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Funcionarios públicos, noviembre, el mes del miedo. Por Helena Hidalgo G.

El Estado debe notificar durante los últimos días de noviembre a los funcionarios públicos quien continúa en funciones y quién no. Para trabajar en el Estado las opciones más habituales de contrato son tres: planta, contrata y honorarios. El primero permite la estabilidad laboral en tanto para que el despido sea factible, existen condiciones absolutamente definidas a las que el Estado debe atenerse, de lo contrario el despido no es una opción viable, por tanto quienes tienen esta condición contractual no son notificados, en cambio quienes se encuentran a contrata, la que se renueva cada año, este es el mes en todos los servicios y ministerios del Estado notifican si existe renovación o no de ésta para el año siguiente. Finalmente, cuando se trata de contratos a honorarios, éstos finalizan simplemente en la fecha que establecen, basta con no renovar para que el contrato no tenga continuidad y la no renovación no requiere ningún tipo de aviso previo, sí la continuidad.

Es sabido por todos, que tanto en los deberes como en los derechos hay diferencias entre un trabajador del mundo privado y uno del mundo público, muchas de ellas resultan comprensibles considerando que la función pública requiere exigencias mayores y/o diferentes, pues, por ejemplo, frente a un comportamiento deshonesto en el manejo de recursos, se perjudica a todo un país con cargo a fondos públicos aportados por todos a través de los impuestos. Entonces, cuando un funcionario público no se enmarca dentro de los límites de calidad que establece su función, corresponde la revisión de la misma y, de comprobarse en parte o en su totalidad el error cometido, amerita la sanción que la normativa permita y, el despido si la opción está considerada dada la gravedad de la falta comprobada, pero si no es así, cuando el funcionario público no ha incurrido en ninguna falta, error u omisión, cuando su cargo no es de exclusiva confianza de la autoridad que ejerza como su jefatura, cuando el servicio, unidad, departamento, ministerio en el que trabajo no se está cerrando y cesando en sus funciones estatales, entonces ¿por qué se lo despide?, ¿cuáles son las consecuencias de esa acción?

Los funcionarios públicos ¿tienen las mismas obligaciones y derechos que cualquier otro trabajador del país? En cuanto a las primeras, las obligaciones, podría decirse que tienen más pues además de responder al trabajo para el cual están contratados y cuyo sueldo es construido por la ciudadanía en pos del bienestar de todos, incluido el del propio funcionario, deben contar con una formación comprobada, con las competencias, habilidades y experiencia correspondiente al cargo y estamento del que forma parte (profesional, técnico o administrativo) y, a lo largo de su vida laboral, con una evaluación que demuestre su idoneidad en las funciones y labores asignadas. Se suma a ello tener presente que no pueden usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a la que tengan acceso, hacer valer indebidamente la posición funcionaria con el objeto de conseguir beneficios que de otra manera no serían factibles, emplear dinero o bienes de la institución en provecho propio, ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo, utilizar personal o recursos del organismo para fines ajenos a los institucionales, solicitar o aceptar donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza, intervenir en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan su cónyuge, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos. En otras palabras, la conducta de un funcionario público, forma parte de las características e idoneidad exigidas para el cargo que se desempeña.

Nos quedan los derechos, donde parecen, iguales a los de cualquier trabajador pues existen los de naturaleza Social que considera el acceso a los feriados y licencias médicas, los Económicos donde se incluye el pago de salario y bonificaciones, los de Seguridad Social con acceso a licencias de pre y postnatal y seguridad laboral, los Gremiales que permiten afiliarse y/o constituir gremios y, los derivados de la Carrera Funcionaria donde se incluye la posibilidad de ascenso.

