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Por el voto sin condiciones para los chilenos en el exterior

Declaración pública acción Naciones Unidas

En el marco del III encuentro de la red por el voto sin condiciones Vernier - Ginebra Del 1° al 3 de junio 2013

Derechos políticos y civiles de los migrantes chilenos y uruguayos

Acción de sensibilización en las Naciones Unidas por el voto en el exterior

Representantes de Asociaciones chilenas provenientes de Alemania, Bélgica, España, Francia, Suecia y Suiza, en cooperación con representantes de la sociedad civil uruguaya, participaron éste lunes al 23° Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Expusieron los alcances que tiene la privación de los derechos políticos de quienes viven en situación de migración, los frenos en los respectivos países que impiden acceder al voto y propusieron soluciones para alcanzar el cumplimiento de los acuerdos internacionales ratificados por ambos países como lo son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Internacional de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y sus Familias.

Durante la jornada, la comunidad chilena defendió las posiciones expresadas en el documento “Perdida de la ciudadanía de los trabajadores migrantes chilenos: Discriminación política e impedimentos al sufragio desde el exterior”, publicada el 22 de mayo del 2013 por la ONU*.

La agenda del día comenzó con un encuentro con el Sr. Pedro Oyarce Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Representante Permanente en la ONU quien mostro su pleno apoyo al voto sin condiciones instando a las organizaciones chilenas a ampararse de los mecanismos del derecho internacional. Reconoció que ésta situación también lo afecta a pesar que representa oficialmente a Chile en la ONU. Afirmó la urgencia que se aplique en el corto plazo el voto en exterior.

Acto seguido, la delegación internacional participó a un taller en el seno de las Naciones Unidas organizado por la Asociación Africana Educación para el Desarrollo (ASAFED) y el Movimiento contra el racismo y por la amistad entre los pueblos (MRAP), bajo el título “CHILE-URUGUAY: Derechos cívicos y políticos de los emigrantes. Voto desde el exterior y participación democrática”. Asistieron diplomáticos de los países interpelados, además de una veintena de chilenos de Europa y representantes de la sociedad civil internacional.

La jornada fue cerrada con un cordial encuentro con François Crépeau, Relator Especial del comité sobre los derechos de los trabajadores migrantes y su secretariado. Tomó nota de la situación chilena y uruguaya e invitó a la delegación a presentar los antecedentes en las instancias correspondientes de las Naciones Unidas. Comentó que siendo franco canadiense para el votar en el exterior no tiene ningún misterio. También solidarizo con la campaña de comunicación Haz Tu Voto Volar posando con el avioncito.

La delegación chileno/uruguaya espera con esta acción facilitar el acceso a los derechos políticos a los compatriotas en situación de migración y llama a ambas comunidades migrantes en el mundo a unirse.

Delegación Sociedad Civil Chileno/Uruguaya en Europa III encuentro internacional por el voto sin condiciones Vernier – Ginebra del 1° al 3 de junio.

¡NO OLVIDES y participa en la campaña internacional HAZ TU VOTO VOLAR!

Contacto Caso Chile:

Coordinador del evento: Rodrigo Olavarría rolavarriat@yahoo.fr / +33 6 74 29 78 48

Comunicación y prensa: Victor Sáez vicsaezbarriga@yahoo.es / +34 6 45 46 49 02

Contacto Caso Uruguay: Fernanda Mora - moraparis@gmail.com / + 33 (0) 6 18 01 53 26

* Adjuntamos declaración escrita A/HRC/23/NGO/68,


DOCUMENTO: GE.13-13874 Consejo de Derechos Humanos 23° período de sesiones

Tema 3 del programa

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Exposición escrita conjunta* presentada por France Libertés: Fondation Danielle Mitterrand, organización no gubernamental reconocida como entidad consultiva especial, International Education Development, Inc. et le Mouvement contre le racisme et pour l’amitié entre les peuples (MRAP), organización no gubernamental reconocida en la Lista El Secretario General ha recibido la siguiente exposición por escrito que se distribuye con arreglo a la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social.

[10 de mayo de 2013]

* Se distribuye esta exposición escrita sin editar, en el/los idioma(s) tal como ha sido recibida de la(s) organización(es) no gubernamental(es).

