Mientras la academia aún debate sobre si la política criminal fue alcanzada por la política securitaria, lo cierto es que en América Latina y en Chile en particular, ya son más de veinte años de una política que se ha denominado de ‘seguridad ciudadana’ y que quiere mostrar ser un avance respecto de comprender de manera más integral los fenómenos delictuales.
Así es como desde el año 2000, con la creación de la División de Seguridad Ciudadana en el Ministerio del Interior y programas como Comuna Segura Compromiso 100 y Barrio Seguro, el sistema de control y sanción ha sido complementado con otro destinado a la prevención de los delitos. Veamos algunos elementos al respecto. ¿De cuáles delitos hablamos? He aquí un primer nudo, pues los que se ha denominado Delitos de Mayor Connotación Social, están restringidos a aquellos contra la propiedad y las personas en espacios públicos. Robos en sus diferentes expresiones (con fuerza, con violencia, en lugar habitado, etc.) incluyendo el más abultado, pero sin duda menos relevante, el hurto; las lesiones en todas sus magnitudes; y homicidios. Han quedado excluidos todos aquellos delitos económicos y de corrupción que, aunque menos voluminosos, generan mayor daño patrimonial y simbólico a una sociedad; también hemos desatendido los ocurridos en el seno de los hogares; y definitivamente ignorados aquellos delitos cometidos por agentes estatales. Estos últimos tan poco relevantes, que son difícilmente rastreables en bases de datos institucionales pues una categoría del tipo ‘agente del Estado’ no se individualiza en ellas. Recordemos que el delito es construido socialmente. Cada sociedad determina a través de sus legisladores, qué será considerado delito y cuáles de ellos implican mayor afectación social y por tanto deben concitar mayor interés y esfuerzos del aparato persecutor (aquí la política criminal).
Con esta mirada reducida del objeto, del problema público de la seguridad, hemos atestiguado el énfasis situacional de las políticas. Hemos visto, por ejemplo, las ciudades poblarse de cámaras de video-vigilancia, las que, de acuerdo a los datos del Sistema Nacional de Información Municipal, pasaron de 3.515 en el año 2016 a 11.965 en el 2021 a nivel nacional. Puede que éstas resulten de gran utilidad para la investigación y persecución penal, sin embargo, su capacidad para prevenir ilícitos es acotada en la experiencia comprada y no disponemos de evidencia específica (y sólida) respecto de efectos en nuestro país. Está también pendiente una discusión seria sobre la finalidad de su uso y las afectaciones sobre el derecho a la privacidad, las condiciones de (…)
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