Pero cuando un funcionario público es despedido los derechos dejan de ser iguales y aparecen las grandes diferencias entre un empleado público y un privado. No existe indemnización, tampoco fondos de AFC (Administradora de Fondos de Cesantía) que lo apoyen en el tiempo de cesantía que inicia y, si tiene vacaciones pendientes, ahí quedan, guardadas en el sistema de registro por si algún día vuelve al Estado, momento en que podrá tomárselas, pero no se pagan, tampoco los días administrativos que tiene pendientes de uso, simplemente se va con el sueldo del mes y, ni hablar de su carrera funcionaria, todo se pierde en un segundo, no seguirá avanzando en bonos de antigüedad, aumentos de grado, en fin, porque al momento de regresar a un cargo en el Estado, en caso que lo haga, deberá construir desde cero su antigüedad para llegar a obtener ese bono. Si desea reclamar porque el despido le parece indebido, sus opciones son presentar un reclamo ante Contraloría, un recurso de protección o de tutela laboral ante la Corte, pero la Inspección del Trabajo no es válida para estos casos. Su reclamo tardará en contar con respuesta, los recursos para financiar la asesoría jurídica que le será necesaria deben ser propios y, teniendo en cuenta que durante años la doctrina tanto de Contraloría como de Tribunales no ha favorecido su reclamo, muy pocos han sido aceptados ordenando la reincorporación o el pago de los montos solicitados, a excepción de este 2018 que pareciera esta situación comienza lentamente a cambiar, pero ello por la vía de los hechos no de la norma, esto es interpretación del derecho aplicable en el caso de despido de los funcionarios públicos. Claramente aún no se ha adquirido el derecho a justicia en caso de despido, porque cuando la interpretación se estanque o se devuelva, el despido injustificado de los funcionarios públicos volverá a quedar impune.

Pero ese es el perjuicio para el funcionario, ¿cuál es el perjuicio para el Estado? En general la razón aludida es que las funciones realizadas ya no son necesarias, por tanto su presencia es innecesaria y, se sobreentiende además que no existe espacio donde reubicarlo, pues de lo contrario no tendría sentido despedir. La salida del funcionario implica que el conocimiento que éste tiene respecto de la institución donde ha trabajado, se pierde, que la capacitación a que ha tenido acceso mediante financiamiento del Estado, también, que sus competencias generales respecto del funcionamiento del Estado que le ha permitido relacionar sus funciones con otras similares de otros servicios, generando los espacios de coordinación tan necesarios para que una política pública fluya, desaparecen.

Entonces el funcionario pierde años de esfuerzo laboral y el Estado pierde una experticia que también le ha costado años construir y que le costará recuperar pues, dependiendo de la especialización del funcionario despedido, serán a lo menos 6 meses para que un nuevo funcionario pueda tomar su puesto de manera relativamente eficiente, en caso que sea posible recuperar esa experticia. Pero además, quedan preguntas en el aire, por ejemplo ¿por qué esa institución del Estado que despide ha contratado durante el mismo período a otras personas sabiendo que existen funciones que desaparecerán y que cuenta con personal que dejará de realizarlas, pero que sí puede asumir otras de manera más eficiente que cualquier nuevo funcionario dado el conocimiento que tiene de la institución?, ¿por qué en el presupuesto del año que viene dicha institución mantiene el mismo presupuesto para remuneraciones que el considerado para el año en que el funcionario público despedido estaba en funciones, no debiera disminuir este ítem si hay funciones que desaparecen?, incluso, ¿por qué esa misma institución del Estado aumenta, aunque sea levemente el ítem que corresponde a remuneraciones?, ¿por qué si las funciones del Estado aumentan en tanto también lo hace su población y la necesidad de desarrollo del país también?, ¿por qué se prescinde de funcionarios bien evaluados, con un conocimiento complementario a su experticia que será difícil de recuperar y que además se ha financiado durante al menos dos años?, ¿por qué el Estado siendo la entidad encargada de velar por el empleo en el país, la calidad del mismo y el respeto a los derechos que se tienen producto de éste, despide a sus funcionarios sin tener en cuenta ninguno de estos principios?