Naciones Unidas A/HRC/23/NGO/68

Asamblea General Distr. general 22 de mayo de 2013

Perdida de la ciudadanía de los trabajadores migrantes chilenos: Discriminación política e impedimentos al sufragio desde el exterior*

El último censo realizado entre el 2003 y el 2004 sobre la población chilena del exterior arrojó un total de 857.781 emigrantes (Censos de Población de países y registro INE – DICOEX). Actualmente se calcula esta cifra a un millón, entre nuevas olas migratorias y la descendencia. No hay información actualizada por un censo realizado según estándares internacionales.

Desde el regreso a la democracia en 1990, los migrantes chilenos no han dejado de solicitar y después de exigir al Estado que se les reconozca como ciudadanos. Ser considerados en las votaciones realizadas en el país, con derecho a ser electos, tal como lo establece la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, ratificada por Chile en 2005.

Así, la Convención Internacional antes señalada, establece en el artículo N° 41 que:

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación.

2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad

con su legislación, el ejercicio de esos derechos. En su informe inicial (CMW/C/CHL/1) al Comité Internacional de trabajadores migratorios, al cual participó la comunidad chilena des exterior a través de varios reportes paralelos, el Estado de Chile hace mención del proyecto de ley enviado al Senado en marzo de 2009, sobre inscripción automática a los registros electorales, voto voluntario y voto en el exterior. Ese proyecto terminó finalmente con negociaciones entre los dos bloques políticos mayoritarios y entregó como resultado la aprobación de los dos primeros puntos y abandono, sin mayores explicaciones, del tercero.

En el 2010, el gobierno del presidente Sebastián Piñera presentó el Proyecto de Ley 54- 2010 sobre la Ley Orgánica Constitucional para regular los actos eleccionarios de chilenos en el extranjero. Entre todas sus disposiciones, el proyecto contemplaba el establecimiento de condiciones (“vínculo”) para permitir a los chilenos y chilenas votar en las elecciones, lo cual generó una fuerte oposición tanto de los partidos políticos de oposición, como de las autoridades judiciales y de la sociedad civil. No obstante, el Gobierno no llegó a modificar su posición, insistiendo en mantener como condición para el derecho a voto a quienes residen en el exterior, la exigencia de acreditar alguna vinculación con el país. Durante todo el año 2012 no hubo ninguna novedad sobre éste u otro proyecto de ley.

En rechazo al “vínculo” demandado por el ejecutivo, parlamentarios del bloque opositor interpusieron ante el Tribunal Constitucional un requerimiento denunciando que “las normas que establecen requisitos para el derecho a voto vulneran lo dispuesto en los artículos 13, 18 y 19 de la Carta Fundamental puesto que ésta no dispone ni mandata al legislador a imponer requisitos para ello y que el proyecto presidencial más que regular el ejercicio de un derecho lo estaría entorpeciendo”.

* Association of Humanitarians Lawyers, la ONG sin estatus consultivo también comparte las opiniones expresadas en esta declaración. A/HRC/23/NGO/68

Por otra parte, el Poder Judicial, publicó un informe sobre el Proyecto de Ley 54-2010 (Oficio No 21.2011 publicado en el Boletín Legislativo 7338-07), cuyos redactores fueron 4 ministros de la Corte Suprema que a su vez integran el Tribunal Calificador de Elecciones.

Ellos señalaron que “La residencia de un chileno en el extranjero no puede ser factor de discriminación en el ejercicio de los derechos consagrados por el legislador respecto de un chileno que habita en Chile, como tampoco podrá serlo la exigencia de un vínculo con el país o la condición de permanencia, durante un determinado tiempo anterior a los comicios. Implica una contravención a artículo 5° de la Constitución Política de la República, el limitar el derecho a sufragio, estableciendo condiciones para su ejercicio que vulneran el principio de igualdad ante la ley”. Las mismas autoridades agregan que “...en consecuencia, (es) indispensable establecer mecanismos destinados a que los ciudadanos chilenos se encuentren, en todo momento, en posibilidad de ejercer su derecho de sufragio, lo cual abarca tanto a los nacionales que se encuentren en el país, como a los que residen en el extranjero, siempre que cumplan los requisitos constitucionales”.

