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El reconocimiento de los Estados entre el derecho y la ley del más fuerte

Ser independiente después de Kosovo

Es una obsesión en la retórica del Kremlin: la independencia de las “repúblicas populares” de Donetsk y Lugansk sería “tan legítima” como la que proclamó Kosovo en 2008. El presidente Vladimir Putin lo repitió al recibir al secretario general de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Antonio Guterres, el pasado 26 de abril en Moscú.

Rusia ya invocaba este “precedente” balcánico para justificar su reconocimiento de las repúblicas de Abjasia y Osetia del Sur en agosto de 2008 y la anexión de Crimea en 2014. En un mundo dominado por las relaciones de poder, donde todos los instrumentos del multilateralismo parecen haberse vuelto inoperantes, las referencias al derecho internacional nunca han estado tan presentes. Pero, ¿qué establece exactamente la Carta de las Naciones Unidas? Se basa en dos principios potencialmente contradictorios: la soberanía de los Estados y su integridad territorial; y el derecho de los pueblos a la autodeterminación. De hecho, la ONU ha acompañado el proceso de descolonización y el capítulo XI de su Carta prevé una categoría específica, la de los “territorios en fideicomiso y territorios no autónomos” –que actualmente son 17, entre ellos el Sahara Occidental, Gibraltar y algunos dominios británicos, así como Nueva Caledonia y la Polinesia Francesa, esta última restituida en 2013 tras una campaña del partido independentista Tavini Huiraatira–.

Sin embargo, la desintegración de los Estados federales socialistas, Checoslovaquia, la Unión Soviética y Yugoslavia, había barajado de nuevo las cartas, dando lugar a un fenómeno de “proliferación de Estados” que no ha cesado desde fines del siglo XX, extendiéndose incluso a otras regiones del mundo, como Eritrea, Timor Oriental o Sudán del Sur (1). Mientras que entre Eslovaquia y la República Checa se concluyó rápidamente un “divorcio amistoso”, las cosas resultaron más complicadas en los otros dos casos, porque el derecho a la secesión reivindicado por algunos, y garantizado por la Constitución yugoslava en 1974, fue impugnado por otros, o por el enredo de reclamos: si bien las dos repúblicas soviéticas de Armenia y Azerbaiyán estaban destinadas a independizarse, ¿a quién debía asignarse la región autónoma del Alto Karabaj, adscrita a Azerbaiyán y enclavada en el territorio de esa república pero reclamada por Armenia?

El uso de la fuerza
En diciembre de 1991, una Comisión Internacional de Arbitraje para la Paz, presidida por el abogado ex ministro de Justicia francés Robert Badinter, había establecido dos principios: las antiguas repúblicas federadas podían reclamar la independencia, pero no las entidades de menor rango, regiones, provincias o territorios autónomos –lo que ocurría precisamente tanto en el caso de Kosovo como en el de Abjasia y Osetia del Sur (2)– y las antiguas fronteras administrativas de las entidades federadas debían convertirse en fronteras internacionales sin ninguna modificación. La independencia proclamada por Kosovo el 17 de febrero de 2008, con el apoyo de la mayoría de los países occidentales, empezando por Estados Unidos y Francia, violó así el primer principio establecido por la Comisión de Arbitraje, pero el propio Badinter explicó en su momento que Kosovo constituía un caso “sui generis” (3).

A menudo citada como ejemplo, ¿a qué se refiere esta “excepcionalidad” de Kosovo? ¿A la violenta represión llevada a cabo por el gobierno serbio en los años 90? Se podrían oponer muchos otros ejemplos de este tipo en todo el mundo. ¿A la campaña de bombardeos aéreos de la OTAN en la primavera boreal de 1999? Esto implicaría admitir que el uso de la fuerza pretende ser la base del derecho. Queda el argumento demográfico, con la incuestionable superioridad numérica de los albaneses, que habría hecho inútil la convocatoria de un referéndum cuyos resultados estaban previamente asegurados. Para comprender el estatus especial de Kosovo, hay que recordar los principios fundadores del federalismo yugoslavo, que distinguía “pueblos constituyentes” de la Federación de minorías nacionales: los primeros no debían tener un Estado de referencia por fuera de las fronteras de Yugoslavia, como fue el caso de los croatas, macedonios, montenegrinos, serbios y eslovenos, y los musulmanes de Bosnia-Herzegovina también obtuvieron este estatus en 1971. En cambio, independientemente de su importancia numérica, los albaneses, así como los búlgaros, húngaros o los italianos que vivían en Yugoslavia eran considerados como “minorías nacionales”. Solamente los “pueblos constituyentes” tenían una república epónima, aunque también gozaban del estatus de “pueblo” en las demás repúblicas de la Federación, como los serbios que vivían en Croacia, los croatas o los serbios que vivían en Bosnia-Herzegovina. La Constitución yugoslava de 1974 reconocía el derecho a la autodeterminación de las repúblicas federadas y de los pueblos constituyentes, y en 1981 los albaneses de Kosovo organizaron manifestaciones a gran escala, que fueron reprimidas violentamente, para obtener el estatus de “pueblo constituyente”, y no solamente de “minoría nacional”, así (…)

Artículo completo: 2 574 palabras.

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Jean-Arnault Dérens

Periodista.

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