“Que todo el mundo trabaje a su gusto y que viva a su gusto. ¿Habrá algo más admirable? ¡Si nos repiten que el trabajo es una virtud, que nadie quede sin gozar de esa virtud!” Este comentario de Luis Emilio Recabarren al proyecto de Constitución de la Federación Obrera de Chile de 1921 refleja la permanente preocupación del movimiento obrero con la construcción de un “Estado Social” y con la valoración social del trabajo.
El movimiento obrero, a través de la organización sindical, fue capaz de dejar su huella en la legislación chilena a lo largo del siglo XX y sus preocupaciones fueron recogidas en la Constitución del 25’, la cual buscó hacerse cargo de lo que se conoció como “cuestión social”.
Por eso, no es de extrañar que la dictadura cívico militar, que redactó el texto vigente, tuviera como prioridad el debilitamiento del sindicalismo, sea a través de: la desindustrialización de la economía, la persecución y exterminio de dirigentes sindicales y la implementación del Plan Laboral de 1979 de José Piñera, que despojó a los sindicatos de algunas de sus principales herramientas de organización y movilización. Tales como la facultad de negociar sectorialmente (“negociación ramal”) o de tener derecho a huelga efectivo. La Constitución del ‘80 además, aunque reconoció la libertad sindical, la negó en su redacción al construirla más bien desde la prohibición: de la huelga en el caso de los funcionarios públicos, de la negociación colectiva al enfatizar los casos en que no se puede realizar y de la participación política de organizaciones sindicales.
Reabierta la posibilidad de redacción de una Constitución hecha en democracia, cabe preguntarse: ¿Qué rol le cabe al sindicalismo chileno en este nuevo proceso constituyente? Hoy la tarea es la redacción de una Ley Fundamental que habilite los cambios democráticos, entregándole al legislador la tarea de poder implementar la gran conquista del largo proceso constituyente: el Estado Social y Democrático de Derecho. Esta categoría supone dejar atrás la lógica subsidiaria desprendible de la Carta Magna de la dictadura que permitió la mercantilización de los derechos sociales.
Los países que han avanzado en la construcción de un Estado Social en democracia y con respeto al Estado de Derecho, tales como Alemania, España o Portugal, pasaron a definir su Estado por los derechos garantizados, otorgándole como tarea el combate a la desigualdad social y la construcción de sociedades más justas y solidarias. Todos esos países y aquellos que en la práctica han devenido en Estados Sociales, como los nórdicos, tienen en común la existencia de movimientos sindicales fuertes que han impulsado las conquistas sociales necesarias para construir sociedades justas e igualitarias.
De este modo, el sindicalismo chileno debe asumirse, con el (…)
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