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El otro abandono del Estado. La falta de políticas y programas de educación sexual. Por Leonardo Arenas y Pablo Canales

Cuando en julio de 2013, la ex Ministra de Educación, María Carolina Schmidt, declaró a los medios de prensa, que la Superintendencia de Educación se abocaría a fiscalizar el cumplimiento de los Programas de Educación Sexual[1], algunas/os nos sentimos esperanzadas/os que se enmendara el rumbo que habían propuesto hace dos años atrás, ella misma como Ministra de SERNAM y Joaquín Lavín en Educación, con la oferta mercantil del Portafolios de Programas de Educación Sexual[2]; lamentablemente sólo se quedaron en declaraciones para salvar la situación presentada por la emisión de un programa de televisión y las/os adolescentes siguen sin Educación Sexual en los establecimientos educacionales, vulnerando la Ley 20.418 y los compromisos que el Estado de Chile ha contraído a nivel internacional.

¿ES OBLIGATORIA DE LA EDUCACIÓN SEXUAL EN CHILE?

En 2009, la Presidenta Bachelet envío al parlamento el Proyecto de Ley que fijó las Normas sobre Información, Orientación y Prestaciones en materia de Regulación de la Fertilidad, lo hizo en respuesta al dictamen de la Contraloría General de la República que prohibía el expendio de la Píldora de Anticoncepción de Emergencia (más conocida como Píldora del Día Después) en el sistema público de salud, produciendo esa paradoja que se podía comprar en las farmacias, pero no entregarla en el sistema de salud.

En el segundo trámite de la discusión legislativa se aprobó, por unanimidad en la Comisión de Salud, una indicación de los senadores Ruiz-Ezquide, Ominani, Girardi y Horvath en la cual que estableció la obligatoriedad de los programas de educación sexual en la enseñanza media. El Ministro Secretario General de la Presidencia, José Antonio Viera-Gallo, hizo la salvedad que dicha indicación implicaba el control preventivo del Tribunal Constitucional por cuanto afectaba una norma de rango constitucional, quien falló el 14 de enero de 2010, declarando constitucional el inciso cuarto del Art. 1 siendo finalmente promulgada el 18 de enero del mismo año.

Dicho inciso establece que “…los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán incluir dentro del ciclo de Enseñanza Media un programa de educación sexual (…) que incluya contenidos que propendan a una sexualidad responsable e informe de manera completa sobre los diversos métodos anticonceptivos existentes y autorizados”[3]

El Art. 4 de la ley establece que serán los órganos de la Administración del Estado con competencia en la materia, quienes deberán adoptar las medidas apropiadas para garantizar el ejercicio de los derechos establecidos en dicha ley. A esta función hace mención la declaración de la Ministra Schmidt, pero que no ha sido cumplida por el Ministerio de Educación, ni por la Superintendencia de Educación, ni el Consejo Nacional de Educación y que no puede fiscalizar la Contraloría General de la República porque no existen programas de educación en sexualidad[4].

LA CONFUSIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Ante un requerimiento de información, presentado ante el Ministerio de Educación en junio de 2013, respecto de la fiscalización de los Programas de Educación Sexual en los establecimientos educacionales, la respuesta de la institución adolece de profundos errores conceptuales: Lo primero es establecer la Ley 20.418 como una Ley de Salud y enmarcar los planes y programas de sexualidad sólo para los Centros de Salud Pública, no obstante (indica más adelante), el cumplimiento de los programas de estudios deben ser fiscalizados por la Superintendencia de Educación.

Pero además establece que los programas de estudios que se estaban elaborando deben incluir sexualidad[5]; lo que ya se encontraría en el Currículum 2009, en la asignatura de Ciencias Naturales de séptimo básico y en Biología en segundo año medio.

El mismo error lo comete el Consejo Nacional de Educación –CNED-, institución que se orienta a cautelar y promover, de manera prioritaria, la calidad de la educación y quien aprueba la propuesta de programas del Ministerio de Educación.

