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El Estado ante la miopía del mercado previsional

Existe una creciente responsabilidad de que todos los ciudadanos puedan mantener, a lo largo de su ciclo de vida, niveles dignos de consumo ante eventos que les impiden generar ingresos propios, Entre otros, por la incerteza de la invalidez severa, la muerte y la certeza de la vejez. Esta responsabilidad recae en el Estado y consiste en promover un sistema de pensiones: prestaciones monetarias que vienen a suplir la incapacidad del individuo y su familia cuando no está en condiciones de generar ingresos para su sobrevivencia.

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Diego Barriokowicz, FL_Equalize (Marcador y esmalte al agua sobre tela), 2024
Gentileza Galería NAC)

Las pensiones deben ser financiadas, asignadas en cantidad y calidad suficiente, y administradas eficientemente en el tiempo. Es habitual que para eventos inciertos se organice un mecanismo de seguro y para los eventos ciertos un mecanismo de ahorro. En el primer caso se aporta con una prima para disponer de ingreso en la eventualidad de invalidez o muerte; en el segundo caso se aporta con una cuota de ahorro para disponer de una renta durante la vejez. Un sistema asegura el financiamiento, establece los criterios para su gestión financiera, diseña sus beneficios y dispone de un patrocinador.

Existen dos roles fundamentales del Estado en esta materia, los que revisamos a continuación. Más adelante examinamos qué opciones ha tomado Chile para ejercerlos.

Los roles del Estado

Un primer rol es su responsabilidad de garantizar la seguridad financiera de sus ciudadanos en casos de invalidez, muerte (sobrevivientes dependientes) y vejez. Los individuos no son previsores ante el riesgo de carecer de ingreso como consecuencia de eventos inciertos o ciertos. Es habitual asumir que la mayoría de ellos son miopes ante esas situaciones y es responsabilidad del Estado romper con esta miopía. El Estado asume la responsabilidad de generar un sistema con mecanismos para que sus afiliados puedan asegurarse frente a los eventos de invalidez y muerte, y puedan disponer de ahorro para la vejez. El Estado podrá genera un sistema público, o generar las condiciones regulatorias para que se creen los mercados de seguro y de ahorro necesarios.

Un segundo rol surge por la necesidad de insertar al sistema de pensiones en el ámbito de su política de seguridad social: un derecho humano consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Asegurando prestaciones en dinero o en especie, para garantizar la protección en caso de, entre otras, una falta de ingresos relacionados con los accidentes laborales y las enfermedades profesionales, el desempleo, la vejez o el fallecimiento de un miembro de la familia.

En definitiva, el Estado debe romper con la miopía haciéndose responsable de crear un sistema de pensiones; y asegurar el acceso universal y asequible a prestaciones dignas a sus prestaciones en casos de vejez, invalidez y muerte.

¿Cómo ha actuado el Estado?

Hasta antes de la reforma incluida en el decreto 3500 el sistema de pensiones consistía en dos componentes fundamentales. Uno, compuesto por múltiples Cajas de Previsión para cubrir a diferentes trabajadores (según categoría ocupacional y tipo de actividad económica), Estas se organizaban en torno a la oferta de pensiones públicas a sus afiliados: aquellas financiadas a través de la lógica de un contrato de seguridad social, donde los trabajadores aportan durante su vida laboral y reciben un (…)

Artículo completo: 1 442 palabras.

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Andras Uthoff

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