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Los plebiscitos comunales y la soberanía popular por Claudio Rodríguez Díaz.

Recientemente hemos conocido de distintas iniciativas que tienen en común la consulta a los ciudadanos en espacios locales, respecto a decisiones que afectan directamente su calidad de vida. Más allá de lo positivo que ello puede tener en términos de principios democráticos, es necesario precisar aspectos que pueden hacer la distinción entre un ejercicio democrático y otro más bien instrumental de la soberanía popular.

En el caso de los vecinos de la comuna Santiago, se realizó una consulta ciudadana para expresar el rechazo al paso de las marchas por las calles aledañas a sus residencia. Dicho así, porque claramente la iniciativa no responde a dar cuenta de un proceso deliberativo, ni de participación de los actores sociales en el desarrollo de la comuna.

Lo que el alcalde Zalaquett busca con esta consulta en Santiago es un golpe mediático para capitalizar políticamente como triunfo propio el sentir y malestar de los vecinos afectados por los desórdenes que provocan las marchas y movilizaciones en la capital del país.

Más allá de no ser una iniciativa vinculante y de una cuestionable participación -participaron alrededor de 20 mil personas, cifra exigua respecto de los electores de la comuna- la pregunta es definitivamente engañosa y le resta confiabilidad al instrumento y al objetivo con que este fue diseñado. ¿Quién puede estar de acuerdo en exponerse a posibles destrozos producto de cualquier iniciativa que se realice cerca de su hogar?

De este tipo de preguntas sabe el alcalde de Las Condes, quien también utiliza la consulta ciudadana para congraciarse con los vecinos ABC1 que no quieren ver por sus calles a los “delincuentes de las barras bravas”.

En ambos casos, la consulta se orienta a presionar por el resguardo del orden público y la seguridad de ciudadanos que se sienten sobresaltados por el ejercicio de otros ciudadanos al derecho básico de expresión. Derecho que, al parecer, resulta de poca validez para algunas autoridades, producto de la criminalización de la ocupación de espacios públicos y de la movilización social por parte de ciudadanos de “segunda categoría”, que producto de la estigmatización social son vistos como amenaza pública o política, antes que ciudadanos.

Estos mecanismos de consulta utilizados dan cuenta de un populismo tecnificado, que no busca democratizar la toma de decisiones, ni involucrar a los actores en el desarrollo local, sino por el contrario, lograr visibilidad política a costa del malestar de los vecinos que se sienten afectados por su seguridad. Además, estas formas de implementación pseudoparticipativas, desprestigian un instrumento como la Consulta Ciudadana, que podría ser muy efectivo a la hora de democratizar la gestión de los municipios.

Distinto es lo que sucedió en Peñalolen. En este caso, la comunidad se volcó a participar de un plebiscito –votaron cerca de 70 mil personas- en que se definía la aprobación de un nuevo Plan Regulador para la comuna. Pobladores organizados a través del Concejo de Movimientos Sociales de Peñalolen, previa consecución de 5.400 firmas ante notario, exigieron al Concejo Municipal la realización de un Plebiscito para aprobar la propuesta que guiaría el ordenamiento territorial de la comuna. Haciendo por primera vez uso de la Ley 20.500, sobre asociatividad y participación ciudadana en el control de la gestión pública, y previa presentación a Contraloría y ratificación por parte de ésta de la realización del Plebiscito, se convocó a la comunidad a expresar su opinión respecto al ordenamiento territorial para la comuna.

En este caso, queremos señalar que más allá de la efectividad de las medidas propuestas y sometidas a escrutinio, lo esencial es el proceso democrático de validación de éstas por parte de la comunidad involucrada. El triunfo de la opción No manifiesta la voluntad popular respecto a la construcción de la comuna. Puede que esta voluntad exprese la necesidad de generar mayor participación y deliberación ciudadana en el proceso de construcción del Plan Regulador. Por su parte, desde la democratización comunal no es un paso atrás, o recursos mal invertidos, en tanto se ha fortalecido el ejercicio de la soberanía local de los peñalolinos.

Si bien los plebiscitos no son el único medio para propiciar la participación de la ciudadanía, este ejemplo da cuenta de la importancia -por la coherencia entre las formas y el fondo- de las decisiones que se toman. Una medida tan importante como es la aprobación de un Plan Regulador Comunal, requiere de un proceso de participación de las organizaciones y actores locales desde su génesis, que equilibre las necesidades comunales con los intereses de grupos específicos de la comuna y de salida a la conflictividad local.

En este sentido, resulta importante que en un mundo globalizado, con Estados nacionales con menor capacidad y atribuciones de regulación y actoría en el desarrollo, se fortalezcan los espacios locales en su capacidad contralora, así como resolutiva y vinculante respecto del desarrollo a nivel local. Se conforman como posibles espacios contrahegemónicos y contraculturales al dominio neoliberal, que desde una perspectiva política tienen un enorme potencial. De tal forma, pareciera que la oposición y los sectores con voluntad democrática debieran asumir el compromiso de cara a las futuras elecciones municipales de someter a la voluntad popular los instrumentos que orientan el desarrollo de las comunas, como el Pladeco y el propio Plan Regulador. Avanzar hacia la democratización en las comunas y la soberanía local pasa a ser un desafío mayor, pero a la vez viable y necesario, en tiempos que demandan mayores herramientas de democracias participativas y directas para la politización de la ciudadanía y la democratización del país.

Claudio Rodríguez Díaz. Encargado del Área Desarrollo Local y Participación. ICAL.

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