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Acuerdo por una nueva Constitución. La dominación del 5.8%. Por Alexander Linford Child

El día 15 de noviembre de este año nuestros congresistas, o la mayoría de ellos, lograron un acuerdo mediante el cual daban el puntapié inicial al proceso constituyente, llamando inclusive al acuerdo “Acuerdo por la paz social y la nueva Constitución”, dando a entender que la ciudadanía iba a tener la posibilidad de pensar, redactar y aprobar la nueva Constitución, siempre y cuando, en un plebiscito de entrada aprobaran la opción de querer una nueva ley fundamental y determinaran en el plebiscito el método mediante el cual esta se iba a materializar.

 Veíamos al mismo tiempo, como el Partido Comunista se restaba de la discusión señalando que los habían invitado tarde a la reunión y que los 2/3 de quórum para definir las materias del nuevo texto constitucional tenían una “letra chica” ya que 1/3 iba a poder anular lo acordado por los 2/3.

 Fuera de la discusión del quórum se mostraba bastante consenso y en la transmisión de televisión hasta altas horas de la madrugada, veíamos abrazos y felicitaciones entre los congresistas por el gran acuerdo logrado.

 Mientras veía esto, como abogado constitucionalista, sin duda sentía una emoción especial ya que pensaba que esto era el primer paso para el fin, mediante mecanismos democráticos, de la Constitución aprobada en dictadura mediante un plebiscito que es enseñado en distintas universidades del mundo, pero como ejemplo de cómo no se debe hacer una consulta ciudadana.

Cuando leí el texto me percaté inmediatamente de algunas cosas que me preocupaban de sobremanera, y siendo honesto, ninguna de ellas era el quórum de 2/3 que generó tanta discusión, sino que algunas cosas de las que nadie habló.

LA SUSTITUCIÓN DE LOS CONGRESISTAS EN EJERCICIO QUE INTEGREN EL ÓRGANO CONSTITUYENTE.   Se nos dio dos posibilidades para elegir como órgano constituyente, la primera de ellos es una Convención Mixta Constitucional, la cual estaría compuesta en un 50% de congresistas en ejercicio y un 50% de ciudadanos electos.

 Una vez que integren la Convención Mixta, los congresistas deben dejar su cargo en el Congreso, ante lo que la pregunta es obvia ¿Cómo se reemplazarán a aquellos congresistas que producen la vacante?

 La Constitución señala un método de reemplazo, siendo este el mismo que se utilizó cuando Evelyn Matthei dejaba su cargo de senadora para ser Ministra del Trabajo en el primer gobierno de Sebastián Piñera donde se designó por la UDI a Ena Von Baer como nueva congresista. El artículo 51 de la Constitución, señala que el método de completar las vacantes producidas en el congreso es:

1)  Si el diputado o senador pertenece a un partido político, corresponde al mismo partido del cual es el parlamentario designar al nuevo ciudadano que ocupará el cargo.

2)  Si el diputado o senador es independiente pero integró la lista de algún partido político al momento de la elección, el partido debe designar al nuevo parlamentario

3)  Si el diputado o senador es independiente, no se reemplazará.   Lo anterior nos dice que, en el caso de que se elija una Convención Mixta Constitucional, los partidos políticos podrán designar a la misma cantidad de congresistas que integren la Convención, ya que al cesar en su cargo se produjeron las vacantes, por lo que si llevamos a números lo anterior, tendríamos 77 congresistas designados en el caso de que la Convención fuera de 155 delegados, siendo dicho número el que más se conversa en este momento.

 Sin duda lo explicado traería graves problemas democráticos, ya que los órganos que representan a la gente en cuanto a la formación de la ley, tendrían un alto número de designados, siendo sin cuestionamientos, el más alto de la historia de nuestro país.

