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El Secreto de la Comisión Valech. Por Branislav Marelic

Este artículo fue publicado en www.lemondediplomatique.cl el 4 de agosto de 2015:

Los 50 años de secreto establecidos para los archivos de la Comisión Valech, hoy están en el centro del debate político, luego de un efecto dominó en materia de Derechos Humanos que comenzó con la violación del Pacto de Silencio en el caso de Carmen Gloria Quintana y Rodrigo Rojas. Sin embargo, la discusión sobre el secreto que se está llevando por varios actores públicos nos llevan por un rumbo errado, ya que se nos hacen creer que cualquier iniciativa para levantar el secreto constituiría una violación a la privacidad y generarían daños a la dignidad de las víctimas. Ante este fuego cruzado de declaraciones de diferentes tenores, cabe preguntarnos ¿Qué deberíamos entender cuando se pide levantar el secreto de los archivos de la Comisión Valech?

Una consideración preliminar para intentar responder esta inquietud, es entender la extensión del secreto de la Comisión Valech, y es que éste prohíbe el acceso a cualquier persona, autoridad pública o magistratura a sus archivos, estableciéndose incluso una sanción penal en caso de infracción. El secreto, de esta forma, conlleva una doble prohibición: una prohibición de acceso al público en general y una prohibición para el mismo Estado. Esta doble prohibición es particular de la Comisión Valech, ya que la Comisión Rettig y la Comisión Valech 2 de 2011 solo contemplan una prohibición de acceso al público, permitiendo a los jueces acceder a los archivos.

Así es, el Poder Judicial accede a los archivos de la Comisión Rettig desde 1991 y a los de la Comisión Valech 2 desde hace unos años, sin problemas. ¿Acaso alguien de los que hoy se oponen a la publicidad de la Valech se opusieron u oponen hoy a que los jueces accedan a los archivos de las otras Comisiones de la Verdad?

Parece ser, en realidad, que la gran objeción sobre levantar el secreto de la Comisión Valech no dice relación con el acceso del Poder Judicial a los archivos, sino con el acceso del público a ellos. Sin embargo, sin distinguir las aristas del secreto, muchos actores políticos mezclan, confunden o desvían el debate en torno a este delicado tema. Seamos claros, una cosa es permitir el acceso a los archivos de la Comisión Valech al Poder Judicial y otra cosa muy diferente es permitir el acceso de los archivos al público.

En la primera arista del secreto, para el Poder Judicial, ¿Qué argumentos se pueden esgrimir legítimamente para que el Poder Judicial no conozca de información que puede reforzar las investigaciones por tortura? Realmente ninguno. El secreto de la Comisión Valech, desde la perspectiva de la investigación penal, es un gran obstáculo para que los jueces investiguen casos de tortura. Los Estados, bajo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tienen la obligación de iniciar investigaciones de oficio en crímenes de lesa humanidad, como lo es la tortura en una dictadura. Esta obligación de iniciar investigaciones de oficio, es independiente si la víctima presta o no su consentimiento para iniciarla, y es que los crímenes de lesa humanidad no son delitos privados, son delitos que ofenden a toda la sociedad y por tanto, la sociedad en su conjunto está interesada en que se sancione a los responsables y se establezca la verdad. Esto no implica obligar, en todo caso, a que la víctima colabore durante en el proceso si es que no quiere, lo que implica esta obligación es que la iniciativa de investigar tiene que nacer del Estado mismo.

Si sostenemos que ante crímenes de lesa humanidad, los Estados investigan a petición de parte o con la aprobación de las víctimas, como si la tortura fuera una injuria o un giro doloso de cheque, lo que estamos haciendo es privatizar la verdad y privatizar la decisión de investigar, procesar y sancionar a un torturador que hoy puede estar en libertad. En la segunda arista del secreto, que es el secreto para el público en general, uno podría atender a que la difusión pura y simple de los archivos, ocasionaría daños a la privacidad y dignidad de las personas. En el fondo, es razonable que un dato tan sensible como el detalle de sesiones de tortura sean publicados con lujo de detalle. Sin embargo, esta eventual vulneración a la privacidad no es suficiente para prohibir lisa y llanamente el acceso total a los archivos de la Comisión Valech para los ciudadanos, ya que existen numerosas víctimas que rindieron su testimonio que siempre han estado dispuestas a compartir sus experiencias.

Para el acceso al público en general, considerando que existen víctimas que si están de acuerdo con otorgar acceso a sus archivos, es razonable lo que propone el Vocero de Gobierno o la Directora del INDH: crear un mecanismo de aprobación u oposición, para que ante un requerimiento de acceso a archivos, se le consulte a la víctima si está de acuerdo con esta apertura. Para el acceso del Poder Judicial a los archivos, esta aprobación/oposición no sería necesaria, por las consideraciones dadas anteriormente.

Junto con lo anterior, diferenciar y entender que existen dos aristas del secreto, también nos hacen entender algo fundamental en el establecimiento de la Comisión Valech, y es que la garantía de reserva que se le dio a las víctimas para que dieran su testimonio, solamente era una promesa de secreto para el público, y no se les garantizó que sus testimonios nunca iban a llegar a la Justicia. Esto se puede ver en el Decreto Supremo 1.040 que creó la Comisión Valech, en donde se estableció que las actuaciones de la Comisión eran reservadas. Esta reserva reglamentaria solo prohibiría el conocimiento del público en general, pero bajo ningún supuesto era una barrera para el acceso a los Tribunales.

Luego de que la Comisión Valech terminara su informe y después de que todas las víctimas dieran su testimonio, la ley 19.992 estableció, ya no solo el secreto para el público, sino el secreto para los Tribunales de Justicia. La ley 19.992, de esta forma, extendió el secreto inicial de la Comisión Valech. La prohibición de acceso para el Poder Judicial, no existía al momento en que las víctimas dieron su testimonio, por tanto, malamente puede ser aquella arista del secreto considerada "una garantía" para que las personas compartieran su experiencia.

Así las cosas, cuando se habla de levantar el secreto de la Comisión Valech, se debe pensar en dos aristas diferentes que conllevan argumentos y discusiones muy diversas, y realmente en la única arista donde se pondría en "riesgo" la dignidad de las víctimas, es en la arista del acceso al público. Si se pusiera en riesgo la dignidad de las víctimas porque sus testimonios lleguen a manos de la justicia ¿Por qué no se ha criticado el acceso de los jueces a los archivos Rettig o Valech 2?

Branislav Marelic es Presidente de la Corporación Fundamental

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