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Fiscalizar es imposible. Por Alicia Gariazzo

Después de las lluvias y las acusaciones a las empresas culpables de las inundaciones, nos damos cuenta una vez más que en Chile no existe fiscalización ni control. Ello se debe a que esta no es posible en ninguna medida. ¡Cómo el financiado va a fiscalizar a su patrocinador! Tampoco esta se puede hacer desde un Estado que, desde los 70, se busca extinguir y donde el gasto fiscal debía ser cada vez menor para respetar el superávit estructural. Menos aún, cuando desde el año 2000 comenzó la depredación de recursos para las campañas y la contratación de operadores ignorantes para el pago de favores. Depredación que ha llegado hasta las FFAA donde algunos roban los fondos que reciben privilegiadamente de las ventas del cobre.

Desde los 70 comenzó a predominar en el país a sangre y fuego la tesis de que el Estado debía disminuirse al máximo por ser el causante de la ineficiencia y un obstáculo al crecimiento. Las empresas privadas no necesitarían fiscalización, por estar guiadas por la competencia perfecta, regulada por el mercado que automáticamente pone todo en orden. Es por eso que privados debían hacerse cargo de correos, cárceles, puertos, carreteras y hospitales. En este contexto, es utópico, y más bien absurdo, pensar que los eficientes y perfectos, es decir los empresarios privados, fueran fiscalizados por los ineficientes, causantes de todos los problemas, coimeados y más aún en extinción.

Una expresión de esto es que las instituciones fiscalizadoras y de control en Chile son débiles tanto por la escasez de personal idóneo, como por sus facultades. Tenemos muchos ejemplos concretos.

Hace muy poco el nuevo Contralor reclamaba no poder cumplir con la fiscalización que se le exigía por carecer de personal. La Dirección del Trabajo hace años que viene demandando del Ministerio de Hacienda presupuesto para contratar más Inspectores del Trabajo. El Departamento de Fiscalización de esta Dirección es el organismo del Estado chileno encargado de fiscalizar el cumplimiento de las leyes laborales. Para cumplir con esta tarea contaba en el año 2003 con 300 inspectores fiscales repartidos en las 13 regiones del país, cuyo número en cada región dependía del tamaño de cada una. Se suponía que el número de estos inspectores aumentaría en 300 entre el 2002 y el 2005, con lo que la Dirección llegaría a contar con 600 inspectores para todo el país. Al parecer esto no se ha cumplido. Las facultades también tienen problemas. No existe fiscalización del trabajo infantil, pese a que Chile ha firmado todos los convenios pertinentes con la OIT. Solo podría fiscalizar a un prostíbulo que tuviera menores contratados (1) y para llegar a ello tendría que contar con una denuncia.

Tampoco puede fiscalizar el trabajo ilegal o informal por no corresponder al ámbito laboral. Por ejemplo, el trabajo de vendedores ambulantes, acarreadores, fleteros, trabajadores en basurales y otros similares es considerada una actividad independiente de trabajador por cuenta propia, por lo tanto no puede ser fiscalizada. El respeto a los límites legales que tiene el ámbito de la acción fiscalizadora es celosamente custodiado por los empresarios y esto se puede graficar con el ejemplo de los menores que trabajan en supermercados. Estos menores empaquetan y ayudan a transportar las compras en carritos del supermercado a los autos, taxis o incluso a las casas cercanas de los clientes. La Dirección del Trabajo no tiene derecho a fiscalizar el trabajo de los niños fuera del supermercado, independientemente del peligro que corran. Tampoco puede hacerlo dentro de este ya que este no les paga ni les hace contrato. La Dirección del Trabajo trató de regular, exigiendo contrato a los empleadores, frente a lo cual la Asociación de Supermercados decidió sacar a los niños de sus instalaciones, permitiéndoles transportar paquetes fuera del comercio con lo que pasaban a ser trabajadores por cuenta propia. Frente a esto los fiscalizadores desistieron, ya que en la calle quedaban aún más desprotegidos.

Cuando la DT logra fiscalizar, la ilegalidad encontrada no culmina en una sanción a los empresarios de carácter significativo. Si se cobran multas, estas son bajas, los empresarios las pagan y siguen ejerciendo las mismas prácticas por las cuales fueron multados. Las multas en materias laborales están establecidas en el artículo 477 del Código del Trabajo, que establecen un rango de 1 a 60 Unidades Tributarias Mensuales como tope máximo, cuyos rangos varían en función de los tipos de empresa. A una pequeña empresa, de 5 trabajadores, se le puede aplicar una multa como máximo de 20 UTM, y a una grande, una empresa de 30 mil trabajadores, una cuyo tope máximo podría ser de 60 UTM. Es decir, una empresa de 30 mil trabajadores paga solo tres veces lo que paga una empresa de 5 trabajadores, aunque el capital de la empresa más grande sea 500 veces mayor. Por lo tanto, las multas no tienen efectos disuasivos. Cuando las empresas siguen actuando igual que antes de ser multadas, la Ley no tiene como obligar a la empresa a cumplir. Las Inspecciones del Trabajo no tienen efectos correctivos en la faena y la empresa conoce regularmente y con antelación la ocurrencia de las inspecciones.

La Cámara de Diputados, que además de legislar, debe por ley fiscalizar, no tiene ningún poder efectivo en el ejercicio de dicha facultad. Las Comisiones Investigadoras no pueden obligar a privados a responder a sus citaciones, solo los funcionarios públicos están forzados a asistir. Las conclusiones e informes evacuados por estas comisiones, jamás son escuchados por los organismos involucrados y ni siquiera son publicados. Si estos lo fueran, a lo menos la opinión pública podría darse cuenta de que los diputados trabajan mucho más de lo que aparentan, pero el Sistema Presidencialista extremo los hace desaparecer de la realidad y de la generación de conocimiento. Ello es claro cuando se hacen Sesiones Especiales sobre temas que están preocupando a la ciudadanía. En esas sesiones, generalmente, se discuten todos los elementos más importantes que rodean a la materia en discusión. Según eso, los diputados informan, se preparan, convocan a expertos y, en pleno, toman Proyectos de Acuerdo que conllevan el envío de peticiones a las diferentes instancias del Poder Ejecutivo involucradas. Estas jamás contestan y la Cámara está tan acostumbrada a ello que ni espera las respuestas. No existe un mecanismo de insistencia o una forma de exigir respuestas serias, por lo tanto esta actividad es solo un diálogo de sordos inútil hasta para la galería.

Estos dos ejemplos son muy importantes en la sociedad chilena, pero es grave observar otros ámbitos de esta. Baste observar con un poco de detención el respeto a las normas ambientales, la basura tóxica, el uso de agroquímicos prohibidos, las colusiones, los precios monopólicos en bienes tan imprescindibles para la comunidad como los medicamentos, la elusión de impuestos, el cohecho, el soborno, la fuga de capitales, las triangulaciones de fondos tipo MOP Gate y finalmente, el narco tráfico y la prostitución infantil, para concluir que en Chile no existe fiscalización ni control. ELLO ES IMPOSIBLE.

NOTA 1) La Dirección del Trabajo considera a un trabajador como contratado, aunque no tenga contrato de trabajo, si se cumplen los siguientes requisitos en la relación patrón empleado: cuando hay una remuneración por una prestación de servicios habiendo subordinación y dependencia del empleado, cuando hay asistencia obligatoria, el cumplimiento de un horario determinado, obligación de cumplir con el trabajo y de dar cuenta del trabajo realizado.

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