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FENAMI. Querella criminal por concesión de litio

7º TRIBUNAL DE GARANTÍA DE SANTIAGO
RIT: 14.829-2012
RUC: 1210029240

EN LO PRINCIPAL: QUERELLA
PRIMER OTROSÍ: AGRUPACIÓN
SEGUNDO OTROSÍ: PERSONERÍA, PATROCINIO Y PODER

S.J.L. DEL 7º TRIBUNAL DE GARANTÍA DE SANTIAGO

LUIS GALLARDO GALLARDO, Ingeniero, en representación en mi calidad de Presidente de la ASOCIACIÓN GREMIAL DE INDUSTRIALES MINEROS, del giro de su nombre, ambos domiciliados en calle Valentín Letelier 1373, oficina 1002, a US. con respeto digo: Interpongo querella criminal por el delito de FRAUDE AL FISCO, previsto y sancionado por el artículo 239 del Código Penal que dice: “ El empleado público que en las operaciones en que interviniere por razón de su cargo, defraudare o consintiere que se defraude al Estado, a las municipalidades o a los establecimientos públicos de instrucción o de beneficencia, sea originándoles pérdida o privándoles de un lucro legítimo, incurrirá en las penas de presidio menor en sus grados medio a máximo, inhabilidad especial perpetua para el cargo u oficio y multa de diez a al cincuenta por ciento del perjuicio causado.”

LEGITIMACIÓN ACTIVA
Esta querella criminal la interpongo en ejercicio de la acción a que se refiere el artículo 111 del Código Procesal Penal, en cuanto permite querellarse a cualquier persona capaz de parecer en juicio y domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma y que constituyan delitos cometidos por un funcionario público contra la probidad pública.

LOS HECHOS:
Con fecha 3 de Abril de 2012 mediante resolución N° 12 del Ministerio de Minería se aprobaron la Bases de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la suscripción de un Contrato Especial de Operación para la Exploración, Explotación y beneficios de Yacimientos de Litio existentes en el territorio de la República, por 100.000 toneladas de litio metálico por el plazo de 20 años.
En mi calidad de Presidente de la Asociación Gremial indicada, compré las bases de licitación y me impuse de las condiciones en que la subasta se realizaría, entre las cuales se encuentra la que indica que el proponente no debe tener juicios pendientes con el Estado de Chile.
Este requisito consta en el numeral 10.2 – documento Nº 6 - sobre los Documentos Integrantes de los Requisitos Administrativos de las Bases señaladas, mismas que acompañé a mi denuncia formulada el 1º de Octubre de 2012 y que se encuentra agrupada a la presente causa.
Las Bases de Licitación indican en el anexo A.8 – que corresponde a uno de los documentos que se debe presentar – que el oferente declara bajo juramento que NO TIENE LITIGIOS PENDIENTES CON EL ESTADO DE CHILE.
La licitación fue abierta el día 24 de Septiembre de 2012, habiéndome informado que el oferente ganador es la Sociedad Química y Minera de Chile, SOQUIMICH, o SQM, cuyo RUT. es: 93.007.000-9, a quien se le adjudicó por Resolución Exenta N° 2.659 de fecha 25 de Septiembre de 2012 del Ministerio de MINERÍA.
Es el caso que según antecedentes públicos y notorios, contenidos en la página del Poder Judicial, la adjudicataria SOQUIMICH o SQM tiene impedimento para ser oferente, porque mantiene litigios pendientes con el Estado de Chile, de los que puedo señalar, entre otros, los siguientes: ROL. C- 1170-2012, sobre servidumbre minera ante el 4° Juzgado Civil de Antofagasta y C- 3841-2012 ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte sobre tercería.
En consecuencia SOQUIMICH o SQM no podría haber actuado como oferente en esta licitación internacional, ni menos habérsele adjudicado el Contrato Especial de Operación del Litio, materia de la licitación con el Estado de Chile, porque tenía y tiene juicios pendientes con él.
Soquimich entregó la declaración jurada asegurando su representante no tener juicios pendientes con el Estado de Chile, en circunstancias que si los tiene, concretándose así una grave infracción a las Bases de Licitación, y a la necesaria transparencia de todo proceso de licitación.
Es evidente que el Comité Especial de Licitación contemplado en las Bases, cuyo Presidente es el señor Subsecretario don Pablo Wagner San Martín, funcionario público a la fecha de los hechos, no cumplió con su obligación de velar por el fiel cumplimiento de los procedimientos definidos para este proceso de licitación y de verificar y evaluar los requisitos administrativos, entre ellos la veracidad de la declaración jurada en cuestión. En efecto, el Comité Especial de Licitación debería haber verificado la efectividad del contenido de la declaración jurada, lo que manifiestamente no hizo. Sólo así pudo omitirse este requisito de que el oferente no tenga juicios pendientes con el Estado de Chile, lo que en el caso de SOQUIMICH o SQM, es falso. A pesar de lo cual se le adjudicó la licitación.
Los hechos denunciados involucran la responsabilidad (...)

Artículo completo: 2 471 palabras.

Texto completo en la edición impresa del mes de diciembre 2012
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