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Necesario para un nuevo proyecto de desarrollo

El derecho a la educación superior, la gratuidad y el proceso constituyente

“Es necesario garantizar explícitamente el derecho a la educación superior en la nueva Constitución, siguiendo así ejemplos de países como Portugal, Noruega o Suecia. Para hacerse efectivo, este derecho debe materializarse a través de la provisión gratuita de educación en un conjunto de instituciones estatales de nivel técnico y universitario, reconocidas (…) en el texto constitucional y financiadas mayoritaria o completamente mediante aportes basales provenientes del Estado”.

Este planteamiento, delineado por el Consorcio de Universidades del Estado de Chile (CUECH), fue inequívoco y se dio a conocer poco antes de la instalación de la Convención Constitucional.

El documento sostenía que “es fundamental la superación del Estado subsidiario a partir del cual se han desarrollado políticas públicas que tienden a ser funcionales al mercado, privilegiando la competencia, la privatización y la desregulación del sistema de educación superior. Así, será vital generar un nuevo contrato social entre el Estado y sus instituciones, que permita dar respuesta y efectivo cumplimiento al derecho a una educación superior de calidad para todas y todos los habitantes del país”. Agregaba que ello implicaba “el reconocimiento constitucional del derecho a la educación superior y de su necesaria provisión pública”.

Precisaba: “No se busca desconocer o negar el carácter mixto del sistema educacional chileno (…) Sin embargo, es fundamental relevar explícitamente el rol que cumplen las casas de estudio estatales y otorgarles un tratamiento acorde y distintivo, reconociendo su naturaleza pública y asegurando su provisión gratuita”.

“Las universidades del Estado pensamos que la nueva carta fundamental debe contener los elementos mencionados, en cuanto resultan esenciales para una efectiva garantía del derecho a la educación superior. Estamos atentas y disponibles para contribuir en la formulación más adecuada para incorporar la garantía efectiva del derecho a la educación en todos sus niveles, sin discriminación alguna y que fomente el respeto por la democracia, el estado de derecho y los derechos humanos” (1).

LOS FUNDAMENTOS
El derecho a la educación está ampliamente consagrado en el derecho internacional. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) dispuso que “toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental”. A continuación, detallaba que “el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos” (Artículo 26).

Más tarde, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1968), con carácter vinculante para el Estado chileno, profundizó lo manifestado en la Declaración. Sostuvo que “los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación” y precisó que reconocen que, “con objeto de lograr el pleno ejercicio de este (…)

Artículo completo: 1 487 palabras.

Texto completo en la edición impresa del mes de abril 2022
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Marisol Durán Santis

Rectora de la Universidad Tecnológica Metropolitana del Estado de Chile. (UTEM)

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