¿Es razonable que un país haya nombrado a doce Ministros/as de Educación en sus últimos cuatro gobiernos?, ¿es normal que, en todo este tiempo, entre los años 2006 y 2023, se hayan presentado cinco acusaciones constitucionales contra los titulares de esa cartera?
Como es de conocimiento público, el pasado 19 de junio dos diputadas de la bancada del Partido Social Cristiano e independientes, con el apoyo de otras once firmas opositoras al gobierno presentaron una acusación constitucional en contra del Ministro de Educación Marco Ávila Lavanal, quien fuera nombrado por el Presidente de la República al inicio de su Gobierno.
Los principales fundamentos de esta acusación son las presuntas infracciones contra el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos con ocasión de la implementación de las "Jornadas de Educación No Sexista", las "Orientaciones para el resguardo del bienestar de estudiantes con identidades de género y orientaciones sexoafectivas diversas en el sistema educativo de Chile, la exclusión de los estudiantes con discapacidad de la “Política de Educación Inclusiva” del Ministerio de Educación, infracción al rol de autoridad y conducción del sector educativo, incumplimiento del rol de supervigilancia de la JUNAEB, con ocasión del inserto de información sobre "educación no sexista" en cuadernos, infracciones respecto de los programas "de Alimentación Escolar" y "de Alimentación Parvularia”, y de graves negligencias e inejecuciones en implementación de los Servicios Locales de Educación.
Resulta curioso que durante los últimos diecisiete años en nuestro país hemos sido testigos de un eventual abuso de este mecanismo constitucional en contra de ministros de Estado de distintos Gobiernos y en diversas carteras. De un número de trece ministros/as de educación, en estos diecisiete años se han presentado cinco acusaciones de este tipo en contra de titulares de esta secretaría de estado, logrando la destitución de Yasna Provoste en el Gobierno de Michelle Bachelet y de Harold Beyer en el Gobierno de Sebastián Piñera.
Si bien el uso de este mecanismo se ajusta a derecho, no es menos cierto que su uso indiscriminado nos acerca más a una venganza que a un juicio político. Se recurre así -muchas veces injustificadamente- a un instrumento que es de carácter excepcional y previsto para aquellos casos en que ha existido una infracción a la Constitución, y/o a la ley
La crisis educacional en Chile, acrecentada desde el estallido social y a los tiempos de confinamiento por efectos de la Pandemia, pareciera no ser el foco de interés de muchos de nuestros parlamentarios, más aún en un contexto de plena ejecución del Plan de reactivación educativa. Nuevamente la oposición de turno a un gobierno determina con liviandad que el único mecanismo para corregir o mejorar es acusar constitucionalmente, al ministro de turno.
Educación es una cartera sensible, como ya lo han expuesto académicos, políticos, intelectuales y el propio presidente de la República. Las brechas de aprendizajes y su relación con el nivel socioeconómicos de los estudiantes, la impaga deuda histórica, el evidente déficit de profesores, los problemas socioemocionales y de violencia escolar, sumado a la falta de recursos materiales y de infraestructura que tienen los establecimientos educacionales debieran ser la única prioridad de una política de Estado en materia educacional.
En este contexto surge como interrogante legítima, determinar cuáles son los costos del uso o del mal uso de este mecanismo constitucional, más aún en circunstancias que no existe claridad respecto a la existencia de una infracción a la Constitución y a la ley.
Ciertamente, la atención debe estar puesta en el impacto en los planes/políticas/programas del ministeriales y en la voluntad de profundizar el diálogo y el trabajo en pos de encontrar reales soluciones, que consoliden el bienestar común y no el triunfo circunstancial de una determinada ideología.
Dr. Luis Valenzuela Contreras
Decano Facultad de Educación Universidad Católica Silva Henríquez