el 25 de Mayo de 1833 y sus modificaciones posteriores”.

Pero el gradualismo y la continuidad entre estos cuerpos constitucionales debería ser matizado, recordando las profundas rupturas que cada nueva constitución generó en la realidad política del país. En el texto de 1833 se expresó todo el peso de los vencedores de la batalla de Lircay (1830), y más allá de las formalidades jurídicas, el texto constitucional barrió con los liberales, favoreciendo la consolidación del poder conservador, y el establecimiento de gobiernos autoritarios. A modo de ejemplo restableció los mayorazgos, como forma tradicional de heredar los bienes familiares al primogénito, con el fin de asegurar la acumulación de riquezas y perpetuar los privilegios, y eliminó las Asambleas Provinciales, germen de poder local descentralizado, instauradas en la Constitución de 1828.

De la misma forma, la continuidad formal entre la Constitución de 1833 y la de 1925 también se debe analizar asumiendo las evidentes rupturas institucionales y políticas que generó el nuevo texto constitucional, una vez que entró plenemante en vigencia a fines de 1932, con la elección de Arturo Alessandri Palma como Presidente. Entre 1932 y 1973 Chile evolucionó hacia la instauración de derechos sociales, impensables en el marco de la Constitución anterior. Como señala Christian Viera: “La Constitución de 1925 es la que más se acerca a una Constitución con componentes sociales ya que en el caso de la propiedad se le otorga a esta última una función social que no se agota en la utilidad pública o el interés general, ya que también se señala como propio de esta función el mejor aprovechamiento de las fuentes y energías productivas en el servicio de la colectividad y la (...)

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Álvaro Ramis

Rector de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano.

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