En respuesta a una solicitud de información[6], el Consejo informó que en las Bases Curriculares de Ciencias Naturales para la enseñanza media (según la propuesta de modificación de la enseñanza media de seis años) se incluyen los objetivos de aprendizaje los aspectos biológicos, afectivos y sociales que se integran en la sexualidad.

¿QUÉ ES UN PROGRAMA DE EDUCACIÓN SEXUAL?

Es en las Bases Curriculares, en donde definimos los contenidos, habilidades y actitudes que buscamos que cada uno de nuestros estudiantes comprenda y desarrolle, a través de la definición de Objetivos de Aprendizajes para cada asignatura.

Los programas de estudio, son una propuesta que realiza el Ministerio de Educación para cada asignatura. En ella se incluyen distintos aspectos que son útiles tanto para docentes como para la comunidad educativa en general, como por ejemplo, indicadores de evaluación para cada Objetivo de Aprendizaje, actividades para los docentes por cada Objetivo de Aprendizaje, propuesta de planificación temporal de estos Objetivos de Aprendizaje, etc. De esta forma, los programas de estudio son una propuesta de operacionalización del currículum vigente.

De esta forma si el Ministerio de Educación propone operacionalizar los Objetivos de Aprendizaje de cada asignatura a través de un programa de estudio para esa asignatura, ¿cómo puede ser posible que el programa de estudio de Educación Sexual esté contenido en otro programa de estudio, en este caso de Ciencias Naturales? Es más, los ejes de contenido de cada asignatura son transversales a todos los cursos y Educación Sexual ni siquiera es uno de ellos, ¿significa entonces que tenemos un programa de estudio de Ciencias de la Tierra y el Universo (que sí es un eje temático transversal a los distintos cursos)? ¿Tenemos entonces programas de estudios de Comunicación Oral dentro del programa de Lenguaje? De ser así entonces existiría un programa de estudio de Geografía dentro de la asignatura de Historia, uno de Álgebra dentro de Matemática, uno de Ecuaciones dentro del de Álgebra y así sucesivamente. En síntesis si se considera que el programa de estudio de Educación Sexual está dentro de Ciencias, caeríamos en la contradicción de que un programa sería solo un puñado de contenidos, cuando el Ministerio declara que es una forma de operacionalizar el currículum de cada asignatura.

Al visitar la página oficial del Ministerio de Educación sobre el currículum nacional[7], se puede ver que los programas de estudio para el 7mo. Básico y 2do. Medio son de las asignaturas clásicas (lenguaje, matemáticas, historia, música, etc.). No existen Programas de Educación Sexual.

Al parecer, el Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Educación entienden un Programa de Educación Sexual como contenidos dentro de una asignatura. Un ejemplo de lo inentendible de esto, es que el Consejo Nacional de Educación, con fecha 09 de abril de 2014, rechazó la propuesta del Programa de Estudio para 7º básico a IIº medio de la asignatura de Ciencias Naturales[8]. ¿Cómo se entiende que el Programa de Estudio de una asignatura contenga un Programa de Estudio de Educación Sexual?

Ciertamente que nuestros expertos están pensando en la transmisión de información respecto del aparato reproductivo, sea femenino o masculino y las etapas de la fecundación, parto y lactancia; que es lo que dispone el Mineduc en su página de apoyo a un Programa de Educación Sexual[9]. Pero eso no es un Programa de Estudio, ni estaba en la idea del legislador al momento de incorporarlo en la Ley 20.418.

COMPROMISOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE EDUCACIÓN SEXUAL.

Nos referimos a dos compromisos contraídos por los Gobiernos de Chile: El primer se da en el marco de la XVII Conferencia Internacional sobre Sida realizada en la Ciudad de México (2008), en donde representantes de los Ministerios de Educación y Salud de los países de América Latina y el Caribe firmaron la Declaración Ministerial “Prevenir con Educación”[10], un documento inédito de la colaboración entre dos entidades para dar respuesta a la epidemia del VIH y Sida. Las metas que estableció el documento al 2015 son: a) Reducir en un 75% la brecha en el número de escuelas que actualmente no han institucionalizado la educación integral en sexualidad para los centros educativos bajo jurisdicción de los Ministerios de Educación y b) reducir en un 50% la brecha en adolescentes y jóvenes que actualmente carecen de cobertura de servicios de salud para atender apropiadamente sus necesidades de salud sexual y reproductiva.