En la eventualidad que algunos funcionarios ganen sus reclamos por despido injustificado, deberán ser reincorporados lo que implica que si las funciones que cumplía efectivamente desaparecieron, deberán hacerse cargo de otras, por tanto sí resultaba factible reubicarlos en otras labores en lugar de despedirlo y, si éstas no desaparecieron, volverán a ellas, siendo esto último aún más decidor pues significa que la institución que despidió no fue capaz de visualizar que dichas funciones continuaban y, durante el período de ausencia del funcionario, éstas no se realizaron dejando en evidencia el perjuicio causado por la no realización de tareas que sí correspondía realizar o, peor aún, éstas fueron realizadas por otro funcionario, lo que implica que el despido fue realizado mediante argumentos falsos pues las razones que justificaron su despido, sus funciones dejan de existir, no era verdad. Pero además el nuevo personal contratado en el intertanto, seguirá en funciones a pesar de la reincorporación del reclamante, esto es la dotación de funcionarios aumenta con el consiguiente aumento del ítem presupuestario de salarios del Estado. Por otro lado, si el funcionario no es reincorporado pero la justicia decreta que se le deberá pagar la indemnización que solicita, pues el despido fue realizado de manera indebida, entonces el Estado deberá asumir el pago de la indemnización por su decisión claramente incorrecta.

Resulta del todo evidente que algo está mal, cuando en la primera administración del Presidente Piñera las estadísticas de la ANEF señalan que fueron 11.000 los funcionarios despedidos, ¿tanta era la sobredotación del Estado, dónde están los estudios que señalan dicha situación?, en este segundo período de su administración ¿cuántos han sido hasta el momento los despedidos y cuáles han sido las razones esgrimidas? Ciertamente en cada cambio de administración existe una renovación de un número importante de cargos, pero ellos dicen relación con la confianza o libre disposición como ya se dijo, pero los funcionarios que constituyen la fuerza laboral entendida como todos aquellos funcionarios que hacen que el Estado siga funcionando, es otra cosa.

Cuando se plantea una reducción presupuestaria del Estado, ¿cuánto le cuesta al Estado este proceso de despidos más allá de los recursos propiamente tal?, ¿cuánto sale la perdida de inteligencia, de eficiencia?, ¿cuánto se pierde de inversión en capacitación realizada?, ¿cuál es el análisis que tiene el Estado de sus necesidades de personal, cómo lo valora, cuál es su inversión programada en pos del desarrollo y el bienestar de toda su ciudadanía a través de los funcionarios que laboran en el desarrollo y cumplimiento de las responsabilidades del Estado?

Este mes de noviembre es crucial para los funcionarios públicos, pues corresponde que se informe quienes continúan y quienes cesan en sus funciones. El miedo, la angustia da vueltas por las cabezas de los funcionarios en este mes de noviembre, en especial en este primer año de cambio de administración donde las funciones que se cumplen no parecen ser la razón que justifica su despido, como tampoco la reducción del presupuesto del Estado, sino más bien un cambio de perspectiva en la ideología que gobierna, frente a lo cual, una vez más, se demuestra que la carrera funcionaria no existe, que el esfuerzo por ser un funcionario probo, responsable, eficiente, bien capacitado y bien evaluado para la función que se desempeña tampoco, lo que prima es simplemente una muy mala razón política justamente en el espacio donde lo que debería primar son las buenas decisiones políticas, pues es el bien superior del Estado a través de una política pública responsable es lo que se debería tener en el foco de una decisión, pero claro, para ello hay que valorar y saber de función pública y, obviamente, también hay que comprender que la política pública no se improvisa, se planifica y se ejecuta con funcionarios públicos que no importando si éstos pertenecen al estamento propiamente profesional o forman parte de los estamentos técnico o administrativo, saben de dónde vienen, para dónde van y para qué sirve cada una de las tareas que realizan, tienen de cada una de ellas, el hilo conductor, saben con quién coordinarse, las metas, el presupuesto, los requisitos a cumplir, cuando uno de ellos se va, ciertamente ingresa al mundo de la cesantía, el propio Estado contribuye a ello y, es el propio Estado quien también pone en la calle a los miles de ciudadanos que se ven perjudicados por el despido de estos funcionarios.

Helena Hidalgo G.
Magíster en Gobierno y Sociedad.
Noviembre de 2018

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