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Garantizar y proteger la soberanía alimentaria

Recuperar el agua para ir a una segunda reforma agraria

En Chile la reforma agraria, situada históricamente entre los años 1962-1973, fue la respuesta a la explotación de las y los trabajadores del campo, la respuesta al vinagre y versallesco latifundio criollo, vastas superficies de tierra ociosa, que no pagaba tributos, que contaba con un sistema de trabajo conocido como inquilinaje, donde los salarios correspondían en equivalente a la mitad de los salarios de los trabajadores de la ciudad, mitad que nunca se pagó completamente en dinero. Estimaciones de la época sostenían que sólo un 25% era en dinero y el 75% restante era en especies, en rigor, comida.

En Chile, “La tierra para el que la trabaja”, tuvo como respuesta un conjunto de medidas políticas, económicas, sociales y legislativas, que en esencia modificaron la estructura de la propiedad y la producción de la tierra. Conocido es que el proceso de reforma agraria fue violentamente interrumpido a partir del golpe militar del 11 de septiembre de 1973, miles de campesinos que lucharon por la propiedad de la tierra, que asumieron el derrotero de su propio destino, fueron asesinados a mansalva, perseguidos, encarcelados, despojados de lo más preciado, la tierra, obligados por el peso de la bota golpista y la confabulación de los cómplices civiles, a ser nuevamente mano de obra asalariada.

En Chile los cimientos de la privatización de los bienes naturales comunes se edificaron en la década del 70 y en gran parte de la década de los 80, en rigor durante la dictadura. A la privatización de la tierra le siguió la privatización del agua, cuestión que se consagra en la constitución de 1980, en particular en el artículo 19, numeral 24, que señala: “Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”.

A renglón seguido, el código de aguas de 1981, se encargó de fijar los marcos de la privatización y mercantilización del agua, reconoció a la misma como un bien público pero también como un bien económico, le concedió la prerrogativa al Estado de ser este quien entrega el agua en la modalidad de derechos de aprovechamiento, entrega que se realiza de forma gratuita y perpetua a los particulares, los que amparados en las garantías constitucionales del artículo 19 numeral 24, han podido incorporar el agua a su patrimonio, y por ende concurrir al mercado a comprar, vender o arrendar agua, creó dos categorías de derechos de aprovechamiento de aguas, Consuntivas y No Consuntivas, y finalmente se encargó también de separar la propiedad del (...)

Artículo completo: 1 305 palabras.

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Rodrigo Mundaca Cabrera

Ingeniero agrónomo. Vocero nacional MODATIMA.

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