El 12 de marzo de 2026, el mismo día en que José Antonio Kast asumió la presidencia de Chile, el subsecretario de Medio Ambiente firmó un oficio para retirar de la Contraloría General de la República 43 decretos ambientales elaborados durante la administración anterior, junto a cinco decretos del Ministerio de Energía. Entre ellos: normas primarias de calidad del aire para material particulado fino, planes de restauración ecológica, reglamentos de la Ley Marco de Cambio Climático, y seis áreas protegidas en la región de Atacama que buscaban resguardar diez humedales de altura entre salares y lagunas altoandinas como contrapeso ambiental a la extracción de litio. Varios de estos instrumentos habían tomado años de elaboración y superado procesos de consulta indígena, participación ciudadana y aprobación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
El actual anuncio del Proyecto de Ley de Reconstrucción y Desarrollo Económico y Social, no solo promueve una reforma tributaria de carácter marcadamente regresivo, también instala la primera chispa para dinamitar la institucionalidad ambiental y el principio de evaluación ambiental, ampliamente reconocido en el derecho internacional. Este proyecto, contiene un eje de “facilitación regulatoria”, que apunta hacia un debilitamiento deliberado de los marcos regulatorios ambientales existentes.
En particular, la cláusula de reembolso estatal cuando se revoca una resolución ambiental crea un desincentivo estructural para la autocorrección y el mejoramiento de la calidad y estándares de los proyectos con impacto ambiental. Si corregir un permiso mal otorgado implica un costo fiscal, la inercia burocrática tenderá a no corregir. Los derechos de las comunidades afectadas y la afectación del principio de prevención del daño ambiental son el costo oculto de esta ecuación.
Regresión de manual
Tomadas en conjunto con el retiro masivo de decretos del primer día, asientan las bases de un modelo de reducción sostenida de los estándares de protección ambiental y de debilitamiento de la institucionalidad pública destinada a la protección del ambiente. Las medidas del proyecto son coherentemente regresivas y posiblemente pueden proyectarse en el tiempo, al mismo tiempo que presionan indebidamente a los tribunales ambientales, órganos con jurisdicción propia reconocidos por el (…)
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