Esos requisitos son: • ser mayor de edad (18 años) • no haber cumplido pena aflictiva (3 años y 1 día) Es significativo constatar además que la ciudadanía apoya el voto de los chilenos en el exterior sin condición, de acuerdo al Estudio Nacional de Opinión Pública Auditoria a la Democracia, el 61% considera que todos los chilenos deben poder votar en las elecciones presidenciales aun si viven en el extranjero; mientras que el 17% estima que no debieran poder votar; y el 16% cree que debieran poder votar únicamente quienes tengan relación con Chile (CEP noviembre 2012).

Es de gran preocupación para la sociedad civil internacional el ver que con el “vínculo” se limitarían los derechos de los trabajadores migratorios a la participación electoral, estableciendo categorías entre emigrantes chilenos. Hoy ésta es la piedra de tope para el avance en una reforma que permita la participación electoral de los trabajadores migratorios chilenos sin más condiciones que las establecidas por la institucionalidad chilena.

Las Observaciones finales del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (MW/C/CHL/CO/1) entregadas durante el 15o período de sesiones 12 a 23 de septiembre de 2011, constatan el hecho denunciado, puesto que “ toma nota de las dificultades del Estado parte (Chile) en lo que se refiere a la participación electoral de los trabajadores migratorios chilenos en el extranjero, le preocupa que esos migrantes no puedan ejercer su derecho a votar en las elecciones organizadas en el Estado parte.” Agrega en el alinea siguiente, “El Comité alienta al Estado parte a retomar las iniciativas ya emprendidas con miras a permitir que los emigrantes chilenos que trabajan en el extranjero ejerzan su derecho de voto en las elecciones organizadas en el Estado parte.”

El cálculo electoral, falta de voluntad política y temor a la opinión política de los trabajadores migratorios. Todos los Proyectos de Ley presentados para hacer efectivo el derecho a voto de los trabajadores migratorios chilenos han fracasado (2005, 2009 y 2011) producto de los “amarres” de la Constitución impuesta durante la dictadura y que exige mayorías calificadas para cualquier cambio constitucional. Es necesario señalar que los partidos de derecha (oficialistas), en particular la Unión Demócrata Independiente, se han opuesto a legislar sobre esta materia de manera sistemática, ilegítima e inaceptable. Y cuando presentaron el Proyecto de Ley 54-2010, impusieron la noción de “vínculo”, noción que entorpece la aplicación plena de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Según el análisis del oficialismo, se considera que la mayoría de los emigrantes chilenos tienen opiniones políticas contrarias a sus intereses partidarios. Esto lo deducen del hecho que durante los años de la dictadura hubo cientos de miles de personas que dejaron el país producto de la persecución y del exilio político. Este temor es considerado infundado por las organizaciones de la sociedad civil puesto que fueron miles los exiliados que retornaron al país al fin de la dictadura y que existe una fuerte tasa de emigrantes por razones laborales y de estudios posterior a la dictadura.

Estas trabas son de orden político y contradicen el Artículo 7 de la Convención Internacional en donde se especifica que no puede haber discriminación sobre la base de la “opinión política o de otra índole” o de la “situación económica”.

Una demanda de las organizaciones de la sociedad civil chilena del extranjero Los y las trabajadores migratorios chileno(a)s, se han organizado en sus lugares de residencia para reivindicar este derecho. Han realizado de forma autónoma actividades tales como votaciones simbólicas en el exterior; instalación de mesas de información en Chile y el exterior; manifestaciones ante las representaciones chilenas, seminarios por el derecho a voto... sin lograr aun ser entendidos por el Poder Ejecutivo.

En un contexto chileno de debilidad de la participación ciudadana en las elecciones (solamente 40% de los votantes participaron en las últimas elecciones municipales en Chile), lo que exige la diáspora chilena es ser considerados como ciudadanos y ciudadanas sin discriminación ni por lugar de residencia, ni por situación económica, ni por supuesta opinión política.

Recomendaciones Es por todas estas razones que solicitamos:

• al Consejo de Derechos Humanos que insten a las autoridades chilenas a entregar informaciones relativas a la aplicación de la Convención internacional sobre trabajadores migrantes y sus familias, en particular sobre los avances en la ejecución del voto para los chilenos y sus familias en el exterior;

• al Relator Especial sobre los derechos de los trabajadores migratorios que aborde esta cuestión, en particular las denuncias presentadas en este documento.

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