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La importancia de la reinserción social

Cárceles repletas

Actualmente el encarcelamiento masivo ha sido una constante en todo el mundo, así la solución al fenómeno delictivo ha sido conducida mediante vías punitivas, siendo las prisiones la forma predilecta de estas últimas. Chile no es ajeno a esta tendencia mundial, durante los últimos diez años, se ha experimentado un aumento sostenido de la población penal, así en el año 2014, según datos de Gendarmería de Chile, habían 42.386 personas en nuestros recintos penitenciarios, a octubre del presente año según datos de la misma institución, se cifran 61.628 personas privadas de libertad, un aumento del 30% respecto a las cifras del 2014, alarmantemente se observa que en los últimos dos años han aumentado en 15.000 las personas privadas de libertad.

Si se comparan estas cifras, frente al uso de capacidad por recintos según diseño, nos encontramos que esta no ha variado sustancialmente, así entre el año 2014 y el año 2024, sólo ha variado en torno a un 4%, siendo de 38 mil versus de un 42 mil, variando solo en 4000 las plazas disponibles. Hoy en día se llega a una capacidad al 139%.

Estos elementos configuran una situación de especial riesgo y vulneración, generando hacinamiento en las prisiones del país. ¿Qué factores inciden en esto? ¿Cómo se explica que, en solo dos años, haya aumentado en 15.000 las personas privadas de libertad en el país? ¿Qué rol desempeña el poder judicial chileno en la situación presente en las cárceles del país?

Dentro de los posibles factores que inciden en este aumento sostenido de la población penal, es factible señalar los que devienen de la labor legislativa, como el endurecimiento de penas, o modificaciones introducidas mediante el fast track legislativo relativo a la agenda de seguridad. Y también aquellos que devienen, o que se generan mediante el ejercicio de la acción jurisdiccional, nos referimos a la prisiones preventivas, condenas y a la concesión o denegación de libertades condicionales.

Actualmente en Chile, hay 21.523 personas en prisión preventiva, así en hombres es de un 35%, mientras que en mujeres las cifras son mayores, llegando a un 45%, así la Defensoría Penal Pública en su cuenta pública de este año 2024, da cuenta de un uso desmedido de la prisión preventiva, según cifras de la institución, durante el año 2023, de las 21.833 personas que estuvieron privadas de libertad por habérseles impuesto la medida de prisión preventiva, solo a 8.245 personas se les impuso finalmente una pena de cárcel, lo que corresponde a un 37,8% del total. ¿Qué ocurre entonces con el otro 62%, es adecuado decretar la medida más gravosa cuando finalmente su condena se cumplirá en libertad?

Viviendo en una democracia que valora el Estado de Derecho, y el resguardo de garantías fundamentales se tiene clara la idea de que las penas sólo deben imponerse como consecuencia de una sentencia al finalizar los procesos, jamás debiese ser utilizada como pena anticipada.

Un dato complementario a este, es aquel que hace referencia a la concesión de solicitudes de prisión preventiva por parte de la fiscalía, actualmente y según las mismas palabras del Fiscal Nacional, se están concediendo 9 de cada 10 solicitudes de prisión preventiva, esto se acrecentó a inicios del año 2023, con la circular emitida por el mismo Fiscal Nacional, conocida ciudadanamente como “Criterio Valencia”. Consecuencia de ello es la sobreocupación de los recintos que se encuentran destinados para imputados, esto ha generado traslados a otros recintos, pues en los que están destinados a prisiones preventivas, ya no hay capacidad para más personas. Así desde el CPF San Miguel se han generado traslados a CPF San Joaquín, mientras que desde Santiago 1, han trasladado a internos a CDP Santiago Sur y a Colina I.

Principios traicionados

Lamentablemente los principios que en un comienzo inspiraron la reforma procesal penal están siendo actualmente traicionados, las cifras dan cuenta de un grave retroceso, ya que, la prisión preventiva se ha transformado en la principal respuesta del sistema judicial frente al fenómeno delictivo.

Esto se suma a la consideración ciudadana que se tiene respecto a la (…)

Artículo completo: 1 718 palabras.

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Alejandrina Amatista Tobar Vásquez

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