Un estudio del cumplimiento de las metas realizado por la ONG Demysex[11], sitúa a Chile con un 35% de avances, logrando el lugar 16 entre 20 países, obteniendo el Ministerio de Educación un avance del 11%, el segundo más bajo de toda la región.

Y el año pasado, en la ciudad de Montevideo, se realizó la Primera Reunión de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo en América Latina y el Caribe en donde se acordó el documento: Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo.

En el capítulo sobre derechos, necesidades, responsabilidades y demandas de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, los representantes de gobiernos acordaron: 11. Asegurar la efectiva implementación de programas de educación integral para la sexualidad, reconociendo la afectividad, desde la primera infancia, respetando la autonomía progresiva del niño y las decisiones informadas de adolescentes y jóvenes sobre su sexualidad, con enfoque participativo, intercultural, de género y de derechos humanos[12].

Estos compromisos que nuestro país firma en el exterior no se ven reflejados en las políticas educacionales, ni en los programas, ni siquiera en las declaraciones de nuestras autoridades. Pero cada cierto tiempo se exhibirá un programa sobre embarazos adolescentes, sobre una situación de aborto de una estudiante, del aumento de infecciones de transmisión sexual en nuestra juventud y nos golpearemos el pecho solicitando Educación en Sexualidad, a lo que las autoridades ministeriales nos dirán que en Ciencias Naturales se pasa el aparato reproductor. Seguro que el profesor de Ciencias seguirá hablando de la inconsciencia de la juventud actual

LEONARDO ARENAS OBANDO.

Mag. en Comunicación y Políticas Públicas – U. ARCIS / ELAP

Postítulo en Educación en Sexualidad y Afectividad – U. de Chile / MINEDUC

PABLO CANALES ARENAS.

Lic. en Matemáticas – PUC.

[1] La declaración de la Ministra Schmidt fue posterior a la emisión del Programa Contacto de Canal 13. Disponible en http://www.latercera.com/noticia/educacion/2013/07/657-533431-9-mineduc-fiscalizara-implementacion-de-programas-de-educacion-sexual-a-partir-del.shtml

[2] Dides, C. et al. (2011). Seguimiento a la Ley 20.418: Prevención del embarazo adolescente, educación sexual y anticoncepción de emergencia. Universidad Central-UNFPA. Santiago.

[3] Gobierno de Chile (2010) Ley 20.418 que fija Normas sobre la Información, Orientación y Prestaciones en materia de regulación de la fertilidad.

[4] Ver artículo: “¿Educación sexual o educación en sexualidad? El necesario cambio de paradigma” disponible en: http://www.leoarenas.cl/?p=133

[5] La respuesta se refiere a las Bases Curriculares de 7mo. Básico a 2do, Medio, que vienen a reemplazar el Marco Curricular.

[6] Consejo Nacional de Educación. Oficio 304/2014. Respuesta a solicitud de información.

[7] Ver: http://www.curriculumnacional.cl

[8] Consejo Nacional de Educación. (2014). Acuerdo 033/2014. Disponible en: http://www.cned.cl/public/Secciones/SeccionEducacionEscolar/acuerdos/Acuerdo_033_2014_CNED.pdf

[9] Ministerio de Educación de Chile. Convivencia Escolar. Formación en Sexualidad, Afectividad y Género. Disponible: http://www.mineduc.cl/usuarios/mineduc/doc/201308141715530.afectividadysexualidadencurr.pdf

[10] Ministerio de Educación de México. (2008). Declaración Ministerial “Prevenir con Educación”. México.

[11] Red Democracia y Sexualidad. IPPF. (2012). Evaluación de la implementación de la Declaración Ministerial “prevenir con Educación”. México.

[12] CEPAL. (2013). Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo.

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