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De la fiscalización a la frontera

La represión migratoria en Chile

Este año, Chile ha sido escenario de una intensificación sin precedentes en el control migratorio implementada por el gobierno de José Antonio Kast. Operativos masivos en distintas regiones; la detención de más de 3000 personas; la puesta en marcha del “Plan Escudo Fronterizo” iniciado con la construcción de una zanja de 30 kilómetros en Arica; y un discurso comunicacional que vincula irregularidad migratoria con delincuencia organizada. Esto trasciende la mera gestión administrativa para revelarse como una estrategia política de carácter racista que criminaliza a las migraciones y a las personas migrantes y que nos lleva a analizar estas acciones y estos discursos desde tres perspectivas imbricadas: el enfoque de derechos humanos y los estándares internacionales, las lecciones de la experiencia comparada sobre control migratorio; y un marco teórico crítico, que busca desentrañar las dimensiones raciales y estructurales de esta represión.

El enfoque de derechos

La Ley de Migración y Extranjería N° 21.325 de Chile establece un catálogo de derechos advirtiendo que toda política migratoria debe regirse por el respeto y promoción de los derechos humanos, el interés superior del niño y los tratados internacionales ratificados por el país, aunque esto no sea coherente en el articulado. Además, la cobertura comunicacional de 2026, muestra la ruptura entre el marco jurídico formal y la práctica estatal cuando enfatiza cifras de detenciones, denuncias y expulsiones, mientras invisibiliza la condición de sujetos de derechos de las personas fiscalizadas.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos advierte que las fronteras internacionales no son zonas de excepción para las obligaciones de derechos humanos: “todos los migrantes, independientemente de su nacionalidad, su estatus migratorio o su forma de llegar a la frontera, tienen derecho a disfrutar de sus derechos humanos”. Esto implica el derecho a una evaluación individual de necesidades de protección, la prohibición de expulsiones colectivas, el principio de no devolución y el acceso al debido proceso. Pero el tratamiento comunicacional que utiliza términos como “inmigrantes ilegales”, vincula la migración con “crimen organizado” y expone los resultados represivos como “avances” en seguridad, contribuyendo a una discriminación que vulnera el derecho a la no discriminación. Como advierte el Observatorio de Gobernanza Migratoria y Derechos Humanos de Chile, “la migración irregular no puede abordarse como un problema policial”, pues los enfoques punitivos generan mayor clandestinidad, explotación y trata de personas.

El Comité de la ONU sobre Trabajadores Migratorios ha exhortado a los Estados a adoptar un enfoque de la migración basado en los derechos humanos y a revisar leyes y políticas que criminalicen la irregularidad. En este sentido, los operativos de comienzos de 2026 deben ser revisados: ¿se garantizó el acceso a asesoría legal? ¿Se evaluaron las situaciones de protección internacional? ¿Se respetó el interés superior de la niñez migrante? Sin respuestas claras, la eficacia represiva no puede confundirse con legitimidad jurídica.

La represión migratoria

La historia comparada del control migratorio muestra las consecuencias que tiene priorizar la lógica securitaria y no el enfoque de derechos. En Estados Unidos, las políticas de deportación masiva y la retórica de la “invasión” demuestran su ineficacia para reducir la migración irregular, y su capacidad para profundizar la vulnerabilidad de las comunidades migrantes, fragmentar familias y alimentar economías informales de explotación. En Europa, la externalización de las fronteras y los acuerdos con otros países han generado crisis humanitarias (…)

Artículo completo: 1 750 palabras.

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Eduardo Cardoza

María Emilia Tijoux

Socióloga, académica de la Universidad de Chile, doctora en sociología de París 8. Investiga temáticas de la inmigración y el racismo en Chile.

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