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Ley “Piñera” de Migraciones: ni derechos, ni integración latinoamericana; segmentar el ingreso, delimitar los derechos y facilitar las deportaciones. Por Manuel Hidalgo

Es lo que podía esperarse de un gobierno “empresarial”. Si con la actual Ley de Extranjería, la discrecionalidad y “racialización” con que operaban los funcionarios de migración en las puertas de entrada a Chile ponía trabas a la movilidad humana y promovía formas de ingreso no regular, con la eventual aprobación del proyecto “Piñera” de Migraciones, el acceso al país será formalmente segregado en función de los intereses coyunturales de la “economía chilena”; léase, de su gran empresariado.

Para la inmensa mayor parte del flujo de migrantes, la ruta hacia la ciudadanía en Chile será ahora mucho más compleja y delimitada. Cabe imaginar lo que esto significa, cuando ya en la actualidad, muchos/as de las/los migrantes que han alcanzado la permanencia definitiva –que es la condición en la que la ciudadanía es más próxima a la de una persona nacional de Chile- lo han hecho gracias a pasar por procesos excepcionales de regularización migratoria (mal llamadas “amnistías”). Cuando no han tenido que pasar por más siete u ocho años de visas “sujetas a contrato”, antes de alcanzar el mencionado permiso de permanencia definitiva.

La segmentación y segregación de derechos es explícita y “asociada al nivel de arraigo” del migrante. La Permanencia Transitoria, ideada para turistas y trabajadores que ingresen por trabajos esporádicos y puntuales, dará derecho para permanecer por hasta 180 días, luego de los cuales deberán retornar a sus países de origen. Pero quienes accedan a ella, no podrán optar desde Chile a pasar a una Residencia Temporal, “salvo que se trate de ciudadanos de países acogidos a acuerdos internacionales que establezcan condiciones especiales”. Lo que es un claro retroceso respecto de la situación actual, ya que es con visa de turista que ingresan todos los migrantes que luego se radican, vía visas sujeta a contrato o de residencia temporal.

La Residencia Temporal se otorgará a quienes “tengan el propósito de establecerse en Chile por un tiempo limitado”. El texto detalla el procedimiento de postulación a ella desde el exterior; pero no queda claro cómo es que se podrá obtener en Chile. Concebida como “la principal herramienta de la política migratoria”, su reglamentación posterior a través de un decreto supremo obedecerá al propósito de adaptar sus requisitos “a las necesidades del país, de manera de atraer a los inmigrantes más idóneos y de desincentivar la inmigración en aquellas áreas inconvenientes”. No puede ser más explicito el “enfoque de control y gobernanza de la migración”, que inspira a este proyecto de Ley.

Un enfoque que no sólo supedita en este caso los derechos de las personas migrantes a una normativa “adaptable a las necesidades y realidades cambiantes del país”, sino que revestirá de legalidad y de mecanismo de “integración social”, una regularidad migratoria que impone la sujeción de quienes ingresen a los requerimientos coyunturales definidos por la autoridad, el Consejo de Política Migratoria, una instancia constituida por el Ministro del Interior, el de Relaciones Exteriores y el de Hacienda.

El proyecto establece obligaciones para los medios de transporte internacional, empleadores e instituciones de educación superior, algunas vigentes y otras nuevas, al efecto de que coadyuven a la eficacia del control migratorio establecido. El mayor “incentivo a la regularidad migratoria” que el proyecto trae no es otra cosa que el fortalecimiento de las sanciones a las infracciones migratorias, que podrán afectar no sólo a la persona migrante, sino que a medios de transporte, empleadores e instituciones de ecuación superior que incumplan la normativa.

Y la “guinda para la torta” son las normas para la expulsión de migrantes, que incluyen mecanismos para “lograr un trámite expedito” de ella. Ya no será necesario un decreto supremo del Ministro del Interior bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República, sino que bastará una resolución fundada del Subsecretario del Interior, que podrá incluso delegar esta facultad en el Jefe de la División de Migraciones.

Para que no queden migrantes indeseados sin expulsar, el proyecto establece que “Los Juzgados de Garantía y los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, por su parte, deberán informar a la Subsecretaría del Interior de cualquier proceso que ante ellos se siga en el que se encuentre imputado algún extranjero”.

Como toda compensación para esta agilidad para emitir órdenes de expulsión, el proyecto amplía las actuales 24 horas a 48 horas para reclamar de la medida ante la Corte de Apelaciones.

Partiendo del atractivo remuneracional que Chile tiene para los profesionales y técnicos calificados de países latinoamericanos y de una España en crisis, el proyecto también hace más amplio y expedito el proceso para el reconocimiento de títulos, con la expectativa de incentivar una mayor “captación de talentos” por parte del país. Un oportunismo que es toda una tradición de las clases dominantes chilenas a lo largo de su historia y que se contrapone con su escaso interés en promover efectivamente el vínculo con sus nacionales en el exterior y la participación y aportación de ellos en un verdadero proceso de desarrollo y en una plena democracia.

