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Querella contra los autores civiles del golpe de Estado de 1973

A 40 años: Juicio a los golpistas civiles

Desde hace años se discute en círculos jurídicos si el delito de golpe de Estado debe considerarse simplemente un delito “político” y por consiguiente sujeto como los delitos comunes a la extinción de responsabilidad penal por el paso del tiempo, es decir que se trataría de un ilícito prescriptible; o si, por el contrario, dada su magnitud y alcances ha de considerarse un delito de lesa humanidad. Es decir imprescriptible, inamnistiable y sujeto a la llamada jurisdicción universal precisamente porque es la humanidad la ofendida.

Según muchos juristas, la simple calificación de delito político no da cuenta cabal de la realidad de los alzamientos armados de nuestra época en contra de gobiernos constitucionales. Tal vez pudo considerarse así cuando se trató de simples asonadas incruentas o escaramuzas menores que no significaban la muerte de numerosas personas.

Pero constituye una aberración jurídica y ética no considerarlos como crímenes contra la humanidad si se tiene en cuenta el carácter genocida de los golpes desatados en la segunda mitad del siglo pasado en América Latina. Mediante ellos se derrocó gobiernos democráticos y progresistas y se produjo una contrarrevolución refundacional del sistema económico social y político al costo de decenas de miles de detenidos desaparecidos, ejecutados políticos, torturados y desterrados. Negarles el carácter de crimen contra la humanidad contribuye a la impunidad...

Artículo completo: 240 palabras.

Texto completo en la edición impresa del mes de abril 2013
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Eduardo Contreras

Abogado, director de la escuela de derecho Universidad ARCIS, ex parlamentario.

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