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El reconocimiento de los Estados, entre el derecho y la razón del más fuerte

¿Qué país puede ser independiente?

Hay pocas excepciones a esta regla: un Estado que se enfrenta a movimientos independentistas en su propio territorio está menos dispuesto a reconocer fuera de sus fronteras la independencia de una antigua región convertida en nación soberana. Así sucede en el caso de España, que tiene en mente a Cataluña y País Vasco cuando se niega a abrir una embajada en Kosovo. Existen supuestamente normas de derecho internacional, sin embargo, que prevalecen sobre las decisiones arbitrarias de los Estados.

Es una obsesión en la retórica del Kremlin: la independencia de las “repúblicas populares” de Donetsk y de Lugansk es tan legítima como la proclamada por Kosovo el 17 de febrero de 2008. El presidente ruso Vladímir Putin lo reiteró cuando recibió en Moscú al secretario general de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), António Guterres, el pasado 26 de abril.

Rusia ya invocó este “precedente” balcánico para justificar su reconocimiento de las repúblicas de Abjasia y de Osetia del Sur, en agosto de 2008, así como de la anexión de Crimea en 2014. En un mundo dominado por las relaciones de poder, donde todos los instrumentos del multilateralismo parecen haberse vuelto inoperativos, nunca antes habían sido tan prevalentes las invocaciones al derecho internacional. Pero ¿qué establece exactamente la Carta de las Naciones Unidas? Esta se fundamenta en dos principios potencialmente contradictorios: el de la soberanía de los Estados y su integridad territorial y el del derecho de los pueblos a la autodeterminación. De hecho, la ONU ha acompañado los procesos de descolonización y el capítulo XI de su Carta establece una categoría específica, la de los “territorios bajo tutela y territorios no autónomos” –actualmente hay 17, entre ellos el Sáhara Occidental, Gibraltar y otros dominios británicos, así como Nueva Caledonia y la Polinesia francesa, reinscrita esta última en 2013 tras una campaña del partido independentista Tavini Huiraatira–.

Sin embargo, la desintegración de los Estados federales socialistas, Checoslovaquia, la Unión Soviética y Yugoslavia, puso el tablero patas arriba y dio lugar a un fenómeno de “proliferación de Estados” que no ha cesado desde finales del siglo XX y que ha alcanzado incluso a otras regiones del mundo, como Eritrea, Timor Oriental y Sudán del Sur (1). Si bien en el caso de Eslovaquia y la República Checa se concluyó rápidamente un “divorcio amistoso”, las cosas resultaron más complicadas en los otros dos casos, bien porque el derecho a la secesión reclamado por algunos, y garantizado por la Constitución yugoslava de 1974, fue impugnado por otros, bien por el enredo de reclamaciones: suponiendo que las dos repúblicas soviéticas de Armenia y Azerbaiyán estuvieran destinadas a independizarse, ¿a quién debería asignarse la región autónoma de Nagorno Karabaj, adscrita a Azerbaiyán y enclaustrada en el territorio de esa república, pero reclamada por Armenia?

Un caso “sui generis”
En diciembre de 1991, la Comisión de Arbitraje para la Paz, presidida por el abogado y exministro de Justicia francés Robert Badinter, propuso dos principios: las antiguas repúblicas federadas podían aspirar a la independencia, pero no las entidades de rango inferior, regiones, provincias o territorios autónomos –este era precisamente el caso tanto de Kosovo como de Osetia del Sur y Abjasia (2)– y las antiguas fronteras administrativas de las entidades federadas debían convertirse en fronteras internacionales sin sufrir modificación alguna. La independencia proclamada por Kosovo en 2008, con el apoyo de la mayoría de países occidentales, comenzando por Estados Unidos y Francia, violaba pues el primer principio planteado por la Comisión de Arbitraje, pero el mismo Robert Badinter explicaba entonces que el de Kosovo era un caso “sui generis” (3).

Pero ¿a qué hace referencia esa tan a menudo invocada “excepcionalidad” de Kosovo? ¿A la violenta represión ejercida por el Gobierno serbio durante los años 1990? Se podrían oponer muchos otros ejemplos de este tipo en todo el mundo... ¿A la campaña de bombardeos aéreos de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) de la primavera de 1999? Eso sería admitir que el uso de la fuerza pretende ser la base de la ley. Queda el argumento demográfico, con la innegable superioridad numérica de los albaneses, que habría hecho inútil la convocatoria de un referéndum cuyos resultados estaban cantados de antemano. Para entender el estatus particular de Kosovo, hay que recordar los principios fundadores del federalismo yugoslavo, que distinguían entre los “pueblos constituyentes” de la Federación y las “minorías nacionales”: los primeros debían carecer de un Estado de referencia fuera de las fronteras de Yugoslavia, caso de los croatas, macedonios, montenegrinos, serbios y eslovenos, y de los musulmanes de Bosnia y Herzegovina tras obtener este estatus en 1971. Sin embargo, independientemente de su importancia numérica, tanto los albaneses como los búlgaros, húngaros o italianos que vivían en Yugoslavia eran considerados como “minorías nacionales”. Solo los “pueblos constituyentes” tenían una república epónima, aunque también gozaban del estatus de “pueblo” en las demás repúblicas de la Federación, caso de los serbios que vivían en Croacia o de los croatas y serbios que vivían en Bosnia y Herzegovina. La Constitución yugoslava de 1974 reconocía el derecho a la autodeterminación de las repúblicas federadas y de los (...)

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Jean-Arnault Dérens

Jefe de Redacción del sitio Le Courrier des Balkans. Último libro publicado (en colaboración con Laurent Geslin): Voyage au pays des Gorani (Balkans, début du XXIe siècle), Cartouche, París, 2010.

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