Respondiendo a las peticiones del empresariado agrícola, el proyecto exceptúa del tope de 15% de mano de obra extranjera contratada por un empleador, establecido por el Código del Trabajo, a condición de que estas personas tengan permisos de residencia con plazos de estadía inferior a un año y no puedan postular a la Permanencia Definitiva.

En el Título II, Párrafo II, el proyecto enuncia los derechos y obligaciones de los extranjeros. Se establece allí que el Estado “garantizará el ejercicio de los derechos y velará por el cumplimiento de las obligaciones” consagradas por la Constitución y las leyes, sin discriminar a la población migrante, de conformidad con la Ley 20.609, que establece medidas contra la discriminación.

Sin embargo, al especificar los derechos de acceso a la salud, a la seguridad social y a otros beneficios de cargo fiscal, se establece que: “En relación con las prestaciones financiadas en su totalidad con recursos fiscales, respecto de las cuales no se establezcan, en forma directa o indirecta, requisitos de acceso que involucren una cierta permanencia mínima en el país, se entenderá que sólo tendrán derecho a ellas aquellos Residentes titulares o dependientes que hayan permanecido en éste, de manera continua, por un período mínimo de 2 años”. Con la sola excepción de la atención de salud a menores; de embarazo, parto y puerperio; y de urgencia en dependencias estatales.

En definitiva, la Ley “Piñera” de Migraciones, lejos de centrarse en un “enfoque de derechos”, estableciendo regulaciones para que se erradiquen por completo y se sancione las prácticas discriminatorias existentes para con la población migrante, -desde su ingreso al país, pasando por su acceso igualitario a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y terminando con el derecho al libre egreso-; lo que hace es segmentar y delimitar más estrictamente los derechos a los y las extranjeros/as que intenten radicarse, trabajar y vivir en Chile.

El texto deja una vez más al criterio discrecional de la autoridad el otorgamiento o revocación de numerosas medidas que tienen grave efecto sobre los derechos de los migrantes. Es el caso de la reunificación familiar, la concesión de salida a los infractores, el cambio de la calidad migratoria de “dependiente” a “titular”, etc., etc. Pero más gravemente aún, incluye dentro de las prohibiciones facultativas al ingreso al país un articulado que afecta a la “libertad de pensamiento y de conciencia”, como el “realizado actos que puedan alterar las relaciones bilaterales con algún país o sus gobernantes, con el cual Chile mantenga relaciones diplomáticas o consulares”; lo que supone mantener criterios subjetivos en una materia sensible como ésta.

De esta forma, este proyecto de ley se sitúa en las antípodas de las Políticas Migratorias de otros países sudamericanos, como Argentina y Ecuador, que están basadas en un “enfoque de derechos”; pero constituye incluso un retroceso respecto de los enunciados básicos del Instructivo Presidencial de septiembre de 2008. En el mismo, dentro de los ejes orientadores de la acción gubernamental en migración se fijaron dos lineamientos que claramente han sido dejados de lado en este proyecto: “Chile, país de acogida” –que definía a Chile como una país adecuadamente abierto a las migraciones”; y “Tratamiento internacional de la temática migratoria: bilateralidad, multilateralidad y procesos de integración regional” –que apuntaba a generar acuerdos en la materia “considerando los intereses de los inmigrantes, pero también de los países involucrados en el fenómeno”-.

Y ésta es la otra gran ausencia del proyecto. Como si los migrantes que están llegando a Chile viniesen preferentemente de cualquier rincón del planeta. Como si Chile no fuese parte de la Conferencia Sudamericana de Migraciones y no estuviese comprometido con la Declaración de Principios de Política Migratoria y el Plan de Acción suscritos en esa instancia. Peor aún, como si no hubiese ratificado y parcialmente aplicado hasta ahora el Acuerdo de Residencia del Mercosur, Bolivia y Chile. Un acuerdo al que se han adscrito formalmente Perú, Ecuador y Colombia, pero que Chile aún no ratifica respecto de los nacionales de estos países. No obstante que Perú, por ejemplo, ya lo reconoce a favor de los nacionales chilenos en su territorio.

Queda así una imperiosa obligación ética y política al Congreso de Chile ante el que se está sometiendo este proyecto y que debiera condición previa de su tratamiento y posible puesta en discusión: la ratificación del Acuerdo de Residencia del Mercosur respecto del conjunto de los países sudamericanos que se han adscrito al mismo. Y un proceso de regularización migratoria excepcional e inmediata, con una moratoria de las deportaciones hasta que no se establezca una institucionalidad realmente democrática, respetuosa de los derechos de los migrantes y promovedora de la ciudadanía latinoamericana.

Manuel Hidalgo V. Presidente de APILA (Asociación de Inmigrantes por la Integración Latinoamericana y del Caribe). Miembro de MIREDES Internacional.

Santiago, 11 de junio de 2013.

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