 En el caso de que se elija una Convención Constitucional, si bien no entran diputados y senadores al órgano constituyente, si pueden participar de la elección, perdiendo su escaño en el mismo momento en que el Servicio Electoral acepte su candidatura a delegado, por lo que se aplicaría la misma fórmula para su reemplazo.

MÉTODO ELECTORAL PROPORCIONAL O D’HONDT.

 El famoso acuerdo señala que los delegados a los órganos constituyentes se elegirán mediante “el mismo sistema electoral que rige en las elecciones de Diputados en la proporción correspondiente”.

 En otras palabras, nos dicen que se elegirán los delegados mediante el método electoral proporcional, también llamado D’Hondt, lo que acarrea prácticamente nulas posibilidades de elección de independientes que decidan ir fuera de pacto con los partidos políticos.

 Esto se explica, con un caso práctico de la siguiente forma:

 Dentro de un distrito X se deben elegir a 4 delegados, por lo que Chile Vamos presenta una lista con 4 candidatos al igual que la Nueva Mayoría y el Frente Amplio, aparte de ellos se presentan tres candidatos independientes fuera de pacto, obteniendo las siguientes votaciones cada uno:

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Si tuviéramos simplemente una votación mayoritaria, los candidatos electos serían IND1 con 450 votos, IND3 con 440 votos, NM3 con 430 votos y FA4 con 410 votos.

Sin embargo es un sistema proporcional y no mayoritario, por lo que tenemos algunos pasos más que caminar antes de obtener el resultado.

 Una vez que se obtiene el conteo final de la votación, debemos sumar los votos que obtuvo cada una de las listas, lo que no se aplica para independientes que van fuera de pacto y posteriormente debemos dividir dicho número por cada número de delegados que se elegirán, es decir tenemos que dividir el número total de votos de las listas “X” por 1, por 2, por 3 y por 4. Una vez hecha esa operación, tenemos que elegir los cuatro números mayores y así veremos a que lista corresponderá cada cupo (los marcaré con negrita en la siguiente tabla).

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Los 4 cupos de delegados se repartirán de acuerdo al sistema proporcional de la siguiente forma: 1 será para ChV, 1 para la NM y 2 para el FA, ocupando definitivamente dichos cargos, el que haya salido primero de la lista de ChV y NM y el primero y segundo del FA.

Por lo que los electos con el sistema D’Hondt serían: ChV4, NM3, FA1 y FA4, quedando todos los independientes, aun cuando fueron los más votados de esta elección simulada, fuera.

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Como podemos ver, más que una Asamblea Constituyente como nos quieren hacer creer algunos diciendo que es sinónimo que Convención Constitucional, tendremos un Congreso Constituyente, el cual es electo solo para un objetivo que es la redacción de un nuevo texto constitucional, pero que, gracias al sistema de elección, va a funcionar con la misma lógica actual del congreso, es decir, en base a bancadas de partidos políticos ya que el independiente fuera de pacto no tendrá opción.   Espero que, debido a la necesidad actual de la sociedad de participar en el proceso constituyente, la elección se haga mediante un sistema mayoritario donde sean electos aquellos que más votos saquen, aun cuando sabemos las barreras que entregan la gran extensión de los distritos y la imposibilidad de cubrir dichos distritos con una campaña debido al gran costo que estas involucran.

 Por cierto, se me había olvidado señalar el porque me refiero a una dominación del 5.8%, pero eso es simple. Según datos del SERVEL, al día 31 de julio de 2019 la cantidad de militantes en partidos políticos era de 1.115.979; la cantidad de habitantes que estima el INE para este año es de 19.107.216, por lo que la cantidad de militantes de partidos es un 5.8% de la población. Este 5.8% es el que tiene el timbre y la firma para decidir quienes irán dentro de los pactos y que por tanto gracias al sistema serán electos. ¿Este es el tipo de participación ciudadana que queremos? 

Autor: Alexander Linford Child. Abogado Constitucionalista, egresado programa de Doctorado en Derecho Constitucional, Universidad de Buenos Aires.

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