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Estados, multinacionales, “sociedades civiles”

La fábrica del derecho internacional

La producción de leyes y de normas aplicables a todos los Estados es el resultado de una constante relación de fuerzas en la que el más rico y el más fuerte impone sus puntos de vista. Supuestamente garantes de cierta equidad, las instituciones internacionales, en donde se aplica cierta transparencia, son eludidas a través de instancias informales y opacas, donde se decide todo.

“El actual sistema financiero mundial fue creado por los ricos para servir sus intereses. […] Profundiza y perpetúa las desigualdades –recalca António Guterres ante la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), el 20 de septiembre de 2022–. Las divergencias entre países desarrollados y países en desarrollo, entre el Norte y el Sur, entre los privilegiados y los demás, se vuelven cada día más peligrosas”. Al sugerir “crear mecanismos de diálogo y de mediación para apaciguar las divisiones”, el secretario general de la ONU cuestiona los fundamentos mismos del derecho internacional.

Históricamente construido sobre el Estado soberano, tal como lo teorizó Jean Bodin en el siglo XVI y fue consagrado por los Tratados de Westfalia (1648), el derecho internacional en su forma contemporánea también es heredero directo de la revolución industrial del siglo XIX, del capitalismo basado en la utopía del “dulce comercio” transformada en globalización, y de la firme creencia de los intelectuales de fines del siglo XIX (tanto en Estados Unidos como en Europa) de que la paz se construye por medio del derecho. Las primeras organizaciones intergubernamentales universales –la Unión Internacional del Telégrafo, devenida en Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), creada en 1865, y la Unión Postal Universal (UPU) en 1874– fueron necesarias para fomentar los intercambios comerciales.

Toda norma, para ser comprendida y aceptada por aquellos a quienes se dirige, debe ser adaptada a la sociedad para la cual es creada. Así, el derecho internacional constituye la regla de juego de lo que es preferible llamar “sociedad” más que “comunidad” internacional. La geopolítica del siglo XXI efectivamente no esboza un espacio homogéneo, una “comunidad” cuyos miembros persigan objetivos colectivos, tengan intereses similares y cooperen entre sí en buena armonía en pos de un bien común. El derecho internacional también es resultado de negociaciones y de relaciones de fuerza, a veces brutales, entre actores con peso diferente: los Estados, las empresas y la sociedad civil.

Los “G” de toda clase

Los Estados son todos igualmente soberanos. Sin embargo, a pesar de que una ficción jurídica considere a todos los gobiernos iguales a la hora de votar –por ejemplo, en la Asamblea General de las Naciones Unidas, según el principio “un Estado, un voto”– existe un abismo entre un país desarrollado cuyo poder económico lo coloca en las primeras filas de las potencias mundiales y un Estado cuyo Producto Interno Bruto (PIB) representa un porcentaje muy pequeño de la facturación de una empresa multinacional. ¿Cuántas representaciones diplomáticas posee un Estado en el mundo?, ¿cuántos de sus ciudadanos trabajan en el seno de las secretarías de las organizaciones intergubernamentales?, ¿dispone de una red comparable a la de Alemania con sus institutos Goethe o a la de China con sus institutos Confucio (1)?

Para crear el derecho internacional, los Estados actúan conjuntamente, de manera bilateral o multilateral, sea o no en el marco de una organización, a nivel regional o universal. Cuando cooperan, particularmente a través de una institución intergubernamental, es de rigor cierto formalismo y la exigencia contemporánea de transparencia los obliga a aceptar observadores en la sala de negociaciones. Esto no forzosamente es del gusto de los Estados más poderosos, que inventaron una manera más informal de crear, si no normas en el sentido estricto, al menos políticas que podrán ser transformadas en normas más adelante en el seno de un foro elegido para la comodidad del ejercicio. Así, florecieron los “G” de toda clase, G7, G8, G15, G20 (2), y ahora el G44 o Comunidad Política Europea. Los Estados que no forman parte de ellos cuestionan la representatividad y la legitimidad de estos grupos informales; al igual que los ciudadanos que no pueden ser representados allí ya que estas reuniones generalmente se llevan a cabo a puertas cerradas.

La sociedad civil

La segunda categoría de actores está constituida por las empresas multinacionales o transnacionales (...)

Artículo completo: 2 257 palabras.

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Catherine Kessedjian y Anne-Thida Norodom

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