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Consideraciones para una acusación constitucional por la falla San Ramón. Por Katia Cotoras y Moisés Scherman

Considerando que la Constitución Política del Estado establece que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible.

Considerando que es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

Considerando que la Constitución asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.

Considerando que el 27 de Febrero el país fue azotado por un terremoto de enorme magnitud siendo la Región Metropolitana declarada zona de catástrofe.

Considerando que la Ley de Reconstrucción N°16.282 promulgada el año 1960 estableció disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes y que en el artículo E de dicha ley establece:

“Dentro del plazo de treinta días desde la publicación del decreto supremo a que se refiere el artículo 1° de esta ley y para cada una de las comunas a que el mismo decreto se refiera, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo establecerá las exigencias extraordinarias a que deberán ajustarse la construcción, reconstrucción y reparación de edificios, o demolición de ellos”.

Esta ley establece además y especialmente para las fallas geológicas:

“Respecto de aquellas comunas en que existan áreas damnificadas que deban ser motivo de estudios más detenidos, en razón de fallas geológicas, estudios de suelos, programas de remodelación u otra causa que justifique el empleo de técnicas especiales en prevención de futuras catástrofes o en resguardo del interés general, la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano podrá disponer la ampliación del plazo establecido en el inciso anterior hasta un máximo de 90 días.

El articulo F. de dicha ley establece además que:

“- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo deberá, dentro del plazo de 90 días siguientes a la recepción del acuerdo respectivo, pronunciarse acerca de las modificaciones que aprueben las Municipalidades afectadas por un sismo o catástrofe a sus respectivos planos reguladores, debiendo dictarse de inmediato el decreto supremo correspondiente, si éstas fueren aprobada. .La modificación de los planos reguladores que acuerde la Municipalidad deberá contar con la aprobación del especialista antisísmico que la asesore o que fuere designado para este efecto por el Colegio de Ingenieros de Chile para prestarle atención gratuita cuando dichas comunas carezcan de planos reguladores definitivos, podrá el Presidente de la República, dentro de los dos años siguientes al sismo o catástrofe, aprobar proyectos parciales o anteproyectos de planos reguladores elaborados por la Municipalidad respectiva o por la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.”

Considerando que dicho plazo ya caducó en todas las instancias legales y que solo se encargó un estudio de dicha falla geológica sin implementar ninguna medida de cautela o de congelamiento de permisos para evitar la construcción en áreas de riesgo.

Considerando que las ciudadanas y los ciudadanos a través del Consejo de la Transparencia solicitamos al MINVU por ser materia de interés público, la entrega de la información de la falla geológica en forma detallada para poner a resguardo nuestro patrimonio físico, familiar, social, lo cual fue negado por las autoridades, en las diversas instancias. Que las organizaciones ciudadanas golpeamos las puertas de todas las instancias legales entre ellos los tribunales de justicia, donde nuestros casos fueron rechazados a pesar de existir una Ley de Reconstrucción.

Considerando que el estudio dado a conocer el 10 de julio de 2012 solo reconoció lo que ya científicamente se conocía el 2010 y aun hoy día no existen medidas de restricción para las áreas de remoción en masa de la precordillera de la Sierra de Ramón, para los sectores urbanos de las comunas de La Reina ,Las Condes, Peñalolén o para diversos sectores aledaños a la falla de otras comunas.

Considerando que la Región Metropolitana es el mayor centro demográfico, comercial, social y cultural del país, aún así, no se ha dado el respaldo financiero, el financiamiento a los centros de estudios, para acotar los aspectos de vulnerabilidad que enfrentaran las poblaciones frente a un sismo en la falla activa. Frente a estos múltiples atropellos constitucionales, de protección a la vida, a la propiedad y a la familia, es que denunciamos el incumplimiento del Estado a la legislación existente, ya que tanto el Plano Regulador de la Reina fue aprobado sin considerar los efectos de la falla geológica en el territorio urbano como también se modifico el Plan Regulador Metropolitano sin considerar el debido resguardo a la ciudadanía de la Región Metropolitana.

La catástrofe del 27 de Febrero de 2010, ya no será lección aprendida si las chilenas y chilenos permanecemos inertes y no nos movilizamos, ya que una vez más hasta ahora han prevalecido los intereses económicos sobre el bienestar de la ciudadanía .Hoy se está repitiendo el mismo error del 27F, al no normar en los planos reguladores su restricción en uso y edificación .Esta vez es altamente probable que nuestra cordillera produzca un tsunami de tierra, con aluviones de lodo con posibles efectos radioactivos ya que gran parte del sector de la falla está en áreas de remoción en masa con quebradas que acumulan detritos y gestoras de inundaciones como Macul y San Ramón .Conjuntamente a este efecto sísmico, ni siquiera se ha analizado el riesgo sanitario para la población de Santiago ya que colindante a la falla esta el Centro Nuclear y el abastecimiento de agua para varias comunas de la ciudad. Es decir no solo tendríamos un sismo, sino que también contaminación radiactiva y emergencia sanitaria por el agua contaminada.

La gran demanda ciudadana que desde el 2010, ha presionado en todas las instancias y medios posibles, municipalidades, gobierno regional, tribunales, etc. solo ha encontrado eco solo en algunos medios de prensa. Los considerando nos hace preguntarnos ¿vivimos en un mundo al revés o será demencia y avaricia compulsiva que no permite velar por el bien común de la principal y más poblada urbe del país?

Pero aún así, hoy, después de dos años de lucha, donde muchas personas trabajaron en silencio para evitar ser sacados de sus lugares de trabajo, otros actuaron sensibilizados por el gran horror del 27 F por no implementar en los planes reguladores las áreas de inundación del SHOA ,abogados, arquitectos ingenieros y tantos profesionales técnicos que trabajaron voluntariamente , las organizaciones ciudadanas que luchamos por un Santiago a Escala Humana logramos que parte de la verdad saliera a la luz pública, incluso en los medios de comunicación al servicio de la industria inmobiliaria.

Hoy le corresponde a la ciudadanía exigir al Estado el cumplimiento de sus derechos constitucionales y la protección de la vida de sus familias. Esto no solo aquí en Santiago, sino que en todo Chile, ya que existen en todo el territorio nacional fallas geológicas y zonas de alto riesgo sísmico, donde no deben autorizarse ni existir edificaciones .Solo la solidaridad y la acción conjunta de las ciudadanas y ciudadanos de nuestro país romperá con la colusión de los poderes fácticos que nos impiden vivir en ciudades sustentables, amables, inclusivas y sin riesgos de muerte para sus habitantes.

* Katia Cotoras es arquitecta y miembro de “Amigos de La Reina Ambiental y Moisés Scherman es economista y miembro de Movimiento Amplio de Izquierda

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