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Registro de actos vandálicos e incivilidades

La peligrosa idea de condicionar los derechos

El pasado 1 de junio, en su cuenta pública, el presidente José Antonio Kast hizo balance de sus primeros meses de gobierno y anunció una serie de medidas. Una de las más debatidas ha sido el denominado “Registro Nacional de Actos Vandálicos e Incivilidades” que, desde su presentación, ha encendido múltiples alertas y generado un amplio debate, con razones de sobra para ello.

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Carmen Piemonte Miani, Un acuerdo a la redonda, 2005

Este registro, según fuentes oficiales, “busca proteger a las personas de las conductas que afectan los barrios, alteran la tranquilidad de las familias y deterioran la infraestructura pública”, y añade que esta lista “permitirá que quienes hayan cometido este tipo de delitos respondan por sus hechos a través de la pérdida de beneficios sociales”. De hecho, especifica que la iniciativa tiene como ‘objetivo’ “quitarles beneficios sociales como la gratuidad en educación, la Pensión Garantizada Universal (PGU) o el Subsidio de Arriendo”.

Es importante establecer que lógicamente compartimos la premisa de que existen conductas que pueden llegar a alterar y afectar la convivencia social generando malestar y que el Estado posee la facultad de sancionarlas, siempre de forma proporcional. Pero todo eso ya existe en la normativa actual. Desde la perspectiva de los derechos humanos y del derecho internacional de los derechos humanos, hay aspectos relevantes que vale la pena examinar.

Según el proyecto presentado al Congreso por el gobierno, en este registro se incorporarán personas que hayan incurrido en “actos vandálicos”, esto es, conductas constitutivas de delitos tales como el homicidio de un carabinero o fiscal, la interrupción de la libre circulación en vía pública y la realización no autorizada de rayados, dibujos, mensajes o expresiones entre otros. La lista completa menciona 23 delitos. Además, agrega un listado de ‘incivilidades’, que no constituyen delitos, pero sí infracciones que se sancionarán en Juzgados de Policía Local y de Garantía como el consumo o venta de bebidas alcohólicas en calles, el daño a bienes públicos o el consumo de drogas en la vía pública, son algunas de las mencionadas.

En primer lugar, cabe mencionar la falta de coherencia de un registro que mezcla delitos gravísimos con conductas que pueden generar incomodidades o molestias. Para todas esas personas además del cumplimiento de la sanción correspondiente, se establece la visibilidad en forma pública en el registro durante cinco años como una suerte de escarmiento y la consecuente pérdida de algunos beneficios sociales.

Legítimos derechos básicos

En segundo lugar, resulta verdaderamente alarmante la incorporación de la exclusión de beneficios sociales como consecuencia para (…)

Artículo completo: 1 395 palabras.

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Rodrigo Bustos Bottai

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