Durante la última semana me ha tocado conversar con dos grupos distintos de académicos latinoamericanos que han venido a Chile y que querían escuchar una explicación acerca del estado en que se encuentra el diálogo del gobierno y la oposición sobre la Constitución y cuál puede ser su probable resultado. Me interesa en este artículo ordenar los componentes respecto al consenso constitucional que hoy se busca, pero dejando también un espacio abierto para un mejor funcionamiento del proceso democrático en el país.
Creo que una buena manera para explicar el dilema del Presidente Gabriel Boric, y de las dos coaliciones que lo apoyan es que hay que resolver la aprobación de una Carta Fundamental consensuada y justa, pero sin olvidar que el proceso político sigue siendo una situación abierta en la que hay que hacerse cargo de una deuda ética que resulta esencial corregir.
En el primer escenario, dominado por el abrumador resultado del plebiscito de entrada el 25 de octubre del 2020, la decisión de tener una nueva Constitución tuvo un efecto virtualmente derogatorio de la Constitución de 1980, incluidas sus varias reformas posteriores hasta llegar a la del 2005. Semejante cuadro multiplicó las expectativas de quienes aspiraban a un texto que pudiéramos denominar fundacional de una democracia avanzada en donde la perspectiva de cambio y el protagonismo popular podían ser la base de una Ley Fundamental interesada no solo en imponer como objetivo genérico un Estado Social de Derecho, sino también un conjunto de normas destinadas a favorecer una perspectiva progresista del hombre, la sociedad y la historia en nuestro país. Esto era satisfactorio para los sectores sociales con una perspectiva de izquierda, pero iba más allá del ánimo de quienes buscaban terminar con “la Constitución de la dictadura” pero que no pretendían abrir camino a un horizonte de refundación de la sociedad chilena.
Un primer error de procedimiento, dentro de esta perspectiva, estuvo asociado al mecanismo de elección de los convencionales, para lo cual se asumió como referencia el número y procedimiento establecido para la elección de los miembros de la Cámara de Diputadas y Diputados. Esto fragmentó al país en 28 distritos y permitió que en un momento de hegemonía de nuevos movimientos sociales (ambientalistas, feministas, representantes de los pueblos originarios, regionalistas, disidencias sexuales o jóvenes por el cambio), estos buscaran no solo plataformas para incorporar sus demandas, sino llevar el máximo de candidatos en los distritos y afianzar el énfasis de sus principios en cada uno de los capítulos. Esto la fue detallando y extendiendo el texto, hasta llegar a los 388 artículos permanentes y 57 disposiciones transitorias donde hubo muchas normas redundantes o se incluyeron asuntos que usualmente son parte del ordenamiento legal complementario.
Esta distorsión se acompañó con un segundo defecto, el establecimiento de “listas de Independientes”; que acentuaron el efecto de fragmentación y radicalización que permitió que los partidos de derecha no alcanzaran el tercio dentro de la Convención Constituyente y tuvieran que asumir la amenaza de una Constitución inevitablemente compleja, y en muchos casos, redundante en cuanto a sus disposiciones.
La complicada naturaleza del trabajo del cuerpo constituyente facilitó aún más la crítica de un sector creciente de la opinión pública de un estilo confrontacional de la Constitución, ajeno al que prevalece normalmente cuando se redacta la ley superior de un país. El claro triunfo que en el ámbito de las comunicaciones tuvieron los sectores más críticos del contenido del texto ayudaron a sumar a grupos como los (…)
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