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Polinesia en el Proceso Constituyente

Un nuevo pacto entre Rapa Nui y el Estado de Chile

El 26 de abril del 2022 se aprobó en sesión plenaria número 89 de la Convención Constitucional, por 113 votos a favor, el siguiente artículo; “En el territorio especial de Rapa Nui, el Estado garantiza el derecho a la libre determinación y autonomía del pueblo nación polinésico Rapa Nui, asegurando los medios para financiar y promover su desarrollo, protección y bienestar en virtud del Acuerdo de Voluntades firmado en 1888, por el cual se incorpora a Chile. Se reconoce la titularidad colectiva de los derechos sobre el territorio al pueblo Rapa Nui con excepción de los derechos sobre tierras individuales de sus miembros. El territorio Rapa Nui se regulará por un estatuto de autonomía”.

Este breve artículo de tan solo 89 palabras se sumerge en un borrador inicial de nueva constitución que contiene 499 artículos de diversa índole, intentando hacernos cargo de las múltiples demandas de una sociedad hastiada de tanta injusticia y desigualdad. Sin embargo, para el pueblo Rapa Nui este artículo contempla el corazón de una demanda que logra plasmarse después de 133 años de diplomacia, espera, ausencia y abandono por parte del Estado chileno.

Para entender el rol que ha desempeñado Rapa nui en el proceso constituyente resulta fundamental comenzar narrando los acontecimientos ocurridos en marzo de 2020 cuando las autoridades locales de la isla decidieron suspender el ingreso de vuelos comerciales provenientes del continente y de la Polinesia Francesa, con el objeto de resguardar a la población rapanui ante un inminente riesgo de contagio masivo de Covid-19. La falta de capacidad hospitalaria local fue el motivo principal de la decisión de las autoridades locales para contrariar al gobierno central y tomar la drástica decisión de cerrar sus fronteras y con ello suspender la principal actividad económica del territorio, el turismo. A partir de ese momento se organizaron vuelos humanitarios para el ingreso y salida de habitantes de la isla, realizando estrictas cuarentenas y fiscalizaciones para evitar la dispersión del virus en caso de ingresar personas contagiadas, situación que se mantiene hasta la fecha.

Elección constituyente
Pocos meses antes, el Congreso Nacional discutía la modificación constitucional que permitiría la creación de una Convención Constitucional de carácter paritario, con participación de independientes y con escaños reservados para los pueblos originarios. Por vez primera se vislumbraba la posibilidad de incorporar al pueblo Rapa Nui y a otros pueblos originarios en una instancia de decisión política nacional de relevancia. Mientras gran parte de Chile miraba expectante los grandes avances logrados por un Congreso que pareció entender las demandas de la ciudadanía, otro sector cuestionaba férreamente lo que consideraba el otorgamiento de privilegios y la alteración de la tan manoseada y tergiversada “igualdad ante la ley”.

Con la aprobación de la ley N°21.298 que modificó el capítulo XV de la Constitución Política de la República para incorporar escaños reservados para los pueblos originarios, rápidamente las autoridades ancestrales Rapa Nui se coordinaron y decidieron convocar a elecciones primarias para designar a su representante ante el órgano redactor de una nueva Constitución. Un poco más de dos semanas desde la aprobación de la ley hasta el término de la inscripción de los candidatos en Servel tuvimos los candidatos de pueblos originarios para hacer campaña y difusión de las candidaturas.

Frente al llamado de las autoridades locales y tradicionales se presentaron ocho candidaturas. Gran parte de la isla se movilizó para informarse y conocer las posturas y definiciones de cada candidato. La radio y televisión local lograron en poco tiempo transmitir debates y programas informativos de lo que se avecinaba en la elección de constituyentes. Muchas de las personas que participaron mostraron su preocupación ante un cambio constitucional que podría poner en riesgo el carácter de territorio especial consagrado en el artículo 126 bis de la actual Constitución Política de la República, artículo que declara a Isla de Pascua y al archipiélago de Juan Fernández como territorios especiales y entrega la posibilidad de que el gobierno y la administración de estos territorios se rijan por estatutos especiales. Sin embargo, ningún estatuto especial ha sido dictado a la fecha desde que se publicó el 27 de junio de 2007 la ley N° 20.193 que establece dichos territorios especiales. Otros rapanui, en señal de desconfianza, consideraban que una (…)

Artículo completo: 2 350 palabras.

Texto completo en la edición impresa del mes de junio 2022
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Tiare Aguilera Hey

Convencional Constituyente, Pueblo Rapa Nui, Vice Presidenta Adjunta de la Convención Constitucional del 29 de julio de 2021 al 6 de enero de 2022.

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