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Ley de inscripción automática “borra con el codo” la participación en plebiscitos comunales por Claudio Rodríguez

Mientras algunos chilenos tomaban vacaciones (el 31 de enero) y “entre gallos y medianoche”, fue aprobada en el Congreso la Ley 20.568 que regula “la inscripción automática, modifica el servicio electoral y moderniza el sistema de votaciones”.

Este cuerpo legal si bien generó un cierto consenso en la “clase política” respecto del avance en materia de participación en las elecciones, presenta enormes claro oscuros en materia de efectiva participación. Por ejemplo, no estipula el voto general de los chilenos en el extranjero.

Del análisis más de fondo se aprecia que esta ley implica un retroceso en materia de plebiscitos comunales. En efecto, modifica el artículo 100 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (ley 18.695) que hace muy poco -en febrero 2011- había sido corregido por la ley 20.500 sobre “Asociatividad y participación ciudadana en el control de la gestión pública”.

La modificación central de la ley de asociatividad reducía la exigencia de 10% a 5% las firmas de los ciudadanos inscritos en los registros electorales para la realización de plebiscitos comunales. Dicho cambio se estimó un avance en materia de participación; de los pocos efectivos y concretos que esa ley otorgaba. Tanto es así que incluso posibilitó la realización de un plebiscito en la comuna de Peñalolén donde la comunidad finalmente rechazó el Plan Regulador propuesto por la Municipalidad. Es decir, ese plebiscito actuó de manera efectiva como mecanismo vinculante para la ciudadanía.

Parece ser que este hecho pudo provocar algún grado de temor sobre la incidencia de los actores sociales en las decisiones que se toman en el plano local. Por esta razón, quizás, esta nueva ley 20.568, en su Artículo Tercero, restablece el porcentaje exigido a 10% para la realización de plebiscitos comunales, respecto a los electores “que sufragaron en la última elección.”

En concreto, se repone una traba a la participación ciudadana en las decisiones del quehacer de la comuna, en tanto este porcentaje no solo aumenta al doble las firmas necesarias para convocar a plebiscito –con el doble de costos involucrados-, sino que lo hace respecto a un padrón electoral que aumenta con la inscripción automática que la misma ley dicta.

Es preocupante que en tiempos de crecientes movilizaciones sociales, que dan cuenta de una mayor necesidad de participación vinculante de la ciudadanía, de una mayor descentralización en la toma de decisiones y de una institucionalidad que queda cada vez más estrecha respecto a las necesidades democratizadoras del país, se legisle borrando con el codo lo que se escribió con la mano, un avance que en materia de participación se logró con la ley 20.500 y que ahora desaparece con la ley 20.568.

Claudio Rodríguez. Asistente Social. ICAL

22 de marzo de 2012

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