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El Parlamento, la Corte Suprema y la Contraloría contra el poder Ejecutivo

El conflicto institucional

Las acusaciones al Gobierno de la Unidad Popular de “grave quebrantamiento del orden constitucional”, bastante difundidas, han sido prácticamente abandonadas, a falta de pruebas serias. Son menos conocidos los trabajos de Eduardo Novoa y de Susana Bruna que establecen, con rigor, como el Gobierno respetó cabalmente la ley, pero fue privado de la protección que ésta debía brindarle. Una mirada a estas ideas.

Sin poder transformar la mayoría absoluta que respalda su programa en 1971 en mayoría parlamentaria, el gobierno de la UP sólo dispone de las prerrogativas del Ejecutivo para aplicarlo. Estas facultades serán sometidas a un verdadero cañoneo por parte de la Corte Suprema y la Contraloría, abandonando su rol neutral e incluso las apariencias de legalidad. Se suma a estos embates la mayoría parlamentaria opositora: aprueba leyes desfinanciadas, destituye ministros e intendentes, y exige la promulgación de una reforma constitucional que no dispone de los votos necesarios.

Contrasta el comportamiento del Consejo de Defensa del Estado y del Tribunal Constitucional (2), compuestos por juristas de alto nivel, casi todos con ideas de derecha, que confirmaron sistemáticamente el ajuste a la legalidad de las medidas gubernamentales.

La Contraloría
Organismo verificador de las cuentas públicas y de la conformidad de los decretos con la ley, es dirigido por un Contralor nombrado por el Presidente con acuerdo del Senado, función casi vitalicia y fuera de control por autoridad alguna. Los decretos que objeta quedan sin efecto, a menos que el Presidente ordene una insistencia firmada por él y todos sus ministros.

A partir de 1971 el Contralor Héctor Humeres transforma la Contraloría en una especie de tribunal que admite alegaciones escritas de los particulares para juzgar los motivos presentados por el Ejecutivo, atribución que la ley no le da. A comienzos de 1973 había objetado la requisición de 43 empresas; en abril, el Gobierno decreta la insistencia.

Y va más allá. Decide que no tienen efecto las leyes que permiten al Ejecutivo impedir la paralización de industrias vitales decretando la reanudación de faenas, ya que la ocupación de fábricas por sus trabajadores constituye un “ilícito penal” a tratar por los tribunales, contradiciendo la jurisprudencia judicial. En 1969, en efecto, la Corte de Apelaciones de Santiago y la Suprema confirmaron un fallo que desechó una denuncia por usurpación presentada por los propietarios de Indelmac contra los trabajadores que la ocupaban, pues la ocupación “no constituye usurpación, sino una situación de hecho” (3).

Finalmente, hay indicios de la participación del Contralor en la organización del golpe. A fines de agosto 1973, los generales golpistas temen que el Presidente los llame a retiro. Piden a Sergio Arellano (hijo) “contacto con el Contralor” para que retenga en la Contraloría el eventual decreto. Arellano afirma que contactó al hijo del Contralor para que le informe “si el decreto llagaba a manos de su padre y que éste procurara detener su toma de razón” (4).

Tribunales y Corte Suprema
Los 13 miembros de la Corte suelen ascender –afirma Novoa– más por influencia y relaciones sociales y políticas que por méritos, pues pocos tienen grados académicos o publicaciones jurídicas. Imbuidos de ideas ultra conservadoras, desconocen el pluralismo ideológico: un estudio sobre 30 fallos, publicado en 1970 (5), concluye que favorecen sistemáticamente a los medios empresariales y conservadores.

Se conocen las cartas del presidente de la Corte, Enrique (...)

Artículo completo: 1 712 palabras.

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Jorge Magasich

Historiador. Jorge Magasich aborda cada mes en Le Monde Diplomatique, desde septiembre de 2012, un aspecto del gobierno de la Unidad